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Abogado laboral en José C. Paz: despidos, trabajo en negro e indemnizaciones

El derecho laboral regula la relación entre trabajador y empleador. Si te despidieron sin causa después del período de prueba (en general, los primeros seis meses), la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a pagarte una indemnización por antigüedad, el preaviso y los rubros que quedaron pendientes. Durante el período de prueba no corresponden la indemnización ni el preaviso, pero sí esos rubros pendientes; y si el empleador no te registró desde el primer día, la ley considera que renunció al período de prueba. Si trabajabas sin registrar o mal registrado, ese período igual se puede reclamar sobre tu sueldo y tu antigüedad reales.

Atendemos en Av. José Altube 2145, José C. Paz, y también a distancia en San Miguel, Bella Vista, Muñiz, Los Polvorines y alrededores. La primera orientación por WhatsApp no tiene costo.

¿A quién le sirve esta área?

  • Trabajadores despedidos sin causa o con una causa que no es real
  • Empleados que trabajan sin recibo de sueldo o con sueldo en parte en negro
  • Trabajadores a los que les registraron una fecha de ingreso o un sueldo menor al real
  • Quien renunció obligado por el maltrato o por falta de pago
  • Empleadas y empleados con licencia por maternidad o enfermedad mal liquidada
  • Trabajadoras de casas particulares despedidas o sin registrar (ley 26.844)

Qué hacemos en derecho laboral

  • Análisis del recibo de sueldo y del legajo para ver qué se reclama
  • Cálculo completo de la liquidación final y de la indemnización
  • Redacción y envío de telegramas y cartas documento
  • Negociación con el empleador antes de demandar
  • Demanda y representación ante el Tribunal de Trabajo

Plazos que fija la ley

Prescripción de los créditos laborales
2 añosLey 20.744 (LCT), art. 256
Preaviso hasta 5 años de antigüedad
1 mesLey 20.744 (LCT), art. 231
Preaviso con más de 5 años de antigüedad
2 mesesLey 20.744 (LCT), art. 231

¿Qué me corresponde si me despiden sin causa?

Un despido sin causa genera cuatro conceptos principales: la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final con vacaciones y aguinaldo proporcionales.

La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo equivale a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, y cada fracción mayor a tres meses se cuenta como año completo.

La reforma laboral trajo dos precisiones sobre el cálculo. La base ahora excluye expresamente el aguinaldo (SAC) y los conceptos que no se pagan mes a mes —premios, gratificaciones y bonificaciones extraordinarias—. Y se incorporó al texto de la ley el piso del fallo "Vizzoti": la base mantiene el tope de tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio, pero ese tope nunca puede reducir la base por debajo del 67% de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual (antes esto surgía solo de la jurisprudencia). Por eso conviene revisar la liquidación contra el recibo: una base mal armada es la diferencia más grande.

  • Indemnización por antigüedad: no corresponde durante el período de prueba — arts. 92 bis y 245 LCT
  • Preaviso: no corresponde durante el período de prueba; un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses si la supera — art. 231 LCT, según la ley 27.802
  • Integración del mes de despido, si el despido no cayó el último día del mes — art. 233 LCT
  • Vacaciones proporcionales no gozadas — art. 156 LCT
  • Aguinaldo proporcional (SAC)
  • Entrega de los certificados de trabajo y aportes — art. 80 LCT

Trabajo en negro: qué se puede reclamar

Si trabajaste sin estar registrado, o registrado con una fecha de ingreso posterior a la real o con un sueldo menor al que cobrabas, el reclamo por la relación no registrada sigue existiendo: se puede acreditar aunque no haya papeles, y el reclamo por la indemnización común, el preaviso, las vacaciones y el aguinaldo se calcula sobre tu sueldo y tu antigüedad reales.

Lo que cambió es la multa adicional por no estar registrado. El artículo 99 de la ley 27.742 derogó los artículos 8 a 17 de la ley 24.013, y su artículo 100 abrogó por completo la ley 25.323, ambas vigentes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial: el 9 de julio de 2024. Para hechos posteriores a esa fecha ya no existen esas multas tarifadas, y el camino es reclamar la reparación del daño según el Código Civil y Comercial, sin un monto fijado por ley.

Para hechos anteriores al 9 de julio de 2024 esas multas siguen correspondiendo. Ojo con el plazo: prescriben a los dos años desde que cada suma se hizo exigible (art. 256 LCT), así que si tu situación es de esa época puede estar por vencer justo ahora. No lo dejes pasar sin consultar.

Dos cosas nuevas que conviene saber

La reforma laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un aporte mensual obligatorio del empleador, de entre el 1% y el 2,5% de la nómina, destinado a ayudar a financiar el pago de las indemnizaciones por despido de los trabajadores registrados. El régimen entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026, así que todavía no está operativo. Para que el fondo cubra una indemnización se necesitan al menos seis meses de aportes acumulados y que el trabajador tenga como mínimo doce meses de antigüedad registrada al momento del despido. No modifica lo que le corresponde al trabajador ni la responsabilidad del empleador: es solo un mecanismo de financiamiento.

