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Accidentes de Trabajo (ART)

Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART

El plazo para reclamarle a la ART es de dos años, según el artículo 44 de la ley 24.557. Pero no siempre corre desde el día del accidente: corre desde que cada prestación debió pagarse y, en las enfermedades laborales, desde que se determinó la incapacidad. Por eso mucha gente que se cree fuera de término todavía está a tiempo.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Desde cuándo se cuentan los dos años?

El artículo 44 de la ley 24.557 dice que las acciones prescriben a los dos años contados desde que cada prestación debió abonarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral.

Esa redacción importa mucho más de lo que parece. No dice "desde el accidente": dice desde que la prestación era exigible. En un accidente con secuelas, eso suele ser cuando se determina la incapacidad, no el día del hecho.

¿Desde cuándo se cuentan los dos años?
SituaciónDesde cuándo suele correr el plazo
Accidente con incapacidad determinadaDesde el dictamen que fija la incapacidad
Enfermedad laboralDesde que se determina la incapacidad, no desde los primeros síntomas
Relación laboral que terminó despuésComo tope, desde el cese de la relación

Me accidenté hace tres años, ¿ya perdí el derecho?

No necesariamente. Si nunca hubo un dictamen que determinara tu incapacidad, es discutible que el plazo haya empezado a correr. Y si seguiste trabajando para el mismo empleador, el tope del cese de la relación laboral puede correr la fecha bastante.

Es exactamente el caso donde más gente se autodescarta sin consultar. Antes de dar el reclamo por perdido, conviene que alguien revise las fechas concretas de tu caso.

¿Qué pasa si la ART me rechazó el accidente?

El rechazo de la ART no cierra nada: se impugna ante la Comisión Médica. Lo importante es que el rechazo quede documentado por escrito y con fecha, porque esa fecha después define plazos.

Si la ART no contesta, el silencio también se puede impugnar. Guardá toda la comunicación: mensajes, constancias de atención y el número de siniestro.

Por qué conviene no agotar el plazo

Estar en término y poder probar el reclamo son dos cosas distintas. Con el tiempo se pierden testigos, se archivan historias clínicas, cambian los médicos tratantes y desaparecen los mensajes donde avisaste del accidente.

La prueba médica es lo que gana estos casos. Cuanto más cerca del hecho se reúne, más sólida es.

  • La historia clínica y los estudios del momento del accidente
  • La denuncia del siniestro y su número
  • Los testigos que estaban en el lugar
  • Los mensajes o el parte donde avisaste al empleador
  • Todos los dictámenes de la Comisión Médica

Preguntas frecuentes

¿Los dos años corren desde el accidente o desde el alta?

Ni uno ni otro exactamente. El artículo 44 de la ley 24.557 los cuenta desde que cada prestación debió pagarse y, como tope, desde el cese de la relación laboral. En la práctica, en un caso con secuelas suele contarse desde el dictamen que determina la incapacidad.

¿Y si tengo una enfermedad que apareció de a poco?

En las enfermedades laborales el plazo suele contarse desde que se determina la incapacidad, no desde los primeros síntomas. Una hernia de disco o una hipoacusia por ruido se manifiestan de forma gradual, y el momento relevante es cuando queda establecido el grado de incapacidad.

¿Sigo trabajando en el mismo lugar, eso cambia algo?

Puede cambiar bastante. La ley fija como tope el cese de la relación laboral, así que si seguís trabajando para el mismo empleador el plazo puede no haber empezado a correr en el sentido más desfavorable. Es de las primeras cosas que revisamos en la consulta.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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