Abogado previsional en José C. Paz: jubilaciones, pensiones y reajustes
El derecho previsional es el que regula tu jubilación, tu pensión y el monto de tu haber. Si ANSES te rechazó el beneficio, no te reconoció años de aportes o te liquidó un haber más bajo del que corresponde, esa decisión se puede impugnar en sede administrativa y, si no se corrige, en la justicia federal de la seguridad social.
Atendemos en Av. José Altube 2145, José C. Paz, y también a distancia en San Miguel, Bella Vista, Muñiz, Los Polvorines y alrededores. La primera orientación por WhatsApp no tiene costo.
¿A quién le sirve esta área?
- Personas en edad de jubilarse a las que les faltan años de aportes
- Trabajadores con aportes que ANSES no reconoce o no tiene registrados
- Jubilados que cobran un haber menor al que les corresponde
- Viudas, viudos e hijos que necesitan tramitar una pensión por fallecimiento
- Quien recibió una resolución de ANSES rechazando su beneficio
Qué hacemos en derecho previsional
- Análisis de tu historia laboral y detección de los aportes faltantes
- Reconocimiento de servicios y períodos no registrados
- Tramitación de la jubilación, la pensión y las moratorias vigentes
- Impugnación administrativa de la resolución de ANSES
- Demanda de reajuste de haberes ante la justicia federal de la seguridad social
Me faltan aportes para jubilarme: ¿qué puedo hacer?
La ley 24.241 exige una edad mínima y una cantidad de años de servicios con aportes. Cuando faltan aportes hay varios caminos posibles: acreditar los períodos trabajados que no fueron declarados, regularizarlos por las moratorias que estén vigentes, o computar tareas que dan derecho a un régimen diferencial.
El primer paso siempre es pedir la historia laboral completa en ANSES y compararla con lo que efectivamente trabajaste. Es habitual encontrar períodos que el empleador nunca declaró y que sí pueden reconocerse con recibos, testigos u otra prueba.
La moratoria terminó: qué opciones quedan
La moratoria previsional general venció el 23 de marzo de 2025 y no fue prorrogada. Para quienes están a menos de diez años de la edad jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años, hombres de 55 a 64), sigue vigente la UCAP (Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales, ley 27.705, Capítulo III), que permite comprar períodos no aportados anteriores a marzo de 2012. Cada unidad equivale a un mes de servicio y vale el 29% de la base mínima imponible del artículo 9 de la ley 24.241. Está pensada para quien sigue trabajando: el decreto 173/2023 exige acreditar ingresos registrados. También sigue disponible, sin fecha de vencimiento, la moratoria permanente de la ley 24.476, aunque solo cubre períodos hasta septiembre de 1993.
La alternativa hoy es la PUAM, la Pensión Universal para el Adulto Mayor: se accede a los 65 años sin exigencia de aportes, equivale al 80% de la jubilación mínima e incluye la cobertura de PAMI. Es menos que una jubilación, pero es un ingreso y una obra social.
Antes de resignarse a la PUAM conviene revisar la historia laboral: acreditar períodos que el empleador nunca declaró suma años reales, y a veces alcanza para llegar a la jubilación completa.
Reajuste de haberes: cuándo corresponde
El reajuste procede cuando el haber inicial se calculó mal o cuando las actualizaciones aplicadas no siguieron los criterios que la Corte Suprema fijó en los precedentes "Badaro" y "Elliff", entre otros.
Es un reclamo que se hace individualmente: no se aplica de oficio a todos los jubilados. Conviene analizar primero la liquidación concreta, porque no en todos los casos hay diferencia a favor.
Pensión por fallecimiento
La pensión corresponde a la viuda o viudo, a la conviviente o conviviente en unión convivencial acreditada, y a los hijos menores de edad o con discapacidad, según lo previsto por la ley 24.241.
Cuando la convivencia no está registrada, hay que acreditarla con prueba: domicilio en común, testigos, documentación bancaria o de servicios. Es el punto donde más trámites se demoran.
ANSES me rechazó el beneficio
Una resolución denegatoria de ANSES no cierra el tema. Se impugna primero en la vía administrativa y, si no se revierte, se demanda ante la justicia federal de la seguridad social.
El plazo para demandar judicialmente es de 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución (art. 15, ley 24.463, por remisión al art. 25, inc. a, de la ley 19.549). Vencido ese plazo sin recurrir, la resolución queda firme. Guardá la resolución con la fecha en que te la notificaron y consultá antes de que venza.
¿Esto lo puedo hacer solo?
El trámite jubilatorio común se hace solo en ANSES y no hace falta gestor ni abogado. La consulta se justifica cuando faltan aportes o cuando ANSES rechaza.
| Situación | Por tu cuenta | Con abogado |
|---|---|---|
| Pedir la historia laboral | Se hace solo, en la web de ANSES. Es el primer paso de todo. | No hace falta abogado. |
| Tramitar la jubilación con los aportes completos | Se hace solo y es gratuito. | No hace falta. Desconfiá de quien cobre por esto. |
| Acreditar períodos que el empleador no declaró | Difícil: hay que reunir y presentar prueba de una relación laboral vieja. | Es donde más años se recuperan, y cada año acerca a los treinta. |
| Impugnar un rechazo de ANSES | Los plazos son cortos y la vía judicial exige patrocinio. | Es la instancia donde se revierte la resolución. |
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si ANSES no me reconoce años de aportes?
Se puede pedir el reconocimiento de esos servicios acreditando que trabajaste en ese período, aunque el empleador no lo haya declarado. Sirven recibos de sueldo, certificaciones de servicios, constancias de obra social y testigos. El primer paso es pedir tu historia laboral completa en ANSES y compararla con tu trayectoria real.
¿Puedo jubilarme si me faltan años de aportes?
Puede haber alternativas: acreditar períodos trabajados sin declarar, acogerse a una moratoria vigente al momento del trámite, o computar tareas que dan derecho a un régimen diferencial por ser insalubres o penosas. Cuál corresponde depende de tu historia laboral concreta y de las normas vigentes cuando hacés el trámite.
¿Me conviene pedir el reajuste de mi jubilación?
Depende de cómo se calculó tu haber inicial y de qué actualizaciones se le aplicaron. No todos los jubilados tienen diferencia a favor. Lo razonable es analizar primero tu liquidación y tu historia laboral antes de iniciar cualquier reclamo, para saber si hay diferencia real.
¿Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento?
La viuda o viudo, la persona conviviente que acredite la unión, y los hijos menores de edad o con discapacidad. Cuando la convivencia no estaba registrada hay que probarla con documentación y testigos, que es lo que más suele demorar el trámite.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Ley 24.241 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
- Fija los requisitos de edad y años de aportes para la jubilación ordinaria y las condiciones de la pensión por fallecimiento.
- CSJN, "Badaro" (2006 y 2007) y "Elliff" (2009)
- Fijan criterios de movilidad y de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
Contenido revisado el 13 de agosto de 2026.
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