Y cambió cómo se cobra. Por un lado, lo que el condenado debe pagar por costas —incluidos los honorarios de todo tipo de la primera o única instancia— quedó topeado en el 25% del monto de la sentencia; si la regulación supera ese tope, el juez prorratea los montos entre los profesionales. Hay un detalle que conviene saber: para ese cálculo no se cuentan los honorarios de los profesionales que representaron o patrocinaron a la parte condenada en costas, así que el tope no se consume con el abogado de la otra parte. Por otro, las condenas pueden pagarse en cuotas: hasta seis para grandes empresas y doce para pymes, aunque los honorarios se abonan al contado y varios juzgados ya declararon inconstitucional el pago en cuotas de la indemnización por tratarse de un crédito de carácter alimentario. Su aplicación termina dependiendo de lo que resuelva el juez en cada caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los créditos laborales prescriben a los dos años, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. El plazo corre desde que cada suma se hizo exigible, no desde el despido.

Que el plazo no esté vencido no significa que convenga esperar: con el tiempo se pierden testigos, recibos y mensajes que después hacen falta para probar el reclamo.

Cómo se tramita un reclamo laboral

En la provincia de Buenos Aires no hay instancia de conciliación previa obligatoria: el reclamo empieza con una intimación por telegrama o carta documento y, si el empleador no responde o no acuerda, se demanda directamente ante el Tribunal de Trabajo que corresponde al domicilio del trabajador o al lugar donde prestaba servicios.

La duración depende del tribunal, de la prueba y de si la otra parte concilia. No damos plazos estimados de resolución: dependen del juzgado y de cada caso.

¿Esto lo puedo hacer solo?

Muchos trámites laborales se pueden iniciar solo. La diferencia no está en poder hacerlo, sino en cuánto se cobra y en los errores de forma que después no se pueden corregir.

Comparación entre hacer el trámite por cuenta propia y hacerlo con abogado
SituaciónPor tu cuentaCon abogado
Responder un telegrama de despidoSe puede. Pero lo que se contesta ahí condiciona todo el reclamo, y los plazos son de días.Se responde con la forma que la ley exige y sin resignar rubros por una redacción apurada.
Calcular la liquidaciónSe puede estimar con una calculadora, como la de este sitio.Se revisa contra el recibo y el convenio, que es donde aparecen las diferencias reales.
Reclamar por trabajo no registradoDifícil: probar una relación sin registrar tiene requisitos de forma y de prueba propios.Es el punto donde más reclamos bien fundados terminan cobrando de menos por un error de procedimiento.
Aceptar un acuerdoSe puede firmar. Un acuerdo homologado después es muy difícil de revisar.Se compara la oferta contra lo que corresponde antes de firmar, que es el único momento en que sirve.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?

La indemnización por antigüedad es de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, y las fracciones mayores a tres meses cuentan como año completo (art. 245 LCT). A eso se le suman el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo. El monto final depende de tu sueldo y de tu antigüedad. Si el despido fue durante el período de prueba (en general, los primeros seis meses), no corresponden la indemnización ni el preaviso (arts. 92 bis y 231 LCT).

¿Puedo reclamar si trabajé en negro?

Sí. Aunque no haya papeles, la relación laboral se puede acreditar por otros medios, y el reclamo por la indemnización, el preaviso, las vacaciones y el aguinaldo se calcula sobre tu sueldo y tu antigüedad reales. Cuánto más corresponde por la falta de registración depende de la normativa vigente al momento del caso, así que conviene analizarlo en la consulta antes de intimar.

¿Qué hago si me mandaron un telegrama de despido?

No respondas de apuro y guardá el sobre con la fecha. La respuesta al telegrama tiene plazos cortos y lo que se conteste ahí condiciona todo el reclamo posterior. Consultá antes de contestar: una respuesta apurada puede hacerte perder rubros que te correspondían.

¿Me conviene renunciar si me tratan mal en el trabajo?

Renunciar hace perder la indemnización por despido. Cuando el maltrato, la falta de pago o un cambio unilateral de condiciones son graves, la vía correcta suele ser intimar al empleador y, si no corrige, considerarse despedido, que conserva el derecho a la indemnización. Cuál corresponde depende de la prueba de cada caso.

¿Tengo que pagar algo para iniciar el reclamo?

Los honorarios y los costos se conversan en la primera consulta, antes de iniciar nada. El trabajador cuenta además con el beneficio de gratuidad del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo para el trámite judicial laboral.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

En qué normas se apoya esta página

Ley 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo
Regula la relación de trabajo: indemnización por antigüedad (art. 245), preaviso (art. 231), integración del mes de despido (art. 233), vacaciones (art. 156), certificados (art. 80) y prescripción (art. 256).
Ley 27.802 — Ley de Modernización Laboral
Reforma la Ley de Contrato de Trabajo en la base de cálculo y la indemnización por despido, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), regula el pago de sentencias en cuotas y el tope de costas, e incorpora un régimen de regularización del empleo no registrado. Publicada el 6 de marzo de 2026 (el FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026).
Ley 27.742 — Ley de Bases, arts. 99 y 100
Deroga los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 y abroga la ley 25.323 completa. Las dos derogaciones rigen desde el 9 de julio de 2024, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Ley 24.013 — Ley Nacional de Empleo (texto actualizado)
InfoLEG muestra los artículos 8 a 17 con su nota de derogación: son las multas por empleo no registrado que ya no rigen para hechos posteriores al 9 de julio de 2024.

Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

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Respuestas concretas a las consultas que más nos llegan, con la norma citada.

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