Abogado penalista en José C. Paz: defensa en causas penales
La defensa penal es el acompañamiento profesional de quien está imputado en una causa penal, desde la citación a declarar hasta el juicio. También representamos a la víctima como particular damnificado. En materia penal el momento en que se consulta cambia el resultado: la primera declaración condiciona todo lo que viene después.
¿A quién le sirve esta área?
- Personas citadas a declarar en una causa penal
- Imputados en una investigación penal preparatoria
- Familiares de una persona detenida que necesitan actuar rápido
- Víctimas de un delito que quieren constituirse como particular damnificado
- Quien necesita hacer una denuncia y no sabe cómo encararla
Qué hacemos en derecho penal
- Asistencia en la declaración ante la fiscalía o el juzgado
- Pedidos de excarcelación y de morigeración de la detención
- Control de la investigación y ofrecimiento de prueba
- Defensa en juicio oral
- Representación de la víctima como particular damnificado
Me citaron a declarar: ¿qué hago?
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo: es una garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional. Podés negarte a declarar sin que eso se use en tu contra, y tenés derecho a hacerlo asistido por un abogado de confianza.
Lo que se dice en la primera declaración queda incorporado a la causa y después es muy difícil de modificar. Por eso conviene consultar antes de presentarse, no después.
Detención de un familiar: los primeros pasos
Cuando hay una detención, las primeras horas importan. Hay que identificar la fiscalía y el juzgado que intervienen, verificar la situación procesal y, según el caso, pedir la excarcelación o una alternativa a la prisión preventiva.
Atendemos consultas urgentes por WhatsApp para poder orientar en el momento sobre los pasos inmediatos.
Si sos la víctima: constituirte como particular damnificado
La víctima de un delito no depende sólo de lo que haga la fiscalía. Constituyéndose como particular damnificado puede proponer prueba, controlar la investigación y ser parte del proceso.
Es la diferencia entre enterarse de lo que pasa con la causa y poder incidir en ella.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a declarar si me citan?
No. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, y negarse a hacerlo no puede usarse como prueba de culpabilidad. Sí es importante presentarse a la citación y hacerlo con un abogado, porque la ausencia sí puede tener consecuencias procesales.
¿Qué hago si detuvieron a un familiar?
Averiguá en qué comisaría está y qué fiscalía interviene, y consultá cuanto antes. Según el delito y las circunstancias puede corresponder pedir la excarcelación o una alternativa a la prisión preventiva, y esos pedidos se resuelven mejor cuanto antes se presentan.
¿Puedo ser parte de la causa si soy la víctima?
Sí, constituyéndote como particular damnificado. Esa figura te permite proponer prueba, controlar lo que hace la fiscalía y participar del proceso, en vez de esperar a que te informen. Se solicita ante el juzgado o la fiscalía que interviene en la causa.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Constitución Nacional, art. 18
- Garantiza el debido proceso, la defensa en juicio y que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
- Ley 11.922 — Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
- Regula el proceso penal en la provincia, incluidas la declaración del imputado, la excarcelación y la figura del particular damnificado.
Contenido revisado el 3 de agosto de 2026.
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