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Accidentes de Trabajo (ART)

Tuve un accidente de trabajo y mi empleador no tiene ART: qué hacer

Que tu empleador no tenga ART no te deja sin cobertura. La ley lo hace responder a él, en forma directa, por las mismas prestaciones que te habría dado la aseguradora: atención médica, pago de los días sin trabajar e indemnización (art. 28, ley 24.557). Y si además trabajabas en negro, podés ir directo a la justicia.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué pasa si mi empleador no tiene ART y me accidento?

Tu empleador pasa a ocupar el lugar de la ART. El artículo 28, apartado 1, de la ley 24.557 dice que el empleador que no se afilió a una ART (y no está autorizado a autoasegurarse) responde directamente ante vos por las prestaciones que prevé esa ley. No tener ART es un incumplimiento suyo, no una razón para dejarte sin nada.

En la práctica, le podés exigir lo mismo que le exigirías a una aseguradora. Estas son las prestaciones que la ley pone a cargo de quien cubre el accidente:

¿Qué pasa si mi empleador no tiene ART y me accidento?
Qué te correspondeDónde lo dice la ley 24.557
Atención médica y medicamentosArt. 20, inc. a)
Prótesis y ortopediaArt. 20, inc. b)
Rehabilitación y recalificación profesionalArt. 20, incs. c) y d)
Un pago mensual mientras no puedas trabajar, igual a tu ingreso baseArt. 13
Una indemnización si te queda una incapacidad permanenteArts. 14 y 15

¿Cómo sé si mi empleador tenía ART o no?

Lo podés averiguar en la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). La consulta «Cuál es mi ART» pide tu CUIL o la CUIT de tu empleador, sin clave, y la consulta «Historial de contratos» muestra los contratos que ese empleador tuvo con cada ART, con sus fechas y si alguno se terminó por falta de pago.

Lo que importa es si tenía ART el día del accidente, no hoy. Guardá una captura de lo que te muestre la consulta, con la fecha. Y tené en cuenta que «Cuál es mi ART» se arma con las relaciones laborales registradas: si trabajabas en negro, buscá por la CUIT del empleador, no por tu CUIL.

¿A quién le reclamo según mi situación?

Depende de qué encuentres en esa consulta. Que vos no estuvieras registrado no cambia a quién se reclama: lo que decide es si el empleador tenía una ART contratada.

¿A quién le reclamo según mi situación?
Tu situaciónA quién se reclama
El empleador tenía ART y vos estabas en negroA la ART, que después le cobra a él (art. 28, ap. 2)
El empleador tenía ART pero estaba atrasado con las cuotasA la ART (art. 28, ap. 4)
El empleador no tenía ART con nadieAl empleador, directamente (art. 28, ap. 1)
No tenía ART y no tiene con qué pagarAl Fondo de Garantía que administra la SRT, después de una declaración judicial (art. 29)

¿Tengo que pasar por la Comisión Médica si no hay ART?

Si trabajabas en negro y tu empleador no tenía ART, no. La regla general del artículo 1 de la ley 27.348 es que la Comisión Médica es un paso previo obligatorio en las jurisdicciones que adhirieron a esa ley (art. 4; la Provincia de Buenos Aires lo hizo por la ley 14.997), pero ese mismo artículo dice que los trabajadores con una relación no registrada y un empleador sin ART no están obligados a pasar por ahí y tienen la vía judicial directa.

Si estabas registrado y aun así tu empleador no tenía ART, esa excepción no te nombra. Qué camino conviene en ese caso hay que verlo con tus papeles en la mano, antes de presentar nada. Si te toca la Comisión Médica, en esta nota explicamos cómo funciona.

¿Y si mi empleador no tiene con qué pagar?

Existe un respaldo, pero no es automático. El artículo 29 de la ley 24.557 dice que, si un juez declara la insuficiencia patrimonial del empleador que no tenía ART, las prestaciones las financia la SRT con el Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo, que ella misma administra (art. 33).

Para llegar a ese fondo hay plazos cortos. El decreto 334/96 (art. 19) pide hacer las gestiones judiciales para cobrar dentro de los 90 días de quedar firme la decisión de la Comisión Médica, o de vencido el plazo para darte la prestación, y pedir la declaración de insuficiencia patrimonial dentro de los 30 días siguientes. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo.

¿Puedo hacerle un juicio civil por todo el daño?

La ley te da esa opción, pero es excluyente. El artículo 4 de la ley 26.773 te deja elegir entre la reparación del sistema de riesgos del trabajo y la que te pueda corresponder por otros sistemas de responsabilidad, como el civil, pero no las dos: cobrar o demandar por uno de los caminos cierra el otro.

