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Derecho Laboral

Trabajo en negro: qué puedo reclamar

Trabajar sin registrar no te quita ningún derecho: te suma. Además de todo lo que cobra un trabajador registrado al ser despedido, te corresponden las multas de la ley 24.013. Pero para que esas multas procedan hay que intimar al empleador por escrito mientras la relación sigue vigente, y ese paso tiene forma y plazo.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué cuenta como trabajo en negro?

No es sólo el caso de quien nunca tuvo recibo de sueldo. La ley 24.013 sanciona tres situaciones distintas, y las dos últimas son las que más gente ni sabe que puede reclamar.

¿Qué cuenta como trabajo en negro?
SituaciónQué prevé la ley
Nunca te registraronIndemnización del art. 8: una cuarta parte de todo lo que cobraste durante la relación no registrada
Te registraron con fecha de ingreso posterior a la realIndemnización del art. 9: una cuarta parte de lo cobrado en el período no declarado
Te registraron con un sueldo menor al que cobrabasIndemnización del art. 10: una cuarta parte de las sumas que no se declararon

El paso que hay que hacer bien: la intimación

Las multas de la ley 24.013 sólo proceden si intimaste al empleador por escrito para que regularice la situación, y esa intimación se cursó **mientras la relación laboral seguía vigente**. Además hay que remitirle copia a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

Ese es el punto donde más reclamos bien fundados terminan cobrando menos de lo que correspondía: la intimación se manda tarde, sin los datos que la ley exige, o sin comunicarla al organismo. Antes de mandar un telegrama, conviene consultar.

  • La intimación tiene que ser fehaciente: telegrama laboral o carta documento
  • Tiene que cursarse con la relación laboral todavía vigente
  • Debe indicar la fecha real de ingreso y la remuneración real
  • Hay que dar un plazo de 30 días para que el empleador regularice
  • Hay que enviarle copia a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles

¿Y si ya me fui o ya me despidieron?

Si la relación terminó sin haber cursado esa intimación, las multas de la ley 24.013 ya no proceden. Pero el reclamo no se cae: seguís teniendo derecho a la indemnización por despido, al preaviso, a las vacaciones y al aguinaldo, calculados sobre tu remuneración real y tu antigüedad real, aunque no figuraran en ningún papel.

Y sigue en pie el artículo 1 de la ley 25.323, que duplica la indemnización por antigüedad cuando la relación no estaba registrada o lo estaba de manera deficiente al momento del despido. Ese no exige la intimación previa del art. 11 de la ley 24.013.

¿Cómo se prueba que trabajaba ahí?

Es la pregunta que frena a más gente, y la respuesta es que se prueba con lo que uno tiene a mano. La ley laboral admite todo medio de prueba, y los testigos —compañeros, clientes, proveedores— son de los más usados.

Cuanto antes se junta esa prueba, mejor: los compañeros cambian de trabajo, los chats se borran y los grupos se cierran.

  • Testigos: compañeros de trabajo, clientes habituales, proveedores
  • Mensajes de WhatsApp con el empleador o el encargado
  • Fotos o videos tuyos trabajando en el lugar
  • Recibos, remitos o facturas que hayas firmado
  • Uniforme, credencial, llaves o usuario de algún sistema interno
  • Transferencias o depósitos con los que te pagaban

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si cobraba todo en efectivo?

Sí. El derecho laboral admite todo medio de prueba y no exige recibos para acreditar la relación de trabajo. Sirven testigos, mensajes con el empleador, fotos trabajando en el lugar y cualquier documento que hayas firmado. Cuanto antes se reúna esa prueba, más sólida es.

¿Me conviene intimar estando todavía trabajando?

Es lo que la ley exige para que procedan las multas de la ley 24.013, así que en términos económicos conviene. Pero es una decisión que cambia la relación con el empleador, y la intimación tiene requisitos de forma y plazo. Conviene consultar antes de mandarla, no después.

¿Me pueden despedir por reclamar que me registren?

Si te despiden dentro de los dos años posteriores a la intimación, el artículo 15 de la ley 24.013 presume que el despido fue por esa causa y duplica las indemnizaciones. O sea que el despido represalia sale mucho más caro que registrar al trabajador.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada suma se hizo exigible, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero para las multas de la ley 24.013 lo determinante es haber intimado con la relación vigente, así que el momento de actuar es antes de que la relación termine.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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