Abogado de daños y perjuicios en José C. Paz: accidentes y desalojos
El derecho civil abarca los conflictos entre particulares: el daño que sufriste en un accidente de tránsito o el desalojo de un inmueble. Todo esto se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Atendemos en Av. José Altube 2145, José C. Paz, y también a distancia en San Miguel, Bella Vista, Muñiz, Los Polvorines y alrededores. La primera orientación por WhatsApp no tiene costo.
¿A quién le sirve esta área?
- Víctimas de un accidente de tránsito, como conductor, acompañante o peatón
- Propietarios e inquilinos con un conflicto por un inmueble
Qué hacemos en daños y perjuicios
- Reclamo a la compañía de seguros por los daños del accidente
- Juicios de desalojo y reclamos por incumplimiento de un contrato de alquiler
Plazos que fija la ley
- Prescripción del reclamo por daños (accidente de tránsito)
- 3 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2561
Accidentes de tránsito: qué se puede reclamar
Quien sufre un accidente de tránsito puede reclamar el daño material del vehículo, los gastos médicos y de traslado, la incapacidad que le haya quedado, el daño moral y la pérdida de ingresos durante la recuperación.
El Código Civil y Comercial trata al automóvil como cosa riesgosa: eso significa que el dueño y el conductor responden por el daño causado aunque no hayan tenido intención, y son ellos quienes deben probar que la culpa fue de la víctima o de un tercero.
Antes de demandar hay que pasar por una mediación previa obligatoria, con plazos propios: en la provincia de Buenos Aires la exige la ley 13.951 (arts. 2 y 4) y en el fuero nacional la ley 26.589 (arts. 1, 4 y 5). No es un paso optativo ni informal: sin ese trámite la demanda no se puede iniciar.
- Daño material del vehículo y gastos de reparación
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado
- Incapacidad sobreviniente, si quedó una secuela
- Daño moral
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar mientras te recuperabas
Desalojos y conflictos por alquileres
El desalojo procede cuando el contrato venció, cuando el inquilino dejó de pagar o cuando quien ocupa el inmueble no tiene título para hacerlo. El trámite y los plazos dependen de la causa que se invoque y de la prueba disponible.
Cuando la causa es la falta de pago, el Código Civil y Comercial exige que el atraso sea de dos períodos consecutivos para que el contrato quede resuelto (art. 1219, inc. c): no alcanza con un solo mes vencido. Esa exigencia es propia del desalojo por falta de pago; no rige para el desalojo por vencimiento del contrato ni para el que se funda en ocupación sin título.
También asesoramos del otro lado: al inquilino que recibió una intimación, que enfrenta un aumento que no corresponde o que reclama la devolución del depósito.
¿Esto lo puedo hacer solo?
En civil casi todo empieza con un reclamo que podés hacer vos, y ese primer paso importa porque fija fechas. Lo que no se puede hacer solo es el juicio: en la provincia de Buenos Aires la demanda exige patrocinio letrado y, antes, pasar por la mediación previa obligatoria de la ley 13.951.
| Situación | Por tu cuenta | Con abogado |
|---|---|---|
| Reclamarle a la aseguradora por un accidente | Sí, y conviene hacerlo por escrito: deja constancia de la fecha | Se calcula qué corresponde por incapacidad, daño moral y lo que dejaste de ganar, que es lo que la aseguradora no ofrece de entrada |
| Intimar a un inquilino que no paga | Sí, por carta documento, y es el paso que habilita el desalojo | El desalojo y el reclamo de lo adeudado van juntos |
| Ir a la mediación previa | No: es obligatoria antes de demandar y se va con patrocinio | Es donde se cierra buena parte de los casos, sin llegar a juicio |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
Tres años desde el hecho, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Conviene no agotar el plazo: la prueba del accidente —fotos, testigos, la constancia policial y los estudios médicos— se consigue mucho mejor en los días siguientes que dos años después.
¿Qué hago si el inquilino no me paga?
El primer paso es la intimación fehaciente por carta documento, dando un plazo para regularizar. Si no paga, corresponde iniciar el desalojo por falta de pago y reclamar además los alquileres adeudados. Tener el contrato firmado y las constancias de los reclamos previos acelera bastante el trámite.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.
En qué normas se apoya esta página
- Ley 26.994 — Código Civil y Comercial de la Nación
- Regula la responsabilidad por daños (arts. 1716 y ss. y 1757 sobre cosas riesgosas), la resolución de la locación por falta de pago con dos períodos consecutivos de atraso (art. 1219, inc. c) y la prescripción de tres años para el reclamo de daños (art. 2561).
- Ley 26.589 — Mediación y conciliación (fuero nacional)
- Establece la mediación previa obligatoria como paso ineludible antes de iniciar la mayoría de las demandas civiles y patrimoniales, incluidos los reclamos por accidentes de tránsito (arts. 1, 4 y 5).
- Ley 13.951 (Provincia de Buenos Aires) — Mediación previa obligatoria
- Establece la mediación previa obligatoria en el fuero civil y comercial bonaerense antes de demandar (arts. 2 y 4).
Contenido revisado el 2 de septiembre de 2026.
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