Abogado de ART y accidentes de trabajo en José C. Paz
Si tuviste un accidente en el trabajo, yendo o volviendo del trabajo, o una enfermedad causada por tu tarea, la ART de tu empleador tiene que darte la atención médica y pagarte una indemnización según el grado de incapacidad que te quede. El sistema está regulado por la ley 24.557 y el reclamo empieza ante una Comisión Médica, que es una instancia previa obligatoria (ley 27.348, art. 1). La excepción es quien trabajaba sin registrar para un empleador que debía afiliarse a una ART y no lo hizo: en ese caso el empleador responde directamente y se puede ir derecho a la justicia.
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¿A quién le sirve esta área?
- Trabajadores que sufrieron un accidente dentro del lugar de trabajo
- Quien se accidentó yendo o volviendo del trabajo (accidente in itinere)
- Trabajadores con una enfermedad causada o agravada por su tarea
- Quien recibió el alta médica de la ART y sigue con dolores o limitaciones
- Trabajadores a los que la ART les rechazó el accidente o les asignó un porcentaje bajo
Qué hacemos en accidentes de trabajo y art
- Revisión del expediente y de la historia clínica de la ART
- Derivación a los estudios médicos que hagan falta para acreditar la incapacidad
- Presentación y seguimiento del trámite ante la Comisión Médica
- Impugnación del alta o del porcentaje de incapacidad que asignó la ART
- Demanda judicial cuando el reclamo administrativo no alcanza
Plazos que fija la ley
- Prescripción del reclamo a la ART
- 2 añosLey 24.557, art. 44
- Denuncia del accidente ante la ART
- Lo antes posible, apenas ocurreLey 24.557 y resoluciones de la SRT
¿Cómo se calcula la indemnización de la ART?
La ley 24.557 fija una fórmula, no un monto libre. Para la incapacidad permanente parcial se multiplica 53 por el ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad, por el coeficiente que surge de dividir 65 por tu edad al momento del accidente (art. 14, ap. 2, inc. a).
Cuanto más joven sos, mayor es el coeficiente y mayor la indemnización, porque la ley presume más años de vida laboral por delante. Además existe un piso mínimo que se actualiza periódicamente, y si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador corresponde un adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773, que no se aplica al accidente in itinere.
Esa fórmula rige hasta el 66% de incapacidad. A partir de ahí la ley la considera incapacidad permanente total (art. 8, ap. 2) y cambia el sistema: corresponde el retiro por invalidez del sistema previsional más una prestación complementaria, calculada sobre 53 veces el ingreso base por 65 dividido tu edad (art. 15, ap. 2), que desde la ley 26.773 se cobra en un pago único (art. 17, ap. 1). Quien tiene una incapacidad total suele cobrar más por esa vía, así que conviene tenerlo claro antes de estimar cualquier monto por la fórmula de la incapacidad parcial.
- 53 × ingreso base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ edad) — incapacidad permanente parcial, hasta el 66%
- Más 20% adicional si el accidente fue en el lugar de trabajo — art. 3, ley 26.773
- Sujeto al piso mínimo vigente, que se actualiza por resolución
- Del 66% en adelante: retiro por invalidez previsional más prestación complementaria (53 × ingreso base × 65 ÷ edad), que se cobra en un pago único — arts. 8 y 15 ap. 2, ley 24.557, y art. 17 ap. 1, ley 26.773
La ART me dio el alta y sigo mal: ¿qué hago?
El alta médica de la ART no es la última palabra. Si seguís con dolor, con limitación de movimiento o no podés hacer tu tarea habitual, el alta se impugna ante la Comisión Médica y se pide una nueva evaluación con los estudios que la respalden.
Lo importante es no dejar pasar el tiempo ni volver a trabajar como si nada sin dejar constancia: cuanto más tarde se documenta la lesión, más difícil resulta después probar que viene del accidente.
Por eso conviene reunir toda la prueba —estudios, historia clínica, informes— antes de presentarse ante la Comisión Médica y no sobre la marcha: cuanto más completa esté la presentación inicial, más chances tenés. Un expediente bien armado desde el arranque pesa.
Accidente in itinere: yendo o volviendo del trabajo
El accidente que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo está cubierto por la ley y da derecho a la misma prestación que un accidente dentro del establecimiento, con la diferencia de que no lleva el adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26.773.
El trayecto puede alterarse por razones de estudio, por concurrir a otro empleo o por atención de un familiar, siempre que el trabajador lo haya declarado previamente ante el empleador.
Enfermedades laborales: qué entra y qué no
El sistema tiene un listado de enfermedades profesionales aprobado por decreto, que incluye entre otras las hernias de disco por esfuerzo, las lesiones de columna, la hipoacusia por ruido y las afecciones respiratorias por exposición a polvos o químicos.
Una enfermedad que no figura en el listado igual puede reclamarse, pero requiere acreditar ante la Comisión Médica que la tarea fue la causa. Ese es el punto donde más reclamos se caen por falta de prueba médica y laboral.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?
