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Derecho Laboral

Período de prueba de la empleada doméstica: los 6 meses de la reforma

El período de prueba de una trabajadora de casas particulares es de seis meses desde el 6 de marzo de 2026, cuando la ley 27.802 reformó el artículo 7 de la ley 26.844. En ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin indemnización, pero el empleador que no la registró pierde esa posibilidad.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?

Seis meses, para el contrato por tiempo indeterminado (art. 7 de la ley 26.844, según la ley 27.802). El cambio rige desde la publicación de la ley 27.802 en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026. Como el contrato de casas particulares se presume por tiempo indeterminado (art. 6), es la situación más común.

La reforma además unificó el plazo: antes dependía de la modalidad.

¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?
ModalidadAntes de la reformaDesde el 6 de marzo de 2026
Sin retiro (vive en la casa)30 días6 meses
Con retiro15 días de trabajo, sin superar 3 meses6 meses

¿Si me despiden en el período de prueba me tienen que pagar algo?

No hay indemnización por el despido: la ley dice que durante esos seis meses la relación se puede terminar sin que se genere derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción (art. 7).

Eso no borra lo que ya se ganó. Lo trabajado se cobra, y cuando el contrato termina por cualquier causa corresponde la parte proporcional del aguinaldo del semestre (art. 28). Si en tu caso además hubo un despido por embarazo o no estabas registrada, conviene revisarlo antes de dar nada por perdido. Las reglas generales del despido están en «Despido de una empleada doméstica: qué le corresponde con la reforma».

¿Cuándo el empleador no puede usar el período de prueba?

La ley y su reglamentación ponen dos límites concretos:

  • Si no registró la relación laboral, el empleador pierde la facultad de valerse del período de prueba (decreto 467/2014, art. 7)
  • No puede contratar a la misma persona más de una vez utilizando el período de prueba (art. 7 de la ley 26.844)

¿Qué derechos tiene la trabajadora durante la prueba?

Durante el período de prueba rigen las normas sobre enfermedades y accidentes inculpables, con excepción de la incapacidad permanente y definitiva del artículo 46, inciso j (decreto 467/2014, art. 7).

La ropa y los elementos de trabajo los tiene que proveer el empleador. Recién pasado el período de prueba esa obligación se puede cumplir pagando una suma de dinero no remunerativa (art. 14.1, inc. c, según la ley 27.802).

¿La empleada doméstica también puede irse durante la prueba?

Sí: el artículo 7 habla de cualquiera de las partes. La renuncia se formaliza por telegrama o carta documento que la trabajadora envía personalmente, sin costo en el correo, o en persona ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo (art. 46, inc. b).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?

Seis meses para el contrato por tiempo indeterminado, desde que la ley 27.802 sustituyó el artículo 7 de la ley 26.844 con vigencia desde su publicación, el 6 de marzo de 2026. Antes eran 30 días para el personal sin retiro y 15 días de trabajo, sin superar tres meses, para el personal con retiro.

¿Corre el período de prueba si trabajo en negro?

El empleador que no registró la relación laboral pierde la facultad de valerse del período de prueba, según la reglamentación de la ley de casas particulares (decreto 467/2014, art. 7). Cómo impacta eso en un despido concreto depende de las fechas y de la prueba de cada caso, así que conviene consultarlo antes de aceptar una liquidación.

¿Me pueden tomar a prueba dos veces en la misma casa?

No. La ley prohíbe que el empleador contrate a la misma persona más de una vez utilizando el período de prueba (art. 7 de la ley 26.844, según la ley 27.802). Si ya trabajaste para ese empleador a prueba y te vuelve a tomar, esa nueva relación no puede empezar con otro período de prueba.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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