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Accidentes de Trabajo (ART)

Comisión Médica de la ART: qué es y qué pasa ahí

La Comisión Médica es el organismo que decide, antes que cualquier juez, si tu accidente fue laboral y qué incapacidad te dejó. Pasar por ahí es obligatorio, tenés derecho a ir con abogado sin que te cueste nada, y tiene un plazo máximo para expedirse. Si no lo respeta, se abre otro camino.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué es la Comisión Médica?

Es el organismo administrativo que decide, antes que cualquier juez, si tu accidente o tu enfermedad es laboral, qué porcentaje de incapacidad te quedó y qué prestaciones te corresponden. Pasar por ahí es obligatorio: la ley la fija como la instancia previa a cualquier reclamo judicial contra la ART, según el artículo 1 de la ley 27.348. Esa obligatoriedad no rige igual en todo el país —depende de que cada provincia haya adherido, como prevé el artículo 4 de esa misma ley—, pero en la Provincia de Buenos Aires sí rige: la provincia adhirió por la ley 14.997 y la Suprema Corte bonaerense confirmó su constitucionalidad.

No es un trámite optativo ni algo que se pueda saltear yendo directo a la Justicia. Salvo una excepción puntual —cuando trabajabas sin estar registrado para un empleador que tampoco tenía ART contratada—, todo reclamo por un accidente o una enfermedad laboral pasa primero por acá.

¿A qué Comisión Médica me toca ir?

A la que corresponde a tu domicilio o a donde efectivamente trabajás, y elegís vos, no la ART. Si no tenés un lugar fijo de trabajo, la que corresponde a donde habitualmente te reportás (art. 1, ley 27.348).

¿Necesito pagar un abogado para ir?

No. Tenés derecho a ir con patrocinio letrado, y la ley pone esos honorarios —y los demás gastos que te genere el trámite— a cargo de la ART, no tuyo (art. 1, ley 27.348). Presentarte sin abogado es posible, pero la discusión es técnica y el expediente se arma una sola vez: esa presentación pesa en todo lo que viene después.

Además, todas las medidas de prueba que se produzcan durante el trámite —estudios, pericias— son gratuitas para el trabajador, según el artículo 2 de la misma ley.

¿Cuánto tarda en resolver?

Tiene un plazo de 60 días hábiles administrativos desde que presentaste todo completo, según el artículo 3 de la ley 27.348. Se puede prorrogar si hay cuestiones de hecho relacionadas con acreditar el accidente o la enfermedad que lo justifiquen, pero el plazo existe: si se vence sin resolución, queda abierta la vía para seguir el reclamo por otro lado.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que resuelve?

Tenés dos caminos, y podés elegir. Podés pedir que lo revise la Comisión Médica Central, o podés ir directo a la Justicia laboral ordinaria de tu jurisdicción (art. 2, ley 27.348, en el mismo sentido que el art. 46 de la ley 24.557). La decisión de la Comisión Médica jurisdiccional no es la última palabra.

Mientras se resuelve el recurso, en general lo decidido sigue en suspenso: la ley lo llama "efecto suspensivo". Hay dos excepciones puntuales en las que el recurso no frena nada y se sigue cobrando mientras tanto —cuando la que apela es la ART por un reagravamiento, o por una enfermedad que al principio no estaba en el listado oficial—, según el artículo 2 de la ley 27.348.

  • Pedir revisión ante la Comisión Médica Central
  • Recurrir directo a la Justicia laboral ordinaria de tu jurisdicción
  • Si nadie recurre, la resolución queda firme

¿Se entera mi empleador de lo que se resuelve?

Sí, es un paso obligatorio del trámite: las resoluciones de la Comisión Médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central tienen que notificarse tanto a las partes como al empleador, según el artículo 2 de la ley 27.348.

Si nadie recurre una resolución, queda firme como "cosa juzgada administrativa": deja de discutirse y pasa a ser el resultado definitivo de esa etapa, salvo que después haya un cambio en tu situación —como un reagravamiento— que habilite reabrir el caso.

¿Qué garantía tengo de que el médico no favorece a la ART?

Si tu caso llega a instancia judicial, los peritos médicos que intervengan tienen que pertenecer al cuerpo médico forense de la jurisdicción —o a un organismo equivalente— y sus honorarios no pueden depender del monto del juicio: se fijan solo por el trabajo hecho en el expediente, según el artículo 2 de la ley 27.348. La idea es que no tengan un incentivo económico atado a cómo termine tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito llevar a la Comisión Médica?

Toda la documentación médica que tengas: historia clínica, estudios, informes de tu médico tratante y la denuncia del accidente con su número. Cuanto más completa sea tu presentación, mejor, aunque el trámite no se cierra ahí: podés seguir sumando prueba mientras dure el proceso.

¿Me pueden citar más de una vez?

Sí, puede haber más de una audiencia según cómo se desarrolle tu caso, sobre todo si hay que producir estudios o si la ART apela alguna decisión intermedia. No es una señal de que algo esté mal: es parte del trámite.

¿Qué pasa si la Comisión Médica no resuelve en el plazo?

El vencimiento del plazo de 60 días hábiles administrativos sin resolución te deja el camino libre para avanzar con el reclamo por la vía siguiente, según el artículo 3 de la ley 27.348.

¿Es lo mismo para un accidente que para una enfermedad laboral?

Sí, el mismo organismo interviene en los dos casos: decide si el hecho es un accidente de trabajo o si la enfermedad es laboral, y en ambos fija el porcentaje de incapacidad si corresponde.

¿Es lo mismo la Comisión Médica jurisdiccional que la Comisión Médica Central?

No. La jurisdiccional es la que ves primero, la más cercana a tu domicilio o tu trabajo, y la que resuelve tu caso en principio. La Central interviene después, solo si alguna de las partes pide que se revise esa primera resolución (art. 2, ley 27.348).

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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