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Derecho Laboral

Cuánto me corresponde por despido sin causa

Un despido sin causa no genera un solo pago sino varios. El principal es la indemnización por antigüedad: un mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado, y toda fracción mayor a tres meses cuenta como año completo. A eso se le suman el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué rubros entran en la liquidación?

Cada rubro sale de un artículo distinto de la Ley de Contrato de Trabajo. Saberlos por separado es lo que permite darse cuenta cuando falta alguno en la liquidación que te ofrecen.

¿Qué rubros entran en la liquidación?
RubroCuánto esArtículo
Indemnización por antigüedadUn mes de la mejor remuneración por año trabajadoArt. 245 LCT
Preaviso15 días en período de prueba, 1 mes hasta 5 años, 2 meses si los superaArts. 231 y 232 LCT
Integración del mes de despidoLos días que faltaban para terminar el mesArt. 233 LCT
Vacaciones proporcionalesLos días del año trabajado, a razón del sueldo dividido 25Arts. 150, 155 y 156 LCT
Aguinaldo proporcionalLa parte del semestre en curso, más el SAC sobre los rubros anterioresArts. 121 y 123 LCT

¿Qué es la "mejor remuneración mensual, normal y habitual"?

Es el sueldo más alto que cobraste en el último año de trabajo, siempre que sea una remuneración habitual y no un pago extraordinario por única vez. Incluye los conceptos que cobrabas de forma regular, como comisiones o presentismo.

Es la base de todo el cálculo, así que definirla bien es lo que más mueve el resultado final. Si cobrabas parte del sueldo sin registrar, ese monto también integra la base, aunque acreditarlo requiere prueba.

La fracción mayor a tres meses cuenta como año completo

Es uno de los detalles que más seguido se liquida mal. Si trabajaste 5 años y 4 meses, el artículo 245 computa 6 años, no 5.

Con un sueldo de referencia alto, ese año de más puede ser una diferencia importante. Revisá siempre las fechas exactas de ingreso y egreso contra lo que te liquidaron.

¿Qué es el tope del artículo 245?

La ley limita la base indemnizatoria a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable a tu actividad. Si tu sueldo supera ese tope, la base se reduce.

La Corte Suprema, en el fallo "Vizzoti", estableció que ese tope no puede reducir la base en más de un 33%. Es un límite al límite, y suele pasarse por alto en las liquidaciones que ofrece el empleador.

Lo que no entra en el cálculo básico y puede sumar mucho

Si la relación no estaba registrada, estaba registrada con una fecha de ingreso posterior a la real o con un sueldo menor al que cobrabas, corresponden las indemnizaciones de la ley 24.013, que se suman a todo lo anterior.

Y si el empleador te obliga a iniciar un juicio para cobrar lo que te corresponde, el artículo 2 de la ley 25.323 prevé un incremento del 50% sobre las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245.

  • Multas por falta de registración o registración deficiente — ley 24.013
  • Incremento del 50% por tener que litigar — art. 2, ley 25.323
  • Indemnización por no entregar los certificados de trabajo — art. 80 LCT
  • Agravantes por despido durante licencia, embarazo o matrimonio

Preguntas frecuentes

¿Puedo calcular yo mismo mi liquidación?

Sí. Con tu mejor sueldo del último año, la fecha de ingreso y la del despido ya se puede armar el cálculo completo. En nuestra calculadora de indemnización por despido cargás esos datos y obtenés el desglose rubro por rubro, con el artículo de la ley del que sale cada uno.

¿Me conviene firmar el acuerdo que me ofrecen?

Antes de firmar conviene verificar tres cosas: que la base sea tu mejor remuneración real, que las fechas computen bien la fracción mayor a tres meses, y que estén todos los rubros. Un acuerdo homologado es muy difícil de revisar después, así que el momento de revisarlo es antes.

¿Qué pasa si renuncié en vez de que me despidan?

La renuncia hace perder la indemnización por antigüedad. Cuando alguien renuncia empujado por falta de pago, maltrato o un cambio unilateral de condiciones, la vía correcta suele ser intimar al empleador y considerarse despedido, que conserva el derecho a la indemnización. Depende de la prueba de cada caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada suma se hizo exigible, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Aunque estés en término conviene no esperar: con el tiempo se pierden recibos, mensajes y testigos que después hacen falta para probar el reclamo.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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