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Calculadora de indemnización por despido sin causa

Con tu sueldo y tus fechas armamos el desglose completo de la liquidación: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y aguinaldo, con el artículo de la ley del que sale cada rubro.

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Calculá tu liquidación

Con tu sueldo y tus fechas armamos el desglose según la Ley de Contrato de Trabajo.

La mejor remuneración mensual, normal y habitual, según el art. 245 LCT.

¿Te dieron el preaviso?

Si te lo dieron y trabajaste ese período, no corresponde indemnizarlo.

Completá los datos y calculá

Vas a ver el desglose rubro por rubro —antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo— con el artículo de la ley del que sale cada uno.

Qué rubros entran en la liquidación

Un despido sin causa no genera un solo pago: son varios conceptos, cada uno con su artículo. Este es el orden en que se calculan.

Indemnización por antigüedadArt. 245 LCT
Un mes de la mejor remuneración por cada año trabajado. Toda fracción mayor a tres meses cuenta como año completo.
Indemnización sustitutiva de preavisoArts. 231 y 232 LCT
Quince días en período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses si la supera. Sólo se paga si el empleador no otorgó el preaviso.
Integración del mes de despidoArt. 233 LCT
Los días que faltaban para terminar el mes en que te despidieron. No corresponde si el despido cayó el último día del mes.
Vacaciones proporcionales no gozadasArts. 150, 155 y 156 LCT
Los días de vacaciones que te correspondían por el tiempo trabajado en el año, valuados con el sueldo dividido 25.
Aguinaldo proporcional (SAC)Arts. 121 y 123 LCT
La parte del aguinaldo que corresponde al semestre en curso, más el aguinaldo sobre el preaviso, la integración y las vacaciones.
Certificados de trabajoArt. 80 LCT
No es un monto, pero el empleador está obligado a entregarlos. Si no lo hace tras la intimación, corresponde una indemnización adicional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?

La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, contando como año completo toda fracción mayor a tres meses. A eso se le suman el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo.

¿Qué es la mejor remuneración mensual, normal y habitual?

Es el sueldo más alto que cobraste en el último año de trabajo, siempre que sea una remuneración habitual y no un pago extraordinario por única vez. Incluye los conceptos que cobrabas de forma regular, como comisiones o presentismo, y ese es el valor que se usa como base del cálculo del artículo 245.

¿Cuánto preaviso me corresponde?

Según el artículo 231 de la LCT: quince días si estás dentro del período de prueba, un mes si tu antigüedad no supera los cinco años y dos meses si la supera. Si el empleador no te lo otorgó, tiene que indemnizarlo, y sobre esa indemnización también corresponde el aguinaldo proporcional.

¿Qué es el tope del artículo 245 y por qué la calculadora no lo aplica?

La ley limita la base indemnizatoria a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Ese promedio depende del convenio de cada actividad, así que sin saber cuál es el tuyo no se puede aplicar sin equivocarse. La Corte Suprema, en el fallo "Vizzoti", estableció que ese tope no puede reducir la base más de un 33%.

¿Están incluidas las multas por trabajo en negro?

No. Las indemnizaciones de la ley 24.013 y el incremento del artículo 2 de la ley 25.323 dependen de que se hayan cursado intimaciones con la forma y el plazo que la ley exige. Incluirlas por defecto inflaría el resultado. Si trabajaste sin registrar o mal registrado, consultanos: pueden aumentar bastante el reclamo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los créditos laborales prescriben a los dos años, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. El plazo corre desde que cada suma se hizo exigible. Aunque estés en término, conviene no esperar: con el tiempo se pierden recibos, mensajes y testigos que después hacen falta para probar el reclamo.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

En qué normas se apoya esta página

Ley 20.744 (LCT), art. 245
Indemnización por antigüedad: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Ley 20.744 (LCT), arts. 231 a 233
Plazos del preaviso, indemnización sustitutiva cuando no se otorga e integración del mes de despido.
Ley 20.744 (LCT), arts. 150, 155 y 156
Días de vacaciones según antigüedad, cómo se valúa el día de vacaciones y el pago proporcional de las no gozadas al extinguirse el contrato.
CSJN, "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A." (2004)
El tope del art. 245 no puede reducir la base indemnizatoria en más de un 33%.

¿Trabajaste en negro o te registraron mal?

Esta calculadora no incluye las multas de la ley 24.013, que pueden aumentar bastante el reclamo. Contanos tu situación y lo vemos.

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