Abogado de derecho civil en José C. Paz: accidentes, familia y sucesiones
El derecho civil abarca los conflictos entre particulares: el daño que sufriste en un accidente de tránsito, la sucesión de un familiar que falleció, un divorcio, la cuota alimentaria de tus hijos o el desalojo de un inmueble. Todo esto se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación.
¿A quién le sirve esta área?
- Víctimas de un accidente de tránsito, como conductor, acompañante o peatón
- Herederos que necesitan iniciar o continuar una sucesión
- Personas que quieren divorciarse o definir el cuidado de sus hijos
- Quien necesita reclamar o revisar una cuota alimentaria
- Propietarios e inquilinos con un conflicto por un inmueble
Qué hacemos en derecho civil
- Reclamo a la compañía de seguros por los daños del accidente
- Trámite sucesorio completo, desde la apertura hasta la inscripción de los bienes
- Divorcio, convenio regulador y acuerdos de cuidado personal
- Fijación, aumento o ejecución de la cuota alimentaria
- Juicios de desalojo y reclamos por incumplimiento de un contrato de alquiler
Plazos que fija la ley
- Prescripción del reclamo por daños (accidente de tránsito)
- 3 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2561
Accidentes de tránsito: qué se puede reclamar
Quien sufre un accidente de tránsito puede reclamar el daño material del vehículo, los gastos médicos y de traslado, la incapacidad que le haya quedado, el daño moral y la pérdida de ingresos durante la recuperación.
El Código Civil y Comercial trata al automóvil como cosa riesgosa: eso significa que el dueño y el conductor responden por el daño causado aunque no hayan tenido intención, y son ellos quienes deben probar que la culpa fue de la víctima o de un tercero.
- Daño material del vehículo y gastos de reparación
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado
- Incapacidad sobreviniente, si quedó una secuela
- Daño moral
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar mientras te recuperabas
¿Cómo se hace una sucesión?
La sucesión es el trámite judicial que transfiere los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Sin ella no se puede vender, hipotecar ni escriturar un inmueble a nombre de los herederos, ni disponer de las cuentas bancarias del causante.
El trámite se inicia ante el juzgado del último domicilio del fallecido, con la partida de defunción y las que acrediten el vínculo. Después se declara quiénes son los herederos, se inventarían los bienes y se inscribe la transmisión en los registros que correspondan.
Divorcio, cuidado personal y cuota alimentaria
Desde la reforma del Código Civil y Comercial el divorcio no requiere expresar una causa ni esperar un plazo: puede pedirlo uno solo de los cónyuges y se acompaña con una propuesta de convenio regulador sobre los bienes, la vivienda y los hijos.
La cuota alimentaria se fija en función de las necesidades del hijo y de la capacidad económica de quien debe pagarla. Puede pedirse su aumento cuando cambian esas circunstancias, y si no se paga existen vías de ejecución concretas.
Desalojos y conflictos por alquileres
El desalojo procede cuando el contrato venció, cuando el inquilino dejó de pagar o cuando quien ocupa el inmueble no tiene título para hacerlo. El trámite y los plazos dependen de la causa que se invoque y de la prueba disponible.
También asesoramos del otro lado: al inquilino que recibió una intimación, que enfrenta un aumento que no corresponde o que reclama la devolución del depósito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
Tres años desde el hecho, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Conviene no agotar el plazo: la prueba del accidente —fotos, testigos, la constancia policial y los estudios médicos— se consigue mucho mejor en los días siguientes que dos años después.
¿Qué necesito para iniciar una sucesión?
La partida de defunción, las partidas que acrediten el vínculo con el fallecido —matrimonio, nacimiento— y la documentación de los bienes que integran el acervo, como la escritura del inmueble o el título del auto. Con eso se abre el trámite ante el juzgado del último domicilio del causante.
¿Se puede divorciar si el otro no quiere?
Sí. El Código Civil y Comercial permite que el divorcio lo pida uno solo de los cónyuges, sin expresar causa y sin esperar ningún plazo de separación. El desacuerdo puede existir sobre los bienes o sobre los hijos, y eso se resuelve por separado, pero no impide el divorcio.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
No hay un porcentaje fijo en la ley. El juez pondera las necesidades concretas del hijo —alimentación, salud, educación, vivienda, esparcimiento— y la capacidad económica de quien debe pagarla. Cuando el obligado tiene un sueldo registrado suele fijarse como un porcentaje de sus haberes, y puede revisarse si cambian las circunstancias.
¿Qué hago si el inquilino no me paga?
El primer paso es la intimación fehaciente por carta documento, dando un plazo para regularizar. Si no paga, corresponde iniciar el desalojo por falta de pago y reclamar además los alquileres adeudados. Tener el contrato firmado y las constancias de los reclamos previos acelera bastante el trámite.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Ley 26.994 — Código Civil y Comercial de la Nación
- Regula la responsabilidad por daños (arts. 1716 y ss. y 1757 sobre cosas riesgosas), el divorcio (arts. 437 y ss.), los alimentos (arts. 658 y ss.), las sucesiones (arts. 2277 y ss.) y la prescripción de tres años para el reclamo de daños (art. 2561).
Contenido revisado el 3 de agosto de 2026.
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