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Derecho Laboral

Cómo queda mi indemnización por despido con la reforma laboral

La fórmula no cambió: sigue siendo un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Lo que cambió es qué se toma como sueldo para ese cálculo, y ahí es donde la cuenta puede dar distinto. El artículo 51 de la ley 27.802 reescribió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y definió con precisión tres cosas que antes se discutían: qué es remuneración, qué es habitual y qué es normal.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

La base de cálculo, ahora definida

El nuevo artículo 245 mantiene como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si fuera menor. Pero agrega definiciones que antes no estaban en el texto.

Sobre qué cuenta como remuneración, dice que es la devengada y pagada en cada mes calendario, y que no tienen incidencia los conceptos de pago no mensual como el Sueldo Anual Complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.

Sobre qué es habitual, fija un mínimo: los conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año calendario.

Y sobre qué es normal, para los conceptos variables como premios mensuales, horas extra o comisiones, manda tomar el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si resultara más favorable al trabajador.

  • Un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses
  • Base: la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año
  • Queda afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales
  • Habitual: devengado al menos seis meses en el último año calendario
  • Normal, para lo variable: promedio de seis meses, o del año si conviene más

El tope y el piso

La base no puede exceder el equivalente a tres veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Si el trabajador está excluido de todo convenio, el tope es el del convenio aplicable al establecimiento donde presta servicios, o el del convenio más favorable si hubiera más de uno.

Y hay un piso que conviene conocer, porque es el que suele cambiar el resultado: en ningún supuesto la aplicación del tope puede quedar por debajo del sesenta y siete por ciento de la remuneración mensual, normal y habitual calculada según los párrafos anteriores.

Además, la indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo calculado con ese mismo sistema.

El preaviso, que también cambió

El artículo 48 de la ley 27.802 sustituyó el inciso b del artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo. El preaviso del empleador es de un mes cuando el trabajador tiene una antigüedad que no excede los cinco años, y de dos meses cuando es superior.

Y agrega algo que antes se discutía: si el trabajador se encuentra en período de prueba, no se requiere la obligación de preaviso.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo entra en el cálculo de la indemnización?

No. El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto que le dio el artículo 51 de la ley 27.802, define la remuneración como la devengada y pagada en cada mes calendario, y aclara que no tienen incidencia los conceptos de pago no mensual como el Sueldo Anual Complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.

¿Cómo se calculan las horas extra o las comisiones?

Para los conceptos variables, la norma manda tomar el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si ese resultado fuera más favorable al trabajador. Y para que un concepto se considere habitual tiene que haberse devengado como mínimo seis meses en el último año calendario.

¿Qué es el tope de tres convenios y el piso del 67%?

La base de cálculo no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Pero ese tope tiene un límite: en ningún supuesto su aplicación puede dejar la base por debajo del sesenta y siete por ciento de la remuneración mensual, normal y habitual. Ese piso es el que suele cambiar el número final en los sueldos altos.

¿Me tienen que preavisar?

Sí, salvo que estés en período de prueba. El artículo 48 de la ley 27.802 fijó el preaviso del empleador en un mes cuando la antigüedad no excede los cinco años y en dos meses cuando es superior, y estableció que en período de prueba no se requiere esa obligación.

¿Cuánto me corresponde exactamente?

Depende de tu antigüedad, de tu recibo y del convenio que se te aplique, así que no hay un número general. La calculadora del sitio da una orientación y la consulta permite revisar los recibos reales, que es donde suelen aparecer las diferencias. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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