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Accidentes de Trabajo (ART)

Juicio contra la ART: cuándo se puede hacer, cuándo conviene y cuánto tarda

A la ART, salvo una excepción, no se le hace juicio de entrada: primero interviene la comisión médica, que tiene 60 días hábiles para resolver (ley 27.348, art. 3). Si no estás de acuerdo con lo que decide, o si vence el plazo, con su eventual prórroga, sin resolución, se abre la justicia. Cuánto dura el juicio no lo fija ninguna ley.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Se le puede hacer juicio a la ART directamente?

En general, no. Para que se determine si tu accidente o tu enfermedad son laborales, qué incapacidad te quedó y qué prestaciones en dinero te corresponden, la ley pone primero a la comisión médica jurisdiccional como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, y se va con abogado (ley 27.348, art. 1). La Provincia de Buenos Aires adhirió a ese régimen por la ley 14.997.

La excepción es quien trabajaba sin estar registrado para un empleador que tenía que afiliarse a una ART y no lo hizo: no está obligado a pasar por la comisión y tiene la vía judicial directa (ley 27.348, art. 1, y ley 24.557, art. 28). Qué pasa en la comisión, paso a paso, está en esta nota sobre la comisión médica.

¿Cuánto tarda la comisión médica?

Tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse, contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Ese plazo se puede prorrogar por cuestiones de hecho, debidamente fundadas, sobre la prueba del accidente o la enfermedad (ley 27.348, art. 3), y desde el 2 de febrero de 2026 la prórroga se concede una sola vez y no puede pasar de 30 días hábiles (Resolución SRT 5/2026, art. 2). Los plazos son perentorios: si vencen sin resolución, queda abierta la vía judicial (ley 27.348, art. 3).

Desde el 2 de febrero de 2026, además, las partes tienen que ofrecer toda la prueba en su primera presentación, con la documental y, si te atendiste por tu obra social o en un hospital, con la historia clínica. Después solo se admiten hechos nuevos o documentos que no se podían conocer o conseguir en ese momento (Resolución SRT 5/2026, arts. 1 y 7). El expediente se arma bien una vez.

¿Cuándo se puede ir a la justicia?

Estas son las situaciones en las que la ley abre la vía judicial contra lo que pasó en la comisión médica o a su lado:

  • Si no estás de acuerdo con lo que resolvió la comisión médica jurisdiccional: podés recurrir ante la justicia laboral de la provincia que corresponde al domicilio de esa comisión, o pedir la revisión ante la Comisión Médica Central (ley 27.348, art. 2)
  • Si en la audiencia ante el Servicio de Homologación no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad: se labra un acta y queda abierta la vía del recurso (ley 27.348, anexo I, art. 2)
  • Si la diferencia es sobre el importe: las partes pueden acordar un monto mayor, que se homologa; si no hay acuerdo, también queda abierta la vía del recurso (ley 27.348, anexo I, art. 2)
  • Si la comisión no resolvió dentro de su plazo (ley 27.348, art. 3)
  • Si trabajabas sin registrar para un empleador que no estaba afiliado a una ART (ley 27.348, art. 1)

¿Cuándo conviene hacer juicio a la ART?

Eso depende de cada caso y del expediente: si lo que resolvió la comisión no coincide con lo que muestran tus estudios y tu médico, la ley te deja discutirlo en la justicia (o pedir la revisión de la Comisión Médica Central), y si conviene se evalúa con toda la prueba. Antes de firmar la conformidad en la audiencia de homologación conviene tener claro el porcentaje, porque una resolución homologada pasa en autoridad de cosa juzgada administrativa (ley 27.348, art. 2, y anexo I, art. 4).

Hay otro camino, que no es contra la ART: reclamarle al empleador por la vía civil. Es una opción excluyente, cobrar la indemnización de la ley o iniciar un juicio en uno de los dos sistemas cuenta como haber elegido, y la acción civil recién se puede iniciar después de la notificación de los importes por la ART y de que resuelva la comisión médica, o de que venza su plazo (ley 26.773, art. 4). Cobrar los días de licencia y recibir la atención médica no cuenta como elegir (art. 5). Lo explicamos en esta nota sobre reclamarle al empleador además de la ART.

