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Calculadora de indemnización por incapacidad laboral

Si tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, la indemnización por incapacidad permanente surge de una fórmula que fija la ley 24.557: 53 por el ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad. Acá la aplicás con tus datos y ves el desglose completo.

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Calculá tu indemnización

Cuatro datos y te damos una estimación con la fórmula de la ley 24.557.

El promedio de lo que cobrabas por mes en el último año antes del accidente.

El que figura en el dictamen de la Comisión Médica. Si todavía no lo tenés, probá con un valor estimado.

Cuanto más joven, mayor es el coeficiente que aplica la ley.

¿Dónde ocurrió?

Completá los datos y calculá

Vas a ver el desglose completo: la fórmula que corresponde a tu porcentaje, la compensación y el adicional del 20% si corresponden, y el coeficiente que aplica según tu edad.

Cómo funciona la fórmula

El artículo 14 de la ley 24.557 no deja el monto librado a la negociación: lo fija una cuenta. Cada factor tiene un porqué.

53
Es el multiplicador fijo que estableció la ley. No depende de tu caso ni se negocia.
Ingreso base mensual
El promedio mensual de todos los salarios devengados en el año anterior al accidente, no el sueldo de bolsillo del último mes.
Porcentaje de incapacidad
Lo determina la Comisión Médica según la tabla de evaluación de incapacidades del decreto 549/2025, que desde febrero de 2026 reemplazó al baremo del decreto 659/96 vigente durante casi treinta años. Es el número que más discusión genera y donde más se gana o se pierde.
65 ÷ tu edad
El coeficiente etario. A los 30 años vale 2,17 y a los 50 baja a 1,30: cuanto más joven sos, más años de vida laboral presume la ley que perdiste.
+ compensación, con más de 50%
Si la incapacidad supera el 50% (y no llega al 66%), se suma una compensación adicional de pago único del art. 11 ap. 4 inc. a) de la ley 24.557, que la SRT actualiza cada semestre. Hoy es de $ 50.824.055 (Resolución SRT 39/2026).
+20% adicional
Se suma si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador, según el art. 3 de la ley 26.773, y se calcula sobre la indemnización más la compensación cuando la hay (decreto 472/2014). No corresponde al accidente in itinere.

Con 66% o más, el régimen cambia

La fórmula de arriba rige para la incapacidad permanente parcial. A partir de 66% la ley la considera incapacidad laboral permanente total (art. 8 ap. 2 de la ley 24.557), y el cálculo cambia: el capital es 53 veces el ingreso base por 65 dividido tu edad, sin multiplicar por el porcentaje de incapacidad (art. 15 ap. 2), y desde la ley 26.773 se cobra en un pago único (art. 17 ap. 1). Nunca puede ser menor que el piso mínimo, que en este tramo se aplica entero, sin prorratear. A eso se suma la compensación adicional de pago único del art. 11 ap. 4 inc. b) y, si el accidente fue en el lugar de trabajo, el 20% del art. 3 de la ley 26.773 calculado sobre las dos cosas juntas (decreto 472/2014). Si cargás 66% o más, la calculadora te muestra ese monto con cada rubro por separado.

Aparte, te corresponde el retiro por invalidez del régimen previsional al que estés afiliado, que no está en el resultado porque no lo paga la ART. Y si además necesitás la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida, es gran invalidez (arts. 10 y 17 de la ley 24.557): suma una prestación mensual que esta calculadora no estima.

Sobre el piso mínimo

La ley no fija un solo piso: hay dos, y son independientes. El de la indemnización base (arts. 14 y 15 de la ley 24.557) se prorratea por el porcentaje en la incapacidad parcial y se aplica entero en la total. El del art. 3 de la ley 26.773 —el mismo adicional del 20%— tiene su propio piso, pero sólo corresponde en caso de muerte o de incapacidad laboral permanente total, no en incapacidad parcial.

