Abogado laboral en José C. Paz: despidos, trabajo en negro e indemnizaciones
El derecho laboral regula la relación entre trabajador y empleador. Si te despidieron sin causa, la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a pagarte una indemnización por antigüedad, el preaviso y los rubros que quedaron pendientes. Si trabajabas sin registrar o mal registrado, además te corresponden las multas de la ley 24.013.
¿A quién le sirve esta área?
- Trabajadores despedidos sin causa o con una causa que no es real
- Empleados que trabajan sin recibo de sueldo o con sueldo en parte en negro
- Trabajadores a los que les registraron una fecha de ingreso o un sueldo menor al real
- Quien renunció obligado por el maltrato o por falta de pago
- Empleadas y empleados con licencia por maternidad o enfermedad mal liquidada
Qué hacemos en derecho laboral
- Análisis del recibo de sueldo y del legajo para ver qué se reclama
- Cálculo completo de la liquidación final y de la indemnización
- Redacción y envío de telegramas y cartas documento
- Audiencia de conciliación previa obligatoria
- Demanda y representación en el juicio laboral
Plazos que fija la ley
- Prescripción de los créditos laborales
- 2 añosLey 20.744 (LCT), art. 256
- Preaviso hasta 5 años de antigüedad
- 1 mesLey 20.744 (LCT), art. 231
- Preaviso con más de 5 años de antigüedad
- 2 mesesLey 20.744 (LCT), art. 231
¿Qué me corresponde si me despiden sin causa?
Un despido sin causa genera cuatro conceptos principales: la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final con vacaciones y aguinaldo proporcionales.
La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo equivale a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, y cada fracción mayor a tres meses se cuenta como año completo.
- Indemnización por antigüedad — art. 245 LCT
- Preaviso: 15 días en período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad, dos meses si la supera — art. 231 LCT
- Integración del mes de despido, si el despido no cayó el último día del mes — art. 233 LCT
- Vacaciones proporcionales no gozadas — art. 156 LCT
- Aguinaldo proporcional (SAC)
- Entrega de los certificados de trabajo y aportes — art. 80 LCT
Trabajo en negro: qué se puede reclamar
Si trabajaste sin estar registrado, o registrado con una fecha de ingreso posterior a la real o con un sueldo menor al que cobrabas, la ley 24.013 prevé multas a favor del trabajador que se suman a la indemnización común.
Para que esas multas correspondan hay que intimar al empleador por escrito mientras la relación sigue vigente y comunicar esa intimación a la AFIP. Ese paso tiene forma y plazo: hacerlo mal es la razón más frecuente por la que un reclamo bien fundado termina cobrando menos de lo que correspondía.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los créditos laborales prescriben a los dos años, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. El plazo corre desde que cada suma se hizo exigible, no desde el despido.
Que el plazo no esté vencido no significa que convenga esperar: con el tiempo se pierden testigos, recibos y mensajes que después hacen falta para probar el reclamo.
Cómo se tramita un reclamo laboral
En la provincia de Buenos Aires el reclamo empieza con una intimación por telegrama o carta documento y sigue por la instancia de conciliación previa. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el tribunal de trabajo que corresponde al domicilio del trabajador o al lugar donde prestaba servicios.
La duración depende del tribunal, de la prueba y de si la otra parte concilia. No damos plazos estimados de resolución: dependen del juzgado y de cada caso.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?
La indemnización por antigüedad es de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, y las fracciones mayores a tres meses cuentan como año completo (art. 245 LCT). A eso se le suman el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo. El monto final depende de tu sueldo y de tu antigüedad.
¿Puedo reclamar si trabajé en negro?
Sí. El trabajo no registrado genera derecho a la indemnización común más las multas de la ley 24.013, siempre que se intime al empleador por escrito mientras la relación laboral sigue vigente y se le comunique a la AFIP. Si la relación ya terminó, igual se puede reclamar la indemnización y otros rubros, aunque algunas multas requieren ese paso previo.
¿Qué hago si me mandaron un telegrama de despido?
No lo firmes ni respondas de apuro y guardá el sobre con la fecha. La respuesta al telegrama tiene plazos cortos y lo que se conteste ahí condiciona todo el reclamo posterior. Consultá antes de contestar: una respuesta apurada puede hacerte perder rubros que te correspondían.
¿Me conviene renunciar si me tratan mal en el trabajo?
Renunciar hace perder la indemnización por despido. Cuando el maltrato, la falta de pago o un cambio unilateral de condiciones son graves, la vía correcta suele ser intimar al empleador y, si no corrige, considerarse despedido, que conserva el derecho a la indemnización. Cuál corresponde depende de la prueba de cada caso.
¿Tengo que pagar algo para iniciar el reclamo?
Los honorarios y los costos se conversan en la primera consulta, antes de iniciar nada. El trabajador cuenta además con el beneficio de gratuidad del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo para el trámite judicial laboral.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Ley 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo
- Regula la relación de trabajo: indemnización por antigüedad (art. 245), preaviso (art. 231), integración del mes de despido (art. 233), vacaciones (art. 156), certificados (art. 80) y prescripción (art. 256).
- Ley 24.013 — Ley Nacional de Empleo
- Fija las indemnizaciones por falta de registración o registración deficiente de la relación laboral (arts. 8 a 11 y 15).
- Ley 25.323
- Incrementa la indemnización cuando la relación no estaba registrada y cuando el empleador obliga al trabajador a litigar para cobrarla.
Contenido revisado el 3 de agosto de 2026.
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