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Derecho Laboral

Empleada doméstica en negro: qué se puede reclamar hoy

Si a una empleada doméstica que trabajaba sin registrar la despiden sin causa, le corresponden igual la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y el aguinaldo proporcional de la ley 26.844. Lo que ya no existe es la duplicación del artículo 50, que la ley 27.742 derogó desde el 9 de julio de 2024.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué decía el artículo 50 y desde cuándo no rige?

El artículo 50 de la ley 26.844 se llamaba «Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración» y disponía que la indemnización por antigüedad del artículo 48 se duplicaba cuando la relación, al momento del despido, no estaba registrada o lo estaba de modo deficiente.

La ley 27.742 lo derogó en su artículo 99. Esa ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del 8 de julio de 2024, así que la derogación rige desde el 9 de julio de 2024. Si el despido fue anterior, qué norma se aplica depende del caso, y conviene revisarlo antes de que venza el plazo para reclamar.

¿Qué puede reclamar una empleada doméstica en negro si la despiden?

Los rubros del despido sin causa de la ley 26.844 no dependen de que la relación haya estado registrada. La indemnización por antigüedad se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año (art. 48).

¿Qué puede reclamar una empleada doméstica en negro si la despiden?
Qué se reclamaArtículo de la ley 26.844
Indemnización por antigüedad: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mesArt. 48
Preaviso de 10 o 30 días según la antigüedad, o su indemnización sustitutivaArts. 42 y 43
Integración del mes de despidoArt. 44
Aguinaldo proporcional del semestreArt. 28

¿Y si la que se considera despedida es ella?

Si la trabajadora da por terminado el contrato con justa causa, por un incumplimiento grave del empleador, le corresponden las indemnizaciones de los artículos 43, 44 y 48 (art. 49). Si la falta de registro alcanza como justa causa en un caso concreto depende de cómo se intimó y de la prueba, así que conviene consultar antes de enviar cualquier telegrama.

¿Se aplican las multas de la ley 24.013 a una empleada doméstica?

No. La ley 26.844 excluye de su régimen a las leyes 25.323 y 25.345, y a la ley 24.013 salvo su título sobre la protección de los trabajadores desempleados (art. 72, inc. d, texto según el decreto 90/2023). El agravamiento propio de casas particulares por falta de registro era el del artículo 50, que ya no está vigente.

¿Cómo se prueba que trabajaba en la casa?

La ley no exige un contrato escrito: en casas particulares rige la libertad de formas y el contrato se presume por tiempo indeterminado (art. 6). Lo que suele servir para mostrar la relación es lo que queda de la rutina de trabajo:

  • Mensajes con el empleador sobre horarios, tareas, faltas o pagos
  • Transferencias o depósitos con los que te pagaban
  • Personas que te veían trabajar con regularidad: vecinos, porteros, otros trabajadores de la casa
  • Llaves, fotos o cualquier constancia de tu presencia habitual en el domicilio

¿El período de prueba corre si no estaba registrada?

El empleador que no registró la relación pierde la facultad de valerse del período de prueba (decreto 467/2014, art. 7). Cómo funciona ese período desde la reforma lo explicamos en «Período de prueba de la empleada doméstica: los 6 meses de la reforma».

Preguntas frecuentes

¿Una empleada doméstica en negro tiene derecho a indemnización?

Sí, si la despiden sin causa. La ley 26.844 le reconoce la indemnización por antigüedad del artículo 48, el preaviso o su pago, la integración del mes y el aguinaldo proporcional, y ninguno de esos artículos exige que la relación haya estado registrada. Lo que ya no corresponde para despidos desde el 9 de julio de 2024 es la duplicación del artículo 50.

¿Se duplica la indemnización si no estaba registrada?

Ya no. El artículo 50 de la ley 26.844 duplicaba la indemnización por antigüedad cuando la relación no estaba registrada o lo estaba de modo deficiente al momento del despido. La ley 27.742 lo derogó y la derogación rige desde el 9 de julio de 2024. Para despidos anteriores a esa fecha, cómo se aplica depende del caso.

¿Dónde reclamo si trabajé en negro en una casa de José C. Paz?

En la justicia del trabajo de la provincia: el tribunal especial de casas particulares que prevé la ley 26.844 interviene sólo en la Capital Federal (arts. 51 y 68). Los tribunales de trabajo con competencia sobre José C. Paz tienen asiento en la ciudad de San Miguel (ley 5827, art. 26, inc. 8). El plazo para reclamar es de dos años (art. 69).

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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