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Abogado de sucesiones en José C. Paz

Cuando alguien muere, sus bienes no pasan solos a nombre de los herederos: hace falta un juicio sucesorio que declare quiénes son y autorice a inscribir cada bien. Sin ese trámite la casa sigue figurando a nombre del fallecido, no se puede vender ni hipotecar, y el auto no se puede transferir. Tramitamos la sucesión completa, desde la apertura hasta la inscripción de los bienes a nombre de quienes heredan.

Atendemos en Av. José Altube 2145, José C. Paz, y también a distancia en San Miguel, Bella Vista, Muñiz, Los Polvorines y alrededores. La primera orientación por WhatsApp no tiene costo.

¿A quién le sirve esta área?

  • Hijos, cónyuge o padres que necesitan poner los bienes a su nombre
  • Quien quiere vender un inmueble que todavía figura a nombre del fallecido
  • Familias donde un heredero no aparece o no quiere firmar
  • Quien no sabe si le corresponde algo y quiere saber antes de gastar
  • Quien recibió una herencia con deudas y necesita saber hasta dónde responde

Qué hacemos en sucesiones

  • Apertura del juicio sucesorio y publicación de edictos
  • Declaratoria de herederos
  • Inscripción de inmuebles, vehículos y cuentas a nombre de los herederos
  • Partición y adjudicación de los bienes entre quienes heredan
  • Reclamos entre herederos cuando no hay acuerdo

Plazos que fija la ley

Dónde se tramita la sucesión
Sin plazo para iniciarlaCódigo Civil y Comercial, art. 2336: la competencia corresponde al juez del último domicilio del causante. No hay un plazo legal para abrir la sucesión, pero cuanto más se demora, más caro y más difícil se vuelve reunir la documentación.

Quiénes heredan sí o sí, aunque haya testamento

Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una porción de la herencia que no se les puede quitar por testamento ni regalando los bienes en vida. Se la llama porción legítima.

El Código Civil y Comercial la fija en su artículo 2445: la porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Esa porción se calcula sobre el valor líquido de la herencia al momento de la muerte, más el de los bienes donados que corresponda computar.

Por eso un testamento que deja todo a una sola persona no siempre se cumple tal cual: se respeta en la parte de la que el causante podía disponer libremente, y el resto vuelve a los legitimarios.

  • Descendientes: dos tercios
  • Ascendientes: un medio
  • Cónyuge: un medio

Qué pasa si no se hace la sucesión

No hay multa ni sanción por no iniciarla, y esa es justamente la trampa: el problema aparece años después, cuando alguien necesita vender.

Mientras la sucesión no se hace, el inmueble sigue registrado a nombre de quien murió, así que no se puede escriturar ni tomar un crédito con esa garantía. El auto no se transfiere. Las cuentas quedan inmovilizadas. Y con el paso del tiempo suele morir alguno de los herederos, lo que obliga a abrir una segunda sucesión encima de la primera y multiplica el costo y la cantidad de firmas necesarias.

¿Esto lo puedo hacer solo?

La sucesión es un juicio, así que necesita patrocinio letrado. Lo que sí cambia mucho según el caso es cuánto trabajo lleva, y eso depende de cuán ordenada esté la documentación y de si los herederos están de acuerdo.

Comparación entre hacer el trámite por cuenta propia y hacerlo con abogado
SituaciónPor tu cuentaCon abogado
Reunir la documentaciónPodés juntar partidas, títulos y cédulas antes de la consulta y ahorrar tiempoSe revisa qué falta de verdad y se piden los certificados que sólo se obtienen por vía judicial
Todos los herederos están de acuerdoNo se puede: el trámite es judicial y requiere patrocinioEs el caso más simple y más rápido, porque no hay incidentes que discutir
Un heredero no aparece o no quiere firmarNo se puede avanzar por cuenta propiaSe lo cita judicialmente y el juicio sigue sin depender de su voluntad
La herencia tiene deudasAceptar sin averiguar puede salir caroSe evalúa cómo aceptar la herencia para que las deudas no salgan de tu patrimonio

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para iniciar una sucesión?

No hay un plazo legal que la obligue, y por eso muchas familias la postergan durante años. El costo de esperar es práctico, no una multa: mientras la sucesión no se hace, el inmueble no se puede vender ni escriturar, el auto no se transfiere y las cuentas quedan inmovilizadas. Además, si en el medio muere alguno de los herederos hay que abrir una segunda sucesión sobre la primera, con más firmas y más gastos.

¿Dónde se hace la sucesión si el fallecido vivía en José C. Paz?

En el juzgado que corresponde a su último domicilio. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial establece que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, y ese mismo juez interviene después en los conflictos entre herederos, en la administración de la herencia y en la partición.

¿Pueden dejarme afuera de la herencia por testamento?

Si sos descendiente, ascendiente o cónyuge, no del todo. El artículo 2445 del Código Civil y Comercial reconoce una porción legítima que no se puede quitar: dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y un medio para el cónyuge. El causante puede disponer libremente del resto, así que un testamento vale, pero no puede avanzar sobre esa porción protegida.

¿Qué pasa si heredé una casa con deudas?

Depende de cómo se acepte la herencia y de la relación entre el valor de los bienes y el de las deudas. Es una de las decisiones que más conviene consultar antes de firmar nada, porque una vez aceptada de determinada forma la situación es difícil de revertir. En la consulta se revisa el detalle del caso concreto.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

En qué normas se apoya esta página

Ley 26.994 — Código Civil y Comercial, art. 2336
La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.
Ley 26.994 — Código Civil y Comercial, art. 2445
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

Contenido revisado el 3 de agosto de 2026.

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