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Derecho Laboral

Despido de una empleada doméstica: qué le corresponde con la reforma

Si despiden sin causa a una trabajadora de casas particulares, la ley 26.844 le reconoce una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, el preaviso o su pago, la integración del mes y el aguinaldo proporcional. Desde el 6 de marzo de 2026, por la ley 27.802, los primeros seis meses son de prueba.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué ley rige a una empleada doméstica?

La ley 26.844, el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Rige en todo el país para quien trabaja en una casa particular en tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, y también para la asistencia personal y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Aplica cualquiera sea la cantidad de horas que trabaje, siempre que ese trabajo no le dé al empleador lucro o beneficio económico directo (arts. 1 y 2).

La Ley de Contrato de Trabajo no se le aplica, salvo las normas que la propia ley 26.844 declare aplicables en forma expresa (art. 2, inc. b, de la LCT, según la ley 27.802). Por eso la indemnización de una empleada doméstica no sale del artículo 245 de la LCT, sino de su régimen especial.

Quedan afuera de la ley 26.844, entre otros casos (art. 3):

  • Quien es contratado por una empresa u otra persona jurídica para esas tareas
  • Los parientes del dueño de casa
  • Quien cuida a una persona enferma o con discapacidad con una prestación exclusivamente terapéutica o que exige habilitación profesional
  • Quien fue contratado sólo para manejar los vehículos de la familia
  • Quien trabaja para un consorcio, un club de campo o un barrio privado en las unidades funcionales

¿Cuánto le corresponde a una empleada doméstica si la despiden sin causa?

Cuando el empleador despide sin causa, haya dado o no el preaviso, la ley 26.844 prevé estos rubros:

¿Cuánto le corresponde a una empleada doméstica si la despiden sin causa?
RubroQué esArtículo
Indemnización por antigüedadUn mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Nunca menos de un mesArt. 48
PreavisoDiez días si la antigüedad es menor a un año y treinta días si es mayor. Si no se da, se paga lo que se habría cobrado en ese plazoArts. 42 y 43
Integración del mes de despidoSi el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, se suman los salarios hasta el final de ese mesArt. 44
Aguinaldo proporcionalLa parte del sueldo anual complementario devengada en el semestreArt. 28

¿Y si la despiden durante el período de prueba?

Desde el 6 de marzo de 2026, el contrato por tiempo indeterminado de casas particulares tiene un período de prueba de seis meses. En ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin que se genere derecho a indemnización (art. 7, según la ley 27.802). Antes eran 30 días para el personal sin retiro y 15 días de trabajo para el personal con retiro.

Hay un límite: si el empleador no registró la relación, pierde la facultad de valerse del período de prueba (decreto 467/2014, art. 7). Lo explicamos en «Período de prueba de la empleada doméstica: los 6 meses de la reforma».

¿Qué cambia si la empleada doméstica trabajaba en negro?

El artículo 50 de la ley 26.844 duplicaba la indemnización por antigüedad cuando, al momento del despido, la relación no estaba registrada o lo estaba de modo deficiente. La ley 27.742 lo derogó, con vigencia desde el 9 de julio de 2024.

Además, a este régimen no se le aplican las leyes 25.323 y 25.345, ni la ley 24.013 salvo su título sobre la protección de los trabajadores desempleados (art. 72, inc. d). Qué se puede reclamar hoy lo desarrollamos en «Empleada doméstica en negro: qué se puede reclamar hoy».

¿Hay una indemnización más alta por embarazo o por casamiento?

Sí. Si el despido es por maternidad o embarazo, el empleador debe pagar además una indemnización de un año de remuneraciones, que se suma a la del despido sin causa (art. 41). La ley presume que el despido fue por esa razón cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que la trabajadora haya notificado en forma el embarazo y, en su caso, el nacimiento (art. 40).

