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Derecho Laboral

Me despidieron estando embarazada: qué indemnización me corresponde

Si te despiden sin causa dentro de los siete meses y medio antes o después del parto, la ley presume que fue por el embarazo. Además de la indemnización común por despido, corresponde una indemnización especial equivalente a un año de sueldo, siempre que hayas notificado el embarazo a tu empleador con el certificado médico correspondiente.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Cuándo se presume que un despido es por embarazo?

Cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o los siete meses y medio posteriores a la fecha del parto, y vos ya le habías notificado el embarazo a tu empleador con el certificado médico que indica la fecha probable de parto. Cumplidas esas dos condiciones, la ley presume que el despido fue por esa causa, y es el empleador el que tiene que probar lo contrario.

La notificación es la que activa la protección: si el embarazo no se lo comunicaste formalmente, o no podés probar cuándo lo hiciste, la presunción no juega a tu favor de la misma manera, aunque el despido igual pueda cuestionarse por otra vía si hay pruebas de la causa real.

¿Qué indemnización corresponde además de la del despido?

Una indemnización especial equivalente a un año completo de tus remuneraciones, que se suma a la indemnización común por despido sin causa. No la reemplaza: se acumulan.

¿Qué indemnización corresponde además de la del despido?
Concepto¿Corresponde?
Indemnización por antigüedadSí, la del despido común
Preaviso e integración del mesSí, igual que en cualquier despido sin causa
Indemnización especial por embarazoSí, un año de remuneraciones
Vacaciones y aguinaldo proporcionales

¿La protección dura todo el embarazo?

La estabilidad en el empleo empieza a regir desde el momento en que notificás el embarazo, no desde que quedaste embarazada. Es un dato importante: cuanto antes lo comuniques de forma fehaciente, antes arranca la protección.

Además, tenés prohibido trabajar los 45 días anteriores al parto y los 45 posteriores —podés optar por reducir la licencia previa a un mínimo de 10 días y acumular el resto después del nacimiento—, y el empleador tiene que conservarte el puesto durante todo ese lapso.

Durante esos días seguís cobrando: la seguridad social te garantiza una suma igual a tu sueldo durante toda la licencia, de acuerdo con los requisitos que fija la reglamentación de ese beneficio.

¿Qué pasa cuando termina la licencia y tengo que decidir si vuelvo?

Al terminar la licencia por maternidad tenés tres opciones, y ninguna de las tres es un despido: podés volver a tu puesto en las mismas condiciones en que trabajabas antes; podés rescindir el contrato y cobrar una compensación por tiempo de servicio; o podés quedar en situación de excedencia, entre tres y seis meses, sin prestar servicios ni cobrar sueldo, con la posibilidad de reincorporarte al terminar ese plazo.

La compensación por rescindir vos misma el contrato en este contexto es distinta a la indemnización por despido: equivale al 25% de tu remuneración por cada año de servicio, calculada sobre la misma base que la indemnización por antigüedad, con un tope de un salario mínimo vital y móvil por año. Es una cuenta distinta y conviene no confundirla con la indemnización especial de la sección anterior, que sólo corresponde si es el empleador el que te despide.

¿Y si me despiden por casarme, no por estar embarazada?

Existe una protección parecida y separada: se presume que el despido responde al matrimonio cuando ocurre sin causa dentro de los tres meses anteriores o los seis meses posteriores, siempre que hayas notificado la boda con anticipación. Cualquier acto que establezca el despido por causa de matrimonio es nulo.

La indemnización especial es la misma que la del embarazo: un año de remuneraciones, acumulada a la del despido común.

¿Y si trabajaba en negro cuando quedé embarazada?

La protección no depende de que estés registrada. Igual que con cualquier reclamo por trabajo no registrado, la relación laboral y la fecha de la notificación del embarazo se pueden acreditar con otros medios: el certificado médico que le hayas entregado o mandado al empleador, mensajes, testigos.

Es un caso donde conviene juntar la prueba cuanto antes, porque además de demostrar que trabajabas ahí hay que demostrar cuándo se enteró del embarazo, que es el dato que activa el plazo de protección.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisarle a mi empleador que estoy embarazada para tener esta protección?

Sí. La notificación fehaciente, con el certificado médico que indique la fecha probable de parto, es lo que hace nacer la protección y la presunción a tu favor. Sin ese aviso, es mucho más difícil sostener que el despido fue por esa causa.

¿La indemnización especial se cobra aunque tenga poca antigüedad?

Sí, no depende de tu antigüedad: es un año de remuneraciones fijo, que se suma a lo que te corresponda por el despido común. Tu antigüedad sí influye en el monto de la indemnización por despido, que se calcula por separado.

¿Qué pasa si el empleador dice que el despido fue por otra causa?

Tiene que probarlo. La presunción legal pone la carga de la prueba en el empleador: si no acredita una causa real y ajena al embarazo, el despido se considera motivado por él y corresponde la indemnización especial.

¿Esta protección aplica si estoy en el período de prueba?

La presunción de despido por embarazo no tiene, en el texto de la ley, una excepción para el período de prueba. Es una situación específica que conviene consultar con el detalle de tu caso, porque se cruza con las reglas propias del período de prueba, que en general excluyen la indemnización por despido.

¿Qué pasa si renuncio estando embarazada?

Renunciar hace perder tanto la indemnización común por despido como la indemnización especial por embarazo, igual que en cualquier otro caso: son protecciones que existen justamente para cuando es el empleador el que termina la relación. Si sentís presión para renunciar por estar embarazada, conviene consultar antes de firmar nada.

¿Corresponde esta indemnización si el despido tuvo una causa real y comprobada?

No. La protección presume que el despido fue por el embarazo, pero es una presunción que admite prueba en contrario: si el empleador acredita una causa real y ajena al embarazo, no corresponde la indemnización especial. Si invoca una causa y no logra probarla, el despido se considera sin causa igual, con la indemnización común y la especial por embarazo.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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