Redacción y revisión de contratos en José C. Paz
Un contrato bien redactado es más barato que el juicio que evita. Redactamos, revisamos y negociamos contratos de alquiler, de prestación de servicios, de compraventa y de distribución, y reclamamos cuando la otra parte incumple. El Código Civil y Comercial fija el marco, pero lo que define el conflicto son las cláusulas concretas.
Atendemos en Av. José Altube 2145, José C. Paz, y también a distancia en San Miguel, Bella Vista, Muñiz, Los Polvorines y alrededores. La primera orientación por WhatsApp no tiene costo.
¿A quién le sirve esta área?
- Comercios y pymes que necesitan contratos con clientes o proveedores
- Propietarios e inquilinos antes de firmar un alquiler
- Profesionales que trabajan por prestación de servicios
- Quien recibió un contrato para firmar y quiere entender qué está aceptando
- Quien sufrió el incumplimiento de un contrato y necesita reclamar
Qué hacemos en contratos
- Redacción del contrato a medida de la operación
- Revisión de un contrato antes de firmarlo, con los puntos de riesgo señalados
- Negociación de las cláusulas con la otra parte
- Cartas documento por incumplimiento
- Demanda por cumplimiento, resolución del contrato o daños
Plazos que fija la ley
- Prescripción del reclamo por incumplimiento contractual
- 5 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2560 (plazo general, salvo que la ley fije uno distinto para ese contrato en particular)
Antes de firmar: qué revisar siempre
La mayoría de los conflictos contractuales nacen de cláusulas que nadie leyó al firmar. El objeto mal definido, los plazos ambiguos, las penalidades desbalanceadas y la jurisdicción elegida son las cuatro que más problemas traen después.
Revisar un contrato antes de firmarlo cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo en un juicio dos años más tarde.
- Qué se obliga a hacer cada parte, con precisión
- Plazos, prórrogas y cómo se notifica cada cosa
- Precio, forma de actualización y de pago
- Qué pasa si alguna de las partes incumple
- Cómo se resuelve el contrato antes de tiempo
- Ante qué tribunal se discute un eventual conflicto
La otra parte incumplió: qué se puede hacer
Frente a un incumplimiento se puede exigir el cumplimiento, resolver el contrato o reclamar los daños que causó, según lo que convenga en cada caso y lo que el propio contrato prevea.
El primer paso casi siempre es una intimación fehaciente que deje constancia del incumplimiento y otorgue un plazo. Ese documento es después la prueba central del reclamo.
¿Esto lo puedo hacer solo?
Un contrato lo puede firmar cualquiera, y ahí está el problema: el conflicto casi nunca nace de lo que el contrato dice, sino de lo que no previó. Revisar antes cuesta una fracción de lo que cuesta el juicio que evita.
| Situación | Por tu cuenta | Con abogado |
|---|---|---|
| Usar un modelo de contrato de internet | Se puede, y sirve para lo simple | Se adapta a tu caso: plazo, garantías, qué pasa si la otra parte incumple y cómo se sale |
| Revisar un contrato antes de firmarlo | Leelo entero, sobre todo el plazo, la rescisión y las penalidades | Se detectan las cláusulas que te dejan sin salida y se negocian antes de firmar |
| La otra parte no cumple | Intimá por carta documento dando un plazo: es lo que habilita resolver | Se define si conviene exigir el cumplimiento, resolver o reclamar los daños |
| Cobrar lo que te deben | No, si hay que demandar | Con el contrato firmado y la intimación hecha, el reclamo es mucho más corto |
Preguntas frecuentes
¿Conviene hacer un contrato por escrito aunque haya confianza?
Sí. El contrato escrito no expresa desconfianza: fija qué acordaron las partes cuando todavía estaban de acuerdo. Cuando aparece el conflicto, la memoria de cada uno difiere y sin documento el reclamo depende de testigos y de indicios, que es un terreno mucho más incierto.
¿Qué hago si la otra parte no cumple el contrato?
El primer paso es una intimación fehaciente por carta documento que deje constancia del incumplimiento y otorgue un plazo para corregirlo. Según lo que convenga se puede exigir el cumplimiento, resolver el contrato o reclamar los daños. Guardá todas las comunicaciones previas: suelen ser la prueba principal.
¿Pueden revisar un contrato que ya me mandaron para firmar?
Sí, y es el momento ideal para hacerlo. Revisamos el texto, marcamos las cláusulas que te exponen y proponemos la redacción alternativa para negociarla con la otra parte. Una vez firmado, el margen para discutir esas mismas cláusulas es mucho menor.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Ley 26.994 — Código Civil y Comercial, arts. 957 y ss.
- Regula la formación, los efectos, la interpretación y la extinción de los contratos, y las consecuencias del incumplimiento.
Contenido revisado el 3 de agosto de 2026.
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