Reforma laboral 2026: qué cambió con la ley 27.802
La ley 27.802 de Modernización Laboral se sancionó el 27 de febrero de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Cambia cómo se calcula la indemnización por despido y elimina el preaviso durante el período de prueba. También crea un Fondo de Asistencia Laboral, pero ese régimen fue prorrogado y todavía no rige. Acá va lo que cambió, artículo por artículo, con el texto de la ley y su estado de vigencia.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
Desde cuándo rige
La ley 27.802 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
No reemplaza la Ley de Contrato de Trabajo: la modifica en varios de sus artículos. Por eso conviene mirar qué cambió cada punto y no dar por perdido todo lo anterior.
La indemnización por despido sin causa
El artículo 51 de la ley 27.802 sustituye el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La fórmula de base se mantiene: una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Lo que sí cambió es qué se toma como sueldo para ese cálculo. La ley define la remuneración como la devengada y pagada en cada mes calendario, y excluye los conceptos que no son de pago mensual.
El tope se mantiene en tres veces el importe del salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, y la propia norma fija un piso: la base no puede quedar por debajo del sesenta y siete por ciento.
- Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses
- La base es la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario
- Quedan excluidos los conceptos que no son de pago mensual
- Tope de tres veces el salario mensual promedio del convenio
- Piso del sesenta y siete por ciento
El preaviso durante el período de prueba
El artículo 48 de la ley 27.802 sustituye el inciso b del artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que, cuando el trabajador se encuentra en período de prueba, no se requiere la obligación de preaviso.
Es un cambio concreto y fácil de pasar por alto: si te despiden en período de prueba, la falta de preaviso ya no es un incumplimiento del empleador.
El Fondo de Asistencia Laboral: todavía NO rige
Es el punto que más confusión genera, porque se habla de él como si ya estuviera funcionando. El artículo 58 de la ley 27.802 crea los Fondos de Asistencia Laboral, destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y los pagos derivados de la extinción del contrato de trabajo.
Pero el régimen del Título II, que es donde vive el Fondo, **fue prorrogado**: el artículo 27 del decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026, corrió su entrada en vigencia al **1 de noviembre de 2026**.
O sea que a la fecha de esta nota el Fondo todavía no está operativo. El resto de la reforma, incluidos los cambios en la indemnización y en el preaviso, sí rige.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la reforma laboral 2026?
La ley 27.802 de Modernización Laboral se sancionó el 27 de febrero de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
¿Cambió cuánto me corresponde por despido sin causa?
La fórmula sigue siendo un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Lo que cambió es la base sobre la que se calcula: la ley 27.802, en su artículo 51, define la remuneración como la devengada y pagada en cada mes calendario y excluye los conceptos que no son de pago mensual. El tope se mantiene en tres veces el salario mensual promedio del convenio, con un piso del sesenta y siete por ciento.
¿Me tienen que preavisar si estoy en período de prueba?
No. El artículo 48 de la ley 27.802 sustituyó el inciso b del artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que, si el trabajador está en período de prueba, no se requiere la obligación de preaviso.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y ya está funcionando?
Es un fondo creado por el artículo 58 de la ley 27.802 para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y los pagos derivados de la extinción del contrato de trabajo. Todavía no rige: el artículo 27 del decreto 408/2026, del 1 de junio de 2026, prorrogó la entrada en vigencia del Título II, donde está el Fondo, al 1 de noviembre de 2026. El resto de la reforma sí está vigente.
¿Esto afecta mi juicio que ya estaba en curso?
Depende del caso y de en qué etapa esté el expediente, y es exactamente el tipo de situación que conviene consultar con la causa a la vista antes de tomar cualquier decisión. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.