Es una decisión que no tiene vuelta atrás, así que conviene tomarla con asesoramiento. Las diferencias entre los dos caminos las explicamos en esta nota sobre reclamarle al empleador.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años, en los dos caminos. Las acciones de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse o darse, y en todo caso a los dos años del fin de la relación laboral (art. 44, ley 24.557). El reclamo civil por un accidente de trabajo también prescribe a los dos años (art. 2562, inc. b, Código Civil y Comercial).

Desde cuándo empieza a correr cada plazo depende de tu caso. Lo detallamos en cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART.

¿Qué pruebas tengo que juntar?

Todo lo que muestre que trabajabas para esa persona y que el accidente pasó en el trabajo. La ley obliga a tu empleador a denunciar el accidente ante la ART y la SRT (art. 31, ap. 2, ley 24.557), pero si no tenía ART no podés contar con que lo haya hecho: esa prueba conviene armarla vos, y cuanto antes, mejor.

  • Un aviso por escrito a tu empleador contando lo que pasó, con fecha: la ley pone a tu cargo avisarle a él (art. 31, ap. 3, ley 24.557)
  • La atención médica más cercana al accidente: guardia, hospital o salita, y una copia de la historia clínica
  • Los comprobantes de lo que pagaste de tu bolsillo: remedios, estudios, traslados
  • Testigos que vieron el accidente o que pueden decir que trabajabas ahí
  • Mensajes, audios, fotos del lugar, transferencias o recibos que muestren la relación laboral
  • La captura de la consulta de la SRT que muestra que el empleador no tenía ART en esa fecha

¿Trabajaba en negro: puedo reclamar algo más?

Lo que tiene que ver con el accidente es lo que explicamos arriba. Lo que podés reclamar por haber trabajado sin estar registrado lo contamos en qué puedo reclamar si trabajo en negro.

Y si tu empleador sí tenía ART pero nunca denunció el accidente, el caso es otro: lo explicamos en el empleador no denunció el accidente.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Cuanto antes, sobre todo en este caso. Para ir a la Comisión Médica la ley exige patrocinio letrado (art. 1, ley 27.348); un juicio directo contra tu empleador conviene encararlo con abogado desde el primer paso; y si hay que llegar al Fondo de Garantía, los plazos del decreto 334/96 son cortos.

Además hay decisiones que no se pueden deshacer, como elegir entre el reclamo tarifado y el civil. Esta información es general y no reemplaza una consulta sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no paga ART y tengo un accidente?

Depende de si tenía una ART contratada. Si la tenía y estaba atrasado con las cuotas, la ART igual tiene que darte las prestaciones (art. 28, ap. 4, ley 24.557). Si no tenía ART con nadie, el que responde es tu empleador, directamente y por las mismas prestaciones que habría dado la aseguradora (art. 28, ap. 1).

Trabajaba en negro y me accidenté, ¿tengo derecho a algo?

Sí. Si tu empleador tenía ART, esa ART tiene que cubrirte aunque no estuvieras declarado y después le cobra a él (art. 28, ap. 2, ley 24.557). Si no tenía ART, responde tu empleador directamente, y no estás obligado a pasar por la Comisión Médica: podés ir directo a la justicia (art. 1, ley 27.348).

¿Quién me paga los días que no puedo trabajar si no hay ART?

Tu empleador. La ley prevé un pago mensual igual a tu ingreso base mientras dure la incapacidad temporaria (art. 13, ley 24.557), y el empleador que no se afilió a una ART responde directamente por esas prestaciones (art. 28, ap. 1). Guardá constancia de los días que no pudiste trabajar y de los certificados médicos.

¿Cómo averiguo si mi empleador tiene ART?

En la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con las consultas «Cuál es mi ART» e «Historial de contratos». En «Cuál es mi ART» se ingresa tu CUIL o la CUIT del empleador, sin clave. El historial muestra las fechas de cada contrato con una ART, así que te sirve para saber si estaba cubierto el día del accidente.

¿Qué es el Fondo de Garantía de la ART?

Es un fondo que administra la SRT para pagar las prestaciones cuando un empleador sin ART no tiene con qué pagarlas (arts. 29 y 33, ley 24.557). No se cobra de entrada: primero un juez tiene que declarar la insuficiencia patrimonial del empleador, y el decreto 334/96 fija plazos de 90 y 30 días para hacer esas gestiones.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si mi empleador no tenía ART?

En general, dos años. Las acciones de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años (art. 44, ley 24.557) y el reclamo civil por un accidente laboral también (art. 2562, inc. b, Código Civil y Comercial). Desde cuándo se cuenta depende del caso, así que no conviene esperar.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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