Hoy el piso de la indemnización base es de $ 114.354.110 al 100% de incapacidad: en la incapacidad parcial se prorratea por el porcentaje de cada caso, y en la total se aplica completo. Lo fijó la Resolución SRT 39/2026 para el período que va del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. El piso del adicional por incapacidad total es de $ 21.656.176. Si el resultado de la fórmula queda por debajo, corresponde el piso, y el adicional del 20% se calcula sobre ese valor, más la compensación cuando corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por accidente de trabajo?

Para la incapacidad permanente parcial (menos de 66%), la ley 24.557 fija la fórmula: 53 por el ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido la edad del trabajador al momento del accidente. Con más de 50% se suma una compensación adicional de pago único (art. 11 ap. 4). Si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo se suma un 20% adicional previsto en el artículo 3 de la ley 26.773. También rige un piso mínimo que se actualiza por resolución. Con 66% o más la incapacidad es total: el capital es 53 veces el ingreso base por 65 dividido la edad, sin multiplicar por el porcentaje, y se cobra en un pago único con su propia compensación adicional. Aparte corresponde el retiro por invalidez del régimen previsional.

¿Qué es el ingreso base mensual?

Es el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador en el año anterior al accidente o a la primera manifestación de la enfermedad. No es el sueldo de bolsillo del último mes: se calcula sobre las remuneraciones del período, con las actualizaciones que la norma prevé.

¿Por qué influye la edad en el monto?

Porque la ley aplica un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del trabajador al momento del accidente. La lógica es que a menor edad quedan más años de vida laboral por delante, así que el daño económico es mayor. A los 30 años el coeficiente es 2,17; a los 50 baja a 1,30.

¿El resultado de la calculadora es el monto que voy a cobrar?

No. Es una estimación orientativa construida sobre la fórmula de la ley. El monto real depende del ingreso base que se acredite, del porcentaje de incapacidad que determine la Comisión Médica, del piso mínimo vigente al momento del pago y de las actualizaciones e intereses que correspondan.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años, según el artículo 44 de la ley 24.557. El plazo corre desde que la prestación debió pagarse y, como tope, desde que terminó la relación laboral. En las enfermedades laborales suele contarse desde que se determinó la incapacidad, así que conviene consultar antes de darlo por perdido.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

En qué normas se apoya esta página

Ley 24.557, art. 14
Fija la fórmula de la indemnización por incapacidad permanente: 53 × ingreso base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ edad).
Ley 26.773, art. 3
Adicional del 20% cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador. No alcanza al accidente in itinere.
Ley 24.557, art. 15 ap. 2
Incapacidad permanente total: retiro por invalidez del régimen previsional más un capital de 53 × ingreso base mensual × (65 ÷ edad), sin multiplicar por el porcentaje.
Ley 24.557, art. 11 ap. 4
Compensación adicional de pago único: el inciso a) para más de 50% y menos de 66% de incapacidad, el inciso b) para la incapacidad total.
Ley 26.773, art. 17 ap. 1
Las prestaciones que la ley 24.557 pagaba como renta periódica pasan a ser de pago único.
Decreto 1694/2009, arts. 2 y 4
Suprime los topes de los arts. 14 y 15 de la ley 24.557 y fija el piso de la incapacidad total sin prorratear.
Decreto 472/2014, anexo, arts. 2 y 3
Suma la compensación del art. 11 ap. 4 inc. a) de 50% a 66%, y calcula el 20% del art. 3 de la ley 26.773 sobre la indemnización más las compensaciones.
Resolución SRT 39/2026
Montos del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027: las compensaciones del art. 11 ap. 4, los pisos de los arts. 14 y 15 y el piso del adicional por incapacidad total.
Ley 24.557, art. 44
Las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años.

¿Te dio un número que no esperabas?

El porcentaje de incapacidad y el ingreso base son los dos puntos donde más se gana o se pierde. Mandanos tu caso y lo revisamos con vos.

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