Me despidieron en el período de prueba: qué me corresponde
Durante los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin dar motivo. Si te despiden en ese lapso no corresponde indemnización por antigüedad, ni preaviso, ni integración del mes. Sí corresponden el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, y los aportes ya se hicieron desde tu ingreso.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué es el período de prueba y cuánto dura?
Es un tramo inicial del contrato por tiempo indeterminado en el que cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin invocar una causa. Dura seis meses desde el día en que empezaste a trabajar, y el convenio colectivo de tu actividad puede extenderlo: hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien empleados, y hasta un año en empresas de hasta cinco empleados.
Si te contrataron antes de julio de 2024, la duración que regía en ese momento era distinta: la reforma que trajo el período de seis meses recién entró en vigencia el 9 de julio de ese año. Para cualquier ingreso posterior a esa fecha, la regla es la de seis meses que se explica en este artículo.
Todo contrato de tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante esos primeros seis meses, lo diga o no un papel: no hace falta que el empleador te avise por escrito para que el régimen se aplique.
El período corre desde tu ingreso real, aunque el empleador se haya demorado en registrarte. Si no te registró desde el primer día, la ley considera que renunció al período de prueba: un despido posterior sin causa te daría derecho a la indemnización completa, no al régimen reducido que se explica abajo.
¿Qué NO me corresponde si me despiden en el período de prueba?
Tres rubros que sí existen en un despido común quedan afuera durante este lapso. El empleador puede terminar la relación sin pagarte indemnización por antigüedad, sin darte preaviso y sin la integración del mes de despido.
| Rubro | ¿Corresponde en el período de prueba? | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | No | Art. 92 bis LCT |
| Preaviso | No, desde el 6 de marzo de 2026 | Art. 231 inc. b) LCT, según art. 48, ley 27.802 |
| Integración del mes de despido | No | Art. 233 LCT |
¿Qué SÍ me corresponde igual?
El período de prueba se computa como tiempo de servicio a todos los efectos, así que los rubros que no dependen de la causa del despido siguen enteros.
- Los días trabajados del mes, hasta la fecha del despido
- El aguinaldo proporcional
- Las vacaciones proporcionales
- Los aportes jubilatorios y de obra social, que el empleador tuvo que depositar desde tu ingreso
- El certificado de trabajo y de aportes
¿Tengo los mismos derechos que un empleado ya efectivizado?
En general sí. Durante el período de prueba tenés los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra relación laboral, incluidos los derechos sindicales, con las únicas excepciones que se explican en este artículo: la indemnización, el preaviso y la integración del mes.
Eso significa que el empleador tiene que pagarte los aportes jubilatorios y de obra social desde el primer día, con los mismos beneficios que en cualquier relación laboral registrada. No es un período "en negro" ni uno sin derechos: es un contrato normal con un régimen de salida distinto mientras dura.
¿El empleador puede tomarme a prueba más de una vez?
No con la misma persona. Si un empleador vuelve a contratarte usando el período de prueba una segunda vez, la ley considera que renunció a ese régimen de pleno derecho: ese segundo contrato ya no tiene período de prueba, y un despido sin causa genera la indemnización completa desde el primer día.
También es abusivo, y puede sancionarse aparte, que un empleador contrate sucesivamente a distintas personas para cubrir el mismo puesto permanente usando siempre el período de prueba para no efectivizar a nadie.
¿Estas reglas valen igual si estoy de licencia o si sospecho otro motivo?
No siempre. Si estás de licencia por una enfermedad o un accidente que no tiene que ver con el trabajo, tenés derecho a cobrar el sueldo mientras dure, pero esa protección termina junto con el período de prueba: si el empleador rescinde el contrato en ese lapso, no se extiende como sí ocurre en una relación ya consolidada.
Y si el despido esconde una causa discriminatoria —por ejemplo, si coincidió con que avisaste que estabas embarazada—, no rige el mismo análisis: esa situación tiene protecciones propias, y conviene consultarla aparte antes de asumir que no corresponde nada.
Preguntas frecuentes
¿Puede el convenio colectivo de mi actividad extender el período de prueba?
Sí, pero sólo dentro de los límites que fija la ley: hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores. Fuera de esos topes, el período de prueba no se puede extender por acuerdo entre vos y el empleador.
¿El tiempo del período de prueba cuenta para mi antigüedad si sigo trabajando?
Sí. Se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social, así que si la relación continúa después de los seis meses, tu antigüedad se cuenta desde el día que empezaste, no desde que terminó el período de prueba.
¿Qué pasa si no me registraron durante el período de prueba?
El empleador tiene la obligación de registrarte desde el primer día de trabajo. Si no lo hizo, la ley considera que renunció al período de prueba: si después te despide sin causa, corresponde la indemnización completa, no el régimen sin indemnización que se aplica cuando el período de prueba es válido.
¿Tienen que avisarme por escrito que estoy en período de prueba?
No. Todo contrato de tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis meses, sin que haga falta ningún aviso especial. El régimen se aplica solo, salvo que el empleador ya te haya registrado antes bajo otra modalidad.
¿Los aportes que hice durante el período de prueba sirven para mi jubilación?
Sí. El empleador está obligado a pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social desde el primer día, con los mismos beneficios que en cualquier relación laboral, así que ese tiempo suma para tu jubilación igual que cualquier otro período trabajado.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.