¿Cuánto tiempo te cubre la ART? En el camino al trabajo y mientras no podés trabajar
La ART no te cubre una cantidad de minutos: cubre el trayecto entre tu casa y el trabajo mientras no lo interrumpas ni lo cambies por causas ajenas al trabajo (ley 24.557, art. 6). Si el accidente te impide trabajar, la licencia dura hasta el alta, la incapacidad permanente o un tope de dos años de baja (art. 7).
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿La ART me cubre cuando salgo del trabajo?
Sí. Para la ley es accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hayas interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo (ley 24.557, art. 6, ap. 1). Es lo que se conoce como accidente in itinere, y entra en la misma definición que el accidente en el lugar de trabajo.
¿Cuánto tiempo después de salir sigo cubierto?
La ley no habla de minutos ni de horas: habla del trayecto. Lo que importa es que vayas de tu casa al trabajo, o del trabajo a tu casa, sin interrumpir ni cambiar el recorrido por un motivo ajeno al trabajo (ley 24.557, art. 6, ap. 1). Si hubo una parada o un desvío, lo que se discute en cada caso es si fue por una causa ajena al trabajo.
¿Y si tengo que pasar por otro lado: estudio, otro trabajo o un familiar enfermo?
La ley prevé tres motivos para modificar el recorrido sin perder la cobertura, y hay que declararlo por escrito. Lo declarás ante tu empleador, que tiene que comunicarlo a la ART dentro de las 72 horas, y si el empleador te lo pide, presentás el certificado que lo respalde dentro de los tres días hábiles (ley 24.557, art. 6, ap. 1).
- Razones de estudio
- Ir a otro empleo
- Atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos
¿Qué accidentes quedan afuera?
La ley excluye los accidentes causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, y las incapacidades que ya tenías antes de empezar la relación laboral y que quedaron acreditadas en el examen preocupacional (ley 24.557, art. 6, ap. 3). Son también los motivos en los que la ART puede apoyar un rechazo, junto con el desconocimiento de la relación por parte del empleador y que el hecho no sea laboral (decreto 717/96, art. 6).
¿Cobro lo mismo que si el accidente fuera en el trabajo?
Las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo son las del accidente de trabajo, y el accidente en el trayecto está dentro de esa definición (ley 24.557, art. 6). Hay un punto distinto: el adicional del 20% de la ley 26.773 está previsto para el daño que se produce en el lugar de trabajo o mientras estás a disposición del empleador (ley 26.773, art. 3), y el trayecto no figura en esa condición. Cómo se calcula la indemnización está en esta nota.
¿Cuánto tiempo me paga la ART si no puedo trabajar?
Mientras el accidente te impide hacer tus tareas habituales estás en incapacidad laboral temporaria. Desde el día siguiente a la primera manifestación invalidante cobrás una prestación mensual igual al valor mensual de tu ingreso base: los primeros diez días los paga el empleador y desde ahí la ART, que además da las prestaciones en especie. Se paga en los mismos plazos que el sueldo (ley 24.557, art. 13).
Esa situación termina con el alta médica, con la declaración de incapacidad laboral permanente, a los dos años de la primera manifestación invalidante o por fallecimiento. Si dentro de esos dos años volviste a trabajar y otra vez quedaste de baja por el mismo accidente o la misma enfermedad, se suman todos los períodos hasta completar dos años efectivos de baja (ley 24.557, art. 7, texto según la ley 27.348).
| Qué cubre | Hasta cuándo | Norma |
|---|---|---|
| El trayecto casa–trabajo | Mientras no lo interrumpas ni lo cambies por causas ajenas al trabajo | Ley 24.557, art. 6 |
| La licencia paga (incapacidad temporaria) | Alta, incapacidad permanente, dos años desde la primera manifestación invalidante o fallecimiento (si en esos dos años volviste a trabajar y recaíste, se suman las bajas hasta dos años efectivos) | Ley 24.557, art. 7 |
| Los primeros diez días de licencia | Los paga el empleador; desde ahí, la ART | Ley 24.557, art. 13 |
| Atención médica, prótesis y rehabilitación | Hasta la curación completa o mientras sigan los síntomas incapacitantes | Ley 24.557, art. 20 |
¿Y la atención médica, hasta cuándo?
La asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y la ortopedia y la rehabilitación se dan hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, como lo determine la reglamentación (ley 24.557, art. 20, ap. 3). Si te dieron el alta y seguís mal, el camino está en esta nota; si te cortaron la kinesiología, en esta otra.
¿Qué hago si me accidento en el camino?
Lo mismo que en cualquier accidente de trabajo: avisale a tu empleador, que tiene que denunciarlo a la ART en cuanto lo conoce. Si no lo hace, la denuncia la podés hacer vos, por escrito (decreto 717/96, arts. 1 y 2). Guardá todo lo que pruebe dónde y cuándo pasó: la atención médica, los testigos, el recorrido. Si el empleador no lo denunció, lo explicamos en esta nota, y lo que atendemos en el tema está en el área de accidentes de trabajo y ART.
Preguntas frecuentes
¿La ART cubre si me accidento yendo al trabajo?
Sí. La ley considera accidente de trabajo el que ocurre en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hayas interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo (ley 24.557, art. 6).
¿Cuánto tiempo te cubre la ART al salir del trabajo?
La ley no fija minutos ni horas: cubre el trayecto entre el trabajo y tu casa mientras no lo interrumpas ni lo cambies por motivos ajenos al trabajo (ley 24.557, art. 6). Si tenés que pasar por el estudio, otro empleo o a atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos, se declara por escrito ante el empleador.
¿Cuánto tiempo puede durar la licencia por ART?
Hasta el alta médica, la declaración de incapacidad permanente o dos años desde la primera manifestación invalidante. Si dentro de esos dos años volviste a trabajar y otra vez quedaste de baja por el mismo accidente, se suman los períodos hasta dos años efectivos de baja (ley 24.557, art. 7).
¿Quién me paga los primeros días de licencia por accidente de trabajo?
Los primeros diez días los paga el empleador; desde ahí, la ART, que también da las prestaciones en especie. La prestación es mensual, igual al valor mensual de tu ingreso base, y se paga en los mismos plazos que el sueldo (ley 24.557, art. 13).
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.