Las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años, contados desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44, ley 24.557).
En las enfermedades el plazo suele contarse desde que se determina la incapacidad, no desde que empezaron los síntomas. Mucha gente no reclama porque cree que ya está fuera de término cuando todavía está a tiempo.
¿Esto lo puedo hacer solo?
El trámite ante la Comisión Médica se puede hacer solo. Lo que casi nunca sale bien solo es discutir el porcentaje de incapacidad, que es donde está la plata.
| Situación | Por tu cuenta | Con abogado |
|---|---|---|
| Denunciar el accidente a la ART | Se hace solo, y hay que hacerlo enseguida. | No hace falta abogado para esto. |
| Discutir el porcentaje de incapacidad | Muy difícil: hay que rebatir un dictamen médico con otro respaldado por estudios. | Es el factor que más mueve el monto final de toda la fórmula. |
| Impugnar un alta prematura | Se puede, pero los plazos son cortos y hay que saber qué prueba médica hace falta. | Se arma la impugnación con los estudios que la sostienen. |
| Acreditar el ingreso base | Se toma el que declara la ART, que suele ser el más bajo posible. | Se acredita el real, incluidos los conceptos variables que no se computaron. |
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un accidente de trabajo?
Para la incapacidad permanente parcial la indemnización surge de una fórmula fijada por la ley 24.557: 53 por el ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad. Si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo se suma un 20% adicional, y rige un piso mínimo que se actualiza periódicamente. Esa fórmula aplica hasta el 66% de incapacidad: de ahí en más la ley la considera total y corresponde el retiro por invalidez del sistema previsional más una prestación complementaria que se cobra en un pago único (arts. 8 y 15 de la ley 24.557; art. 17 de la ley 26.773). Podés estimar los dos casos, parcial y total, con nuestra calculadora y confirmarlo en una consulta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?
Dos años, según el artículo 44 de la ley 24.557. El plazo corre desde que la prestación debió pagarse y, como tope, desde que terminó la relación laboral. En las enfermedades laborales suele contarse desde que se determinó la incapacidad. Si tu accidente fue hace tiempo, conviene consultar antes de darlo por perdido.
¿Qué hago si la ART me dio el alta y sigo con dolor?
El alta se puede impugnar ante la Comisión Médica pidiendo una nueva evaluación. Guardá todos los estudios, las recetas y las constancias de atención, y no dejes pasar el tiempo: cuanto más tarde se documenta la lesión, más difícil es probar después que proviene del accidente.
¿La ART cubre el accidente yendo al trabajo?
Sí. El accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, está cubierto y da derecho a la indemnización por incapacidad igual que un accidente dentro del establecimiento. La diferencia es que no corresponde el adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26.773.
¿La empresa me puede despedir por hacer el reclamo?
Si te despiden sin justa causa, pasado el período de prueba, corresponde la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que desde la ley 27.802 es la única reparación del despido, salvo las acciones basadas en ilícitos penales. Si el motivo fue una discapacidad, el artículo 245 bis prevé una indemnización agravada que tiene que confirmar un juez. Si después de denunciar el accidente te despiden o te cambian de tarea sin motivo, guardá los mensajes y las constancias y consultá enseguida.
¿Puedo reclamar si soy monotributista o trabajo en negro?
Trabajar sin registrar no deja el accidente sin cobertura. Si tu empleador tenía ART, la ART igual tiene que darte las prestaciones y después puede cobrárselas al empleador (ley 24.557, art. 28); si no tenía, el empleador responde directamente y podés ir derecho a la justicia, sin pasar por la Comisión Médica (ley 27.348, art. 1). Se suma el reclamo por la falta de registración. Es un camino distinto y conviene analizarlo caso por caso.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Ley 24.557 — Riesgos del Trabajo
- Crea el sistema de ART, define accidente de trabajo y enfermedad profesional, fija las prestaciones y el plazo de prescripción de dos años (art. 44).
- Ley 26.773, art. 3
- Otorga un adicional del 20% cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador. No alcanza al accidente in itinere.
- Ley 27.348
- Establece la instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas antes de acudir a la justicia.
Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Qué escribimos sobre accidentes de trabajo y art
Respuestas concretas a las consultas que más nos llegan, con la norma citada.
Cuánto me corresponde por un accidente de trabajo
La ley 24.557 fija una fórmula para la indemnización por accidente laboral. Te explicamos cómo se calcula, qué suma el 20% y cuándo aplica el piso mínimo.
Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART
El plazo para reclamarle a la ART es de dos años, pero no siempre corre desde el accidente. Desde cuándo se cuenta y por qué muchos llegan a tiempo sin saberlo.
La ART me dio el alta y sigo mal: qué puedo hacer
El alta médica de la ART no es la última palabra. Se puede impugnar ante la Comisión Médica y pedir una nueva evaluación. Te explicamos cómo y qué documentar.
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