Cuánto me corresponde por despido sin causa
Un despido sin causa no genera un solo pago sino varios. El principal es la indemnización por antigüedad: un mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado, y toda fracción mayor a tres meses cuenta como año completo. A eso se le suman el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
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¿Qué rubros entran en la liquidación?
Cada rubro sale de un artículo distinto de la Ley de Contrato de Trabajo. Saberlos por separado es lo que permite darse cuenta cuando falta alguno en la liquidación que te ofrecen.
| Rubro | Cuánto es | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de la mejor remuneración por año trabajado | Art. 245 LCT |
| Preaviso | No corresponde si el despido ocurre dentro del período de prueba (hasta 6 meses, ampliable por convenio). Terminado ese período: 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si la supera | Art. 92 bis LCT (según art. 91, ley 27.742) y art. 231 inc. b) LCT (según art. 48, ley 27.802) |
| Integración del mes de despido | Los días que faltaban para terminar el mes | Art. 233 LCT |
| Vacaciones proporcionales | Los días del año trabajado, a razón del sueldo dividido 25 | Arts. 150, 155 y 156 LCT |
| Aguinaldo proporcional | La parte del semestre en curso, más el SAC sobre los rubros anteriores | Arts. 121 y 123 LCT |
¿Qué es la "mejor remuneración mensual, normal y habitual"?
Es el sueldo más alto que cobraste en el último año de trabajo, siempre que sea una remuneración habitual y no un pago extraordinario por única vez. Incluye los conceptos que cobrabas de forma regular, como comisiones o presentismo.
Es la base de todo el cálculo, así que definirla bien es lo que más mueve el resultado final. Si cobrabas parte del sueldo sin registrar, ese monto también integra la base, aunque acreditarlo requiere prueba.
La fracción mayor a tres meses cuenta como año completo
Es uno de los detalles que más seguido se liquida mal. Si trabajaste 5 años y 4 meses, el artículo 245 computa 6 años, no 5.
Con un sueldo de referencia alto, ese año de más puede ser una diferencia importante. Revisá siempre las fechas exactas de ingreso y egreso contra lo que te liquidaron.
¿Qué es el tope del artículo 245?
La base para calcular la indemnización no incluye el aguinaldo (SAC) ni los conceptos que no se pagan todos los meses, como premios o gratificaciones extraordinarias: el artículo 245 lo dice de forma expresa desde la reforma del artículo 51 de la ley 27.802.
La ley también limita esa base a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable a tu actividad. Si tu sueldo supera ese tope, la base se reduce, pero nunca puede quedar por debajo del 67% de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual: ese piso, que la Corte Suprema fijó primero por vía judicial en el fallo "Vizzoti", ya es texto de la ley.
Lo que no entra en el cálculo básico y puede sumar mucho
Estos rubros dependen de la fecha del despido o de la intimación, y es un punto donde conviene tener cuidado: la ley 27.742 derogó, a partir del 9 de julio de 2024, las multas de los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 (falta de registración o registración deficiente), el incremento del 50% del artículo 2 de la ley 25.323 —que quedó abrogada en su totalidad— y la indemnización del artículo 80 LCT por no entregar los certificados de trabajo.
Si tu despido o tu intimación fueron ANTES del 9 de julio de 2024, estos rubros te corresponden íntegros: el derecho quedó consolidado en ese momento y la reforma no te lo quita. Y si es tu caso, no conviene esperar: el plazo para reclamar es de dos años desde que cada suma se hizo exigible (art. 256 LCT), así que un despido de 2023 o de la primera mitad de 2024 puede tener la prescripción por vencer ahora mismo.
Si tu despido o tu intimación fueron DESPUÉS del 9 de julio de 2024, estos rubros específicos ya no existen. Sigue existiendo el reclamo por la relación no registrada en sí —el sueldo real, la antigüedad real, los aportes— pero no la multa adicional.
- Multas por falta de registración o registración deficiente — ley 24.013, arts. 8 a 17 (derogados por art. 99, ley 27.742, para hechos posteriores al 9/7/2024)
- Incremento del 50% por tener que litigar — art. 2, ley 25.323 (abrogada por art. 100, ley 27.742, para hechos posteriores al 9/7/2024)
- Indemnización por no entregar los certificados de trabajo — art. 80 LCT (derogado por la ley 27.742 para hechos posteriores al 9/7/2024)
- Agravantes por despido durante licencia, embarazo o matrimonio
Preguntas frecuentes
¿Puedo calcular yo mismo mi liquidación?
Sí. Con tu mejor sueldo del último año, la fecha de ingreso y la del despido ya se puede armar el cálculo completo. En nuestra calculadora de indemnización por despido cargás esos datos y obtenés el desglose rubro por rubro, con el artículo de la ley del que sale cada uno.
¿Me conviene firmar el acuerdo que me ofrecen?
Antes de firmar conviene verificar tres cosas: que la base sea tu mejor remuneración real, que las fechas computen bien la fracción mayor a tres meses, y que estén todos los rubros. Un acuerdo homologado es muy difícil de revisar después, así que el momento de revisarlo es antes.
¿Qué pasa si renuncié en vez de que me despidan?
La renuncia hace perder la indemnización por antigüedad. Cuando alguien renuncia empujado por falta de pago, maltrato o un cambio unilateral de condiciones, la vía correcta suele ser intimar al empleador y considerarse despedido, que conserva el derecho a la indemnización. Depende de la prueba de cada caso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que cada suma se hizo exigible, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Aunque estés en término conviene no esperar: con el tiempo se pierden recibos, mensajes y testigos que después hacen falta para probar el reclamo.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.