¿Cómo es el juicio contra la ART en la Provincia de Buenos Aires?

La revisión de lo que resolvió la comisión médica se plantea con una acción laboral ordinaria ante el juzgado del trabajo competente (ley 15.057, art. 2 inc. j). Mientras no funcionen los juzgados del trabajo que crea esa ley, se presenta ante los tribunales del trabajo que correspondan (art. 103).

La misma norma fija 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la comisión, bajo pena de caducidad. Ese plazo está judicializado: en la causa «Magliano» (L. 131.700, 19-9-2025) la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso contra la sentencia de un tribunal de trabajo de La Plata que lo había declarado inconstitucional para ese caso. Lo prudente es no dejarlo correr.

En el juicio, todas las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador, y los peritos médicos oficiales tienen que integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción o una entidad equivalente (si no alcanzan, los tribunales pueden habilitar a otros médicos que acepten las mismas reglas), con honorarios que no dependen del monto del juicio (ley 27.348, art. 2).

¿Cuánto tarda un juicio contra la ART?

No hay una ley que fije cuánto dura el juicio completo: depende de la prueba, de las pericias médicas, de la carga del tribunal y de si alguna de las partes apela. Nadie te puede prometer una cifra. Lo que sí tiene plazos fijados por las normas son las etapas de alrededor:

¿Cuánto tarda un juicio contra la ART?
EtapaPlazoNorma
La comisión médica resuelve60 días hábiles administrativos desde la primera presentación completa; prórroga fundada, una sola vez y de hasta 30 días hábilesLey 27.348, art. 3; Resolución SRT 5/2026, art. 2
Iniciar la revisión judicial en la Provincia90 días hábiles judiciales desde la notificación, bajo caducidad (plazo judicializado)Ley 15.057, art. 2 inc. j
La ART te notifica los importes que te corresponden15 días desde la homologación o la determinación de la incapacidadLey 26.773, art. 4
La ART pone a tu disposición lo homologado5 días desde que se notificó el acto de homologaciónLey 27.348, anexo I, art. 4
El juicio, de punta a puntaNo hay un plazo legal: depende de la causaNo aplica

¿Y si tengo poco tiempo? El plazo para reclamar

Las acciones de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años desde la fecha en que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral (ley 24.557, art. 44). Desde cuándo se cuentan, con ejemplos, está en esta nota sobre el plazo para reclamarle a la ART.

En la etapa de la comisión médica, los honorarios del abogado que te patrocina los paga la ART (ley 27.348, art. 1). Lo que atendemos en el tema está en el área de accidentes de trabajo y ART.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un juicio contra la ART?

Ninguna ley fija cuánto dura el juicio completo: depende de la prueba, de las pericias y de si alguien apela. Antes del juicio está la comisión médica, que tiene 60 días hábiles administrativos para resolver desde la primera presentación completa, con una sola prórroga fundada de hasta 30 días hábiles (ley 27.348, art. 3, y Resolución SRT 5/2026, art. 2).

¿Cuánto tarda la ART en pagar?

Si hubo acuerdo homologado, lo que se liquida tiene que quedar a tu disposición dentro de los cinco días de notificado el acto de homologación (ley 27.348, anexo I, art. 4).

¿Puedo hacer juicio si la ART me rechazó el accidente?

Sí, pero si lo que se discute es si el accidente fue laboral, primero lo decide la comisión médica, que es la instancia previa obligatoria (ley 27.348, art. 1). Contra lo que resuelva, se abre la vía judicial (art. 2).

¿Cuándo conviene hacer juicio a la ART?

Depende del caso y de la prueba: cuando lo que resolvió la comisión médica no coincide con lo que muestran tus estudios y tu médico, la ley te deja discutirlo en la justicia o ante la Comisión Médica Central. Antes de firmar la conformidad en la audiencia de homologación, conviene revisar el porcentaje, porque lo homologado queda firme (ley 27.348, art. 2 y anexo I, art. 4).

¿Tengo que pagarle al abogado en la comisión médica?

No. Los honorarios del patrocinio letrado ante las comisiones médicas están a cargo de la ART (ley 27.348, art. 1). Si además designás un perito médico propio, sus honorarios los paga quien lo propone (Resolución SRT 5/2026, art. 2).

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