Saltar al contenido

Abogado de ART y accidentes de trabajo en José C. Paz

Si tuviste un accidente en el trabajo, yendo o volviendo del trabajo, o una enfermedad causada por tu tarea, la ART de tu empleador tiene que darte la atención médica y pagarte una indemnización según el grado de incapacidad que te quede. El sistema está regulado por la ley 24.557 y el reclamo empieza ante una Comisión Médica.

¿A quién le sirve esta área?

  • Trabajadores que sufrieron un accidente dentro del lugar de trabajo
  • Quien se accidentó yendo o volviendo del trabajo (accidente in itinere)
  • Trabajadores con una enfermedad causada o agravada por su tarea
  • Quien recibió el alta médica de la ART y sigue con dolores o limitaciones
  • Trabajadores a los que la ART les rechazó el accidente o les asignó un porcentaje bajo

Qué hacemos en accidentes de trabajo y art

  • Revisión del expediente y de la historia clínica de la ART
  • Derivación a los estudios médicos que hagan falta para acreditar la incapacidad
  • Presentación y seguimiento del trámite ante la Comisión Médica
  • Impugnación del alta o del porcentaje de incapacidad que asignó la ART
  • Demanda judicial cuando el reclamo administrativo no alcanza

Plazos que fija la ley

Prescripción del reclamo a la ART
2 añosLey 24.557, art. 44
Denuncia del accidente ante la ART
Lo antes posible, apenas ocurreLey 24.557 y resoluciones de la SRT

¿Cómo se calcula la indemnización de la ART?

La ley 24.557 fija una fórmula, no un monto libre. Para la incapacidad permanente se multiplica 53 por el ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad, por el coeficiente que surge de dividir 65 por tu edad al momento del accidente.

Cuanto más joven sos, mayor es el coeficiente y mayor la indemnización, porque la ley presume más años de vida laboral por delante. Además existe un piso mínimo que se actualiza periódicamente, y si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador corresponde un adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773, que no se aplica al accidente in itinere.

  • 53 × ingreso base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ edad)
  • Más 20% adicional si el accidente fue en el lugar de trabajo — art. 3, ley 26.773
  • Sujeto al piso mínimo vigente, que se actualiza por resolución

La ART me dio el alta y sigo mal: ¿qué hago?

El alta médica de la ART no es la última palabra. Si seguís con dolor, con limitación de movimiento o no podés hacer tu tarea habitual, el alta se impugna ante la Comisión Médica y se pide una nueva evaluación con los estudios que la respalden.

Lo importante es no dejar pasar el tiempo ni volver a trabajar como si nada sin dejar constancia: cuanto más tarde se documenta la lesión, más difícil resulta después probar que viene del accidente.

Accidente in itinere: yendo o volviendo del trabajo

El accidente que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo está cubierto por la ley y da derecho a la misma prestación que un accidente dentro del establecimiento, con la diferencia de que no lleva el adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26.773.

El trayecto puede alterarse por razones de estudio, por concurrir a otro empleo o por atención de un familiar, siempre que el trabajador lo haya declarado previamente ante el empleador.

Enfermedades laborales: qué entra y qué no

El sistema tiene un listado de enfermedades profesionales aprobado por decreto, que incluye entre otras las hernias de disco por esfuerzo, las lesiones de columna, la hipoacusia por ruido y las afecciones respiratorias por exposición a polvos o químicos.

Una enfermedad que no figura en el listado igual puede reclamarse, pero requiere acreditar ante la Comisión Médica que la tarea fue la causa. Ese es el punto donde más reclamos se caen por falta de prueba médica y laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?

Las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años, contados desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44, ley 24.557).

En las enfermedades el plazo suele contarse desde que se determina la incapacidad, no desde que empezaron los síntomas. Mucha gente no reclama porque cree que ya está fuera de término cuando todavía está a tiempo.

Herramienta gratuita

Calculá tu indemnización por accidente de trabajo

Una estimación en dos minutos, con el desglose de qué artículo de la ley sale cada rubro. Después lo revisamos con vos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un accidente de trabajo?

La indemnización surge de una fórmula fijada por la ley 24.557: 53 por el ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad. Si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo se suma un 20% adicional. También rige un piso mínimo que se actualiza periódicamente. Podés estimarlo con nuestra calculadora y después confirmarlo en una consulta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?

Dos años, según el artículo 44 de la ley 24.557. El plazo corre desde que la prestación debió pagarse y, como tope, desde que terminó la relación laboral. En las enfermedades laborales suele contarse desde que se determinó la incapacidad. Si tu accidente fue hace tiempo, conviene consultar antes de darlo por perdido.

¿Qué hago si la ART me dio el alta y sigo con dolor?

El alta se puede impugnar ante la Comisión Médica pidiendo una nueva evaluación. Guardá todos los estudios, las recetas y las constancias de atención, y no dejes pasar el tiempo: cuanto más tarde se documenta la lesión, más difícil es probar después que proviene del accidente.

¿La ART cubre el accidente yendo al trabajo?

Sí. El accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, está cubierto y da derecho a la indemnización por incapacidad igual que un accidente dentro del establecimiento. La diferencia es que no corresponde el adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26.773.

¿La empresa me puede despedir por hacer el reclamo?

Un despido motivado en el reclamo a la ART es un despido discriminatorio y da lugar a un reclamo adicional. Si después de denunciar el accidente te despiden o te cambian de tarea sin motivo, guardá los mensajes y las constancias y consultá enseguida.

¿Puedo reclamar si soy monotributista o trabajo en negro?

Si trabajabas sin registrar no hay ART contratada, pero el accidente igual se puede reclamar: la vía es la acción civil contra el empleador por el daño sufrido, y se suma el reclamo por la falta de registración. Es un camino distinto y conviene analizarlo caso por caso.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

En qué normas se apoya esta página

Ley 24.557 — Riesgos del Trabajo
Crea el sistema de ART, define accidente de trabajo y enfermedad profesional, fija las prestaciones y el plazo de prescripción de dos años (art. 44).
Ley 26.773, art. 3
Otorga un adicional del 20% cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador. No alcanza al accidente in itinere.
Ley 27.348
Establece la instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas antes de acudir a la justicia.

Contenido revisado el 3 de agosto de 2026.

Contanos tu caso

Escribinos por WhatsApp y te decimos qué se puede hacer, sin vueltas. Si preferís, dejanos tu consulta por el formulario.

Ver todas las áreas de práctica

Escribinos por WhatsApp