La misma indemnización corresponde por despido por causa de matrimonio. Se presume así cuando el despido es sin causa, o con una causa que no se prueba, dentro de los tres meses anteriores o los seis meses posteriores al casamiento, siempre que se lo haya notificado fehacientemente al empleador (art. 41).

¿Cómo tiene que ser el recibo de sueldo de una empleada doméstica?

Desde la reforma, el recibo tiene que ser electrónico, emitido por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA (art. 20, según la ley 27.802). La documentación del banco, o la constancia que el banco le entregue al empleador, alcanza como prueba del pago.

El recibo no puede contener renuncias de ninguna especie ni usarse para instrumentar el fin de la relación o bajar la categoría de la trabajadora: cualquier mención así es nula (art. 22).

¿Qué pasa si tiene un accidente de trabajo? ¿Tiene ART?

El empleador está obligado a contratar a favor de la trabajadora un seguro por los riesgos del trabajo (art. 14.1, inc. e), y la ley incorpora al personal de casas particulares al régimen de las leyes 24.557 y 26.773, en las condiciones que fija la reglamentación (art. 74). Según esa reglamentación, el empleador elige la ART y la aseguradora no puede rechazar la afiliación (decreto 467/2014, art. 74).

Si el empleador no se afilió a una ART, la ley de riesgos del trabajo dispone que responde él directamente por las prestaciones (ley 24.557, art. 28). Cómo se calcula lo que corresponde por un accidente lo contamos en «Cuánto me corresponde por un accidente de trabajo».

¿Dónde se reclama si la empleada doméstica trabaja en José C. Paz?

El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que prevé la ley 26.844 interviene sólo en las relaciones de la Capital Federal (arts. 51 y 68). En la provincia de Buenos Aires el conflicto va a la justicia del trabajo provincial.

Los tribunales de trabajo con competencia sobre José C. Paz tienen asiento en la ciudad de San Miguel, y son los mismos que atienden San Miguel y Malvinas Argentinas (ley 5827, art. 26, inc. 8). El plazo para reclamar es de dos años (art. 69 de la ley 26.844).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le corresponde a una empleada doméstica por despido?

Una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año y nunca menor a un mes (art. 48 de la ley 26.844). Se suman el preaviso o su pago, la integración del mes de despido y el aguinaldo proporcional. El monto concreto depende de cada caso.

¿La indemnización de una empleada doméstica se calcula con el artículo 245?

No. La Ley de Contrato de Trabajo no se aplica al personal de casas particulares, salvo las normas que la ley 26.844 declare aplicables en forma expresa (art. 2, inc. b, de la LCT, según la ley 27.802). La indemnización por antigüedad sale del artículo 48 de la ley 26.844, que tiene su propia base de cálculo y un mínimo de un mes de sueldo.

¿Qué pasa si muere el empleador o la persona que ella cuidaba?

La trabajadora tiene derecho al cincuenta por ciento de la indemnización del artículo 48 (art. 46, incs. e y f, de la ley 26.844). Si después del fallecimiento sigue trabajando más de treinta días corridos para los familiares, convivientes o parientes, la ley entiende que es la misma relación y se le computa la antigüedad que ya tenía.

¿El Fondo de Asistencia Laboral de la reforma paga la indemnización de una empleada doméstica?

No. La ley 27.802 excluye expresamente de ese fondo a las relaciones regidas por la ley 26.844 (art. 58), así que la indemnización la sigue pagando el empleador (art. 48 de la ley 26.844). Además, el régimen de ese fondo recién entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, por la prórroga que dispuso el decreto 408/2026.

¿Cuánto tiempo tiene una empleada doméstica para reclamar?

Dos años. Las acciones por créditos de la relación de trabajo en casas particulares prescriben a los dos años, y esa regla es de orden público: no se puede cambiar por acuerdo individual ni colectivo (art. 69 de la ley 26.844). Conviene no dejarlo para el final, porque juntar la prueba lleva tiempo.

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