La ART me pagó, ¿puedo reclamarle algo más a mi empleador?
Depende de una elección que se hace una sola vez. La ley te deja optar entre cobrar la indemnización tarifada de la ART o demandar a tu empleador por la reparación integral del daño, pero no las dos: cobrar una cierra la otra. Conviene decidir con asesoramiento antes de dar el primer paso.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué significa que son caminos excluyentes?
Significa que tenés que elegir uno de los dos, no podés combinarlos. El artículo 4 de la ley 26.773 te da la opción entre la indemnización tarifada del sistema de riesgos del trabajo o los sistemas de responsabilidad general —en la práctica, una demanda civil contra tu empleador—, pero deja explícito que los dos regímenes no son acumulables.
La ley también dice cuándo se considera que ya elegiste: cobrar una suma de dinero o iniciar una acción judicial en uno de los dos sistemas implica que ejerciste la opción con plenos efectos sobre ese hecho. Después de eso, no hay vuelta atrás.
¿Qué diferencia hay entre los dos caminos?
El camino de la ART es más rápido y previsible: una fórmula fija el monto según tu incapacidad, tu edad y tu ingreso, y no hace falta probar que hubo un culpable. El camino civil contra el empleador es más lento e incierto —hay que probar responsabilidad y puede tardar años— pero permite reclamar una reparación integral, sin el techo de la fórmula tarifada.
No hay una respuesta que sirva para todos los casos: depende de la gravedad de la secuela, de si hay elementos para probar responsabilidad del empleador, y de cuánto tiempo estás en condiciones de esperar un resultado.
¿Qué NO cuenta como haber elegido?
Cobrar las prestaciones por incapacidad temporaria mientras estás en tratamiento, la prestación complementaria por Gran Invalidez, o recibir la atención médica y los estudios que te da la ART no te compromete a nada: el artículo 5 de la ley 26.773 aclara expresamente que eso no implica haber ejercido la opción excluyente.
Lo que sí te compromete es cobrar la indemnización final por la incapacidad que te quedó, o presentar la demanda. Por eso conviene consultar antes de firmar o cobrar ese pago final, no después.
¿Cuándo puedo iniciar la demanda civil?
Recién después de dos pasos: que la ART te notifique formalmente cuánto te corresponde cobrar por el sistema tarifado, y que la Comisión Médica jurisdiccional haya resuelto tu caso —o que se haya vencido el plazo legal para que lo resuelva— (art. 4, ley 26.773). No se puede ir directo a la demanda civil sin pasar por ahí primero.
¿Y si gano el juicio civil, pierdo lo que me daba la ART?
Depende, y conviene entenderlo bien antes de decidir. Si ganás el juicio civil, la ART igual tiene que depositar en ese expediente el monto que te hubiera correspondido por el sistema tarifado, con sus intereses, y ese monto se descuenta de lo que te reconoció la sentencia: no se suma aparte. Pero si la sentencia civil termina siendo menor a lo que te hubiera dado la ART, no cobrás la diferencia: ese excedente no pasa a tus manos, va al Fondo de Garantía (art. 6, ley 26.773). Por eso la vía civil no tiene un piso garantizado, y elegirla es una decisión que conviene tomar con asesoramiento.
La ART también tiene que aportar a las costas del juicio, en proporción a la parte que le hubiera correspondido pagar a ella.
¿Por qué la ley obliga a elegir en vez de dejar combinar las dos cosas?
El sistema de la ART funciona como una tarifa: es rápido, no depende de probar quién tuvo la culpa, pero tiene un techo fijado por la fórmula. La vía civil no tiene ese techo, pero exige probar responsabilidad y puede tardar mucho más. La ley te da las dos puertas para que ninguna cierre el reclamo, pero no te deja quedarte con la rapidez de una y el monto sin techo de la otra al mismo tiempo: por eso la opción es excluyente entre las dos (art. 4, ley 26.773).
¿Qué conviene mirar antes de elegir?
No hay una respuesta única, pero hay preguntas que ayudan a decidir con criterio antes de cobrar el pago final o de demandar.
- Qué tan grave es la secuela y qué tan lejos queda del monto que te daría la fórmula de la ART
- Si hay elementos para probar responsabilidad del empleador —por ejemplo, incumplimientos de las normas de higiene y seguridad en tu lugar de trabajo
- Si tu empleador tiene con qué responder: un juicio ganado en el papel no sirve de mucho si después no hay de dónde cobrar
- Cuánto tiempo estás en condiciones de esperar un resultado
Preguntas frecuentes
¿Puedo arrepentirme después de elegir un camino?
En principio no: la ley dice que cobrar una suma de dinero o iniciar la acción judicial en uno de los dos sistemas implica haber ejercido la opción con plenos efectos sobre ese hecho (art. 4, ley 26.773). Pero esa cláusula está discutida judicialmente en la Provincia de Buenos Aires, así que antes de asumir que no hay margen conviene revisar tu caso puntual. Y en cualquier escenario, decidí con asesoramiento antes de cobrar el pago final o de firmar un acuerdo.
¿La demanda civil es contra la ART o contra mi empleador?
Contra tu empleador, con fundamento en las normas generales de responsabilidad civil, no en el sistema tarifado de riesgos del trabajo. La ART participa igual, porque tiene que depositar en el expediente el monto que te correspondía por su propio sistema.
¿Me conviene siempre ir por la vía civil porque paga más?
No necesariamente. Puede resultar en un monto mayor, pero también es más lenta, más incierta y exige probar la responsabilidad del empleador. La fórmula de la ART, en cambio, es más rápida y no depende de probar la culpa de nadie. Conviene evaluar tu caso concreto antes de optar por una u otra.
¿Puedo seguir cobrando la asistencia médica mientras decido?
Sí. Recibir la atención médica, los estudios y las prestaciones por incapacidad temporaria durante el tratamiento no cierra ninguna puerta: el artículo 5 de la ley 26.773 dice expresamente que esos pagos no cuentan como haber elegido un camino. Tenés margen para pensar la decisión sin apuro.
¿Qué pasa si mi empleador no tiene con qué responder?
Es justo uno de los puntos que hay que evaluar antes de optar por la vía civil: si el empleador no tiene patrimonio ni un seguro que respalde una condena, ganar el juicio en el papel puede no traducirse en un cobro real. Conviene revisarlo con un abogado antes de elegir, porque la decisión no tiene vuelta atrás.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.