Mi juicio laboral ya estaba en trámite: ¿me alcanza la reforma?
La pregunta aparece apenas se publica una reforma: si el despido fue antes y el juicio ya está en marcha, ¿se aplica la ley nueva o la vieja? Acá no hay que deducirlo, porque la ley 27.802 escribió sus propias reglas de transición. Y son distintas según de qué parte de la reforma se trate: hay una que alcanza expresamente a los juicios en trámite, otra que es solo para los tribunales nacionales, y una tercera que todavía no rige.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
La regla general: la ley nueva no vuelve para atrás
El artículo 7 del Código Civil y Comercial es el que ordena esto para todo el derecho argentino. Dice que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y que no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.
Las dos mitades importan. La primera explica por qué una ley nueva puede alcanzar algo que ya venía pasando: se aplica a las consecuencias que ocurren de ahí en adelante. La segunda pone el límite: no vuelve sobre lo que ya quedó consumado, salvo que la propia ley diga otra cosa. Y la ley 27.802 dice otra cosa en un punto concreto, que es el que sigue.
¿Qué alcanza a un juicio en trámite? Cómo se actualiza el crédito
El artículo 55 de la ley 27.802 habla directamente de los juicios que ya estaban en marcha. Alcanza a los que estén en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, e incluye expresamente los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución.
Para esos casos fija tres criterios encadenados con los que se actualizan los créditos que vienen de la relación de trabajo. No son alternativas a elegir: el primero da el número, el segundo le pone un techo y el tercero un piso.
| Criterio | Qué dice el art. 55 |
|---|---|
| a) El cálculo | Intereses moratorios a la tasa pasiva que determina el Banco Central para el período correspondiente |
| b) El techo | El resultado no puede superar el capital histórico más el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, con más un 3% anual |
| c) El piso | El valor resultante no puede ser inferior al 67% de lo que dé el cálculo del inciso b) |
¿Hay que pedirlo, o lo aplica el juez solo?
El propio artículo 55 aclara que sus disposiciones son de orden público y que las aplican los jueces o la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte. También dice que se aplican incluso en los casos de concurso del deudor y después de la declaración de quiebra.
En la práctica eso significa que no depende de que alguien lo plantee para que rija. Aun así, cómo se traduce en números en una causa concreta depende del capital reclamado y del período, y ahí es donde conviene revisar el expediente con quien lo lleva.
Los cambios de procedimiento son para la Justicia Nacional del Trabajo
Esta es la parte que más se confunde. El Título III de la ley 27.802 modifica la ley 18.345, que es la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Sus artículos 93 y 94 dicen que esas modificaciones se aplican a todos los procesos en trámite a partir del día siguiente al de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, con una regla propia para los artículos 79 y 80.
Los artículos 79 y 80 son los que reescriben la competencia por materia y la competencia territorial de ese fuero. Se aplican desde el día siguiente a la publicación y, además, en aquellos procesos en trámite en los que la competencia estuviere pendiente de resolución.
Por eso vale mirar dónde tramita tu causa antes de leer esa parte: lo que el Título III cambia es el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, no el de cualquier tribunal laboral del país.
El Fondo de Asistencia Laboral todavía no rige
El Título II de la ley creó el Fondo de Asistencia Laboral. La ley preveía que ese régimen entrara en vigencia el 1 de junio de 2026 y facultaba al Poder Ejecutivo a prorrogar esa fecha por un plazo máximo de seis meses.
La prórroga se dictó: por el artículo 27 del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial del 1 de junio de 2026, la entrada en vigencia del régimen del Título II se corrió al 1 de noviembre de 2026. O sea que hoy no hay nada de ese fondo que se pueda reclamar ni que cambie una causa en trámite.
Esta nota es información general y no reemplaza una consulta. Cómo impacta la reforma en un expediente concreto depende de la fecha del despido, del estado del juicio y del fuero donde tramita.
Preguntas frecuentes
¿La reforma cambia la indemnización de un despido que ya ocurrió?
La ley 27.802 no trae una regla que diga que el nuevo artículo 245 se aplique a despidos anteriores, y el artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario. Lo que la ley sí resolvió expresamente para los juicios en trámite es cómo se actualiza el crédito, en su artículo 55. Cómo juega eso en un caso concreto se revisa sobre el expediente.
¿A qué juicios alcanza el artículo 55?
A los que estén en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución. El propio artículo lo dice así.
¿Tengo que pedirle al juez que aplique la actualización nueva?
El artículo 55 declara que sus disposiciones son de orden público y que se aplican de oficio o a petición de parte, por los jueces o por la autoridad administrativa, incluso en concurso o quiebra del deudor.
Fuentes
- Ley 27.802, art. 55 — actualización de créditos en juicios en trámite
- Ley 27.802, arts. 93 y 94 — aplicación del Título III a procesos en trámite
- Código Civil y Comercial, art. 7 — eficacia temporal de la ley
- Nota de InfoLEG al Título II de la ley 27.802: el art. 27 del Decreto 408/2026 (B.O. 1-6-2026) prorroga su vigencia al 1-11-2026
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