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Calculadora de indemnización por despido sin causa

Con tu sueldo y tus fechas armamos el desglose completo de la liquidación: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y aguinaldo, con el artículo de la ley del que sale cada rubro.

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Calculá tu liquidación

Con tu sueldo y tus fechas armamos el desglose según la Ley de Contrato de Trabajo.

La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año —sin SAC, vacaciones ni premios que no cobrás todos los meses—, según el art. 245 LCT.

¿Te dieron el preaviso?

Si te lo dieron y trabajaste ese período, no corresponde indemnizarlo.

Completá los datos y calculá

Vas a ver el desglose rubro por rubro —antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo— con el artículo de la ley del que sale cada uno.

Qué rubros entran en la liquidación

Un despido sin causa no genera un solo pago: son varios conceptos, cada uno con su artículo. Este es el orden en que se calculan.

Indemnización por antigüedadArt. 245 LCT
Un mes de la mejor remuneración por cada año trabajado. Toda fracción mayor a tres meses cuenta como año completo. No corresponde dentro del período de prueba (los primeros 6 meses de antigüedad).
Indemnización sustitutiva de preavisoArts. 231 y 232 LCT
No corresponde en el período de prueba (los primeros 6 meses de antigüedad). Fuera de ese período, un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses si la supera. Sólo se paga si el empleador no otorgó el preaviso.
Integración del mes de despidoArt. 233 LCT
Los días que faltaban para terminar el mes en que te despidieron. No corresponde si el despido cayó el último día del mes.
Vacaciones proporcionales no gozadasArts. 150, 155 y 156 LCT
Los días de vacaciones que te correspondían por el tiempo trabajado en el año, valuados con el sueldo dividido 25.
Aguinaldo proporcional (SAC)Arts. 121 y 123 LCT
La parte del aguinaldo que corresponde al semestre en curso, más el aguinaldo sobre el preaviso, la integración y las vacaciones.
Certificados de trabajoArt. 80 LCT
No es un monto, pero el empleador está obligado a entregarlos. Si no lo hace tras la intimación, corresponde una indemnización adicional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?

La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, contando como año completo toda fracción mayor a tres meses. A eso se le suman el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo. Excepción: con menos de 6 meses de antigüedad estás en período de prueba (art. 92 bis LCT) y no corresponden ni la indemnización por antigüedad ni el preaviso.

¿Qué es la mejor remuneración mensual, normal y habitual?

Es el sueldo más alto, normal y habitual, que cobraste en el último año calendario. Según el artículo 245 de la LCT (reformado por la ley 27.802), "habitual" son los conceptos que cobraste al menos 6 meses en ese año, y "normal", para los conceptos variables como premios mensuales, horas extra o comisiones, es el promedio de los últimos 6 meses o del último año completo, el que te resulte más favorable. El aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses no integran esta base: la propia ley los excluye.

¿Cuánto preaviso me corresponde?

Según el artículo 231 de la LCT (inciso b modificado por la ley 27.802): si estás dentro del período de prueba —los primeros 6 meses de antigüedad, según el art. 92 bis LCT— no corresponde preaviso. Fuera del período de prueba, es un mes si tu antigüedad no supera los cinco años y dos meses si la supera. Si el empleador no te lo otorgó y no estás en período de prueba, tiene que indemnizarlo, y sobre esa indemnización también corresponde el aguinaldo proporcional.

¿Qué es el tope del artículo 245 y por qué la calculadora no lo aplica?

La ley limita la base indemnizatoria a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Ese promedio depende del convenio de cada actividad, así que sin saber cuál es el tuyo no se puede aplicar sin equivocarse. Desde la reforma de la ley 27.802, el propio artículo 245 exige que ese tope nunca reduzca la base a menos del 67% de tu mejor remuneración: es el mismo piso que en 2004 fijó la Corte Suprema en el fallo "Vizzoti", ahora incorporado al texto legal.

¿Están incluidas las multas por trabajo en negro?

Depende de la fecha. La ley 27.742 derogó, desde el 9 de julio de 2024, tanto las multas de la ley 24.013 por trabajo no registrado como el incremento del artículo 2 de la ley 25.323. Si tu despido o tu intimación fueron anteriores a esa fecha todavía pueden corresponder, pero la prescripción es de 2 años y puede estar por vencer: consultanos con la fecha exacta. Para hechos posteriores, el camino es la reparación por daños del Código Civil y Comercial, sin monto tarifado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los créditos laborales prescriben a los dos años, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. El plazo corre desde que cada suma se hizo exigible. Aunque estés en término, conviene no esperar: con el tiempo se pierden recibos, mensajes y testigos que después hacen falta para probar el reclamo.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

En qué normas se apoya esta página

Ley 20.744 (LCT), art. 245
Indemnización por antigüedad: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Ley 20.744 (LCT), arts. 231 a 233
Plazos del preaviso, indemnización sustitutiva cuando no se otorga e integración del mes de despido.
Ley 20.744 (LCT), arts. 150, 155 y 156
Días de vacaciones según antigüedad, cómo se valúa el día de vacaciones y el pago proporcional de las no gozadas al extinguirse el contrato.
CSJN, "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido", Fallos: 327:3677 (14/09/2004)
Estableció que el tope del art. 245 no puede reducir la base indemnizatoria en más de un 33%: es un piso, no un tope. La ley 27.802 después incorporó ese piso al propio texto legal (67% de la remuneración).

¿Trabajaste en negro o te registraron mal?

Esta calculadora da un monto estimativo. Si hubo trabajo no registrado o mal registrado, el reclamo puede incluir rubros adicionales que dependen de tu caso puntual. Contanos tu situación y lo vemos.

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