La ART me dio 0 % de incapacidad: qué puedo hacer
Que la ART te dé el alta con 0 % no es la última palabra: el grado de incapacidad lo determina la Comisión Médica, no la ART (art. 8, ley 24.557). Si te dieron el alta sin incapacidad, el trámite es la «divergencia en la determinación de la incapacidad», y toda la prueba se ofrece al iniciarlo.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Quién decide el porcentaje, la ART o la Comisión Médica?
La Comisión Médica. La ley de riesgos del trabajo dice que el grado de incapacidad permanente lo determinan las comisiones médicas, según la tabla de evaluación de incapacidades, y que se pondera, entre otros factores, la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral (art. 8, apartado 3, ley 24.557).
La ley 27.348 hace de la Comisión Médica la instancia previa y obligatoria para que el trabajador, «contando con el debido patrocinio letrado», pida la determinación de su incapacidad y las prestaciones que le corresponden (art. 1). El 0 % de la ART es su postura, no una decisión firme. Qué es la Comisión Médica y cómo funciona está en esta nota.
0 % o un porcentaje bajo: no es el mismo trámite
Antes de hacer nada, fijate qué dice tu alta. El camino cambia según lo que te hayan dado.
| Lo que recibiste | Qué pasa | Qué hacés vos |
|---|---|---|
| Alta sin incapacidad (0 %) | La ART sostiene que no te quedó secuela | Si pasados 20 días desde el día siguiente al fin de la incapacidad laboral temporaria la ART no inició el trámite, iniciás vos la «divergencia en la determinación de la incapacidad» (art. 3, Resolución SRT 298/2017); en las jurisdicciones adheridas a la ley 27.348 se inicia en forma remota, por e-Servicios SRT |
| Alta con secuelas | La ART tiene que pedirle a la Comisión Médica que determine tu incapacidad (Resolución SRT 298/2017, art. 4) | Si pasados 20 días desde el día siguiente al fin de la incapacidad laboral temporaria la ART no lo pidió, podés iniciarlo vos (art. 3 de la misma resolución) |
| Dictamen de la Comisión Médica que no compartís | Es la decisión de la primera instancia administrativa | Podés pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir a la justicia laboral (art. 2, ley 27.348) |
Qué llevar: toda la prueba va en la primera presentación
Desde el 2 de febrero de 2026, la prueba se ofrece entera en la primera presentación ante la Comisión Médica. Después solo se admite la que se refiera a hechos nuevos o a documentos que, por su naturaleza, no se podían conocer o conseguir en ese momento, y eso hay que acreditarlo (Resolución SRT 5/2026, que reemplazó el art. 7 de la Resolución SRT 298/2017).
La documental que tengas se acompaña en esa presentación. Si te atendiste por tu obra social, en un hospital o con médicos particulares, tenés que acompañar esa historia clínica. Y si un documento no lo tenés a mano, se individualiza: hay que indicar qué contiene y dónde está. Por eso conviene juntar todo antes de iniciar, no después.
- El alta o la constancia de fin de tratamiento de la ART
- La denuncia del accidente o de la enfermedad, con su número
- La historia clínica de la ART y la de tu obra social u hospital
- Los estudios, con sus informes
- Un informe de tu médico que describa la limitación concreta: qué movimientos no podés hacer y cómo te afecta en tu tarea
- Lo que muestre tu tarea habitual: recibos, descripción del puesto o constancias del empleador
La tabla de incapacidades cambió en 2026
El decreto 549/2025 actualizó la tabla de evaluación de incapacidades laborales, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informó el 2 de febrero de 2026 que ya se encuentra vigente. Es la tabla con la que la Comisión Médica mide tu caso, así que el porcentaje se discute con ella en la mano. Qué cambió y cómo se calcula lo que corresponde está en esta nota.
¿Y si no estoy de acuerdo con lo que dice la Comisión Médica?
Tenés dos caminos: pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir a la justicia laboral de tu provincia (art. 2, ley 27.348). La decisión de la Central también se puede recurrir. En general, mientras se resuelve el recurso, lo decidido queda en suspenso.
Un cuidado importante: si firmás un acuerdo y se homologa, o si dejás pasar la resolución sin recurrirla, queda firme como «cosa juzgada administrativa» (art. 2, ley 27.348). No firmes un acuerdo sobre un porcentaje con el que no estás de acuerdo.
¿Cuánto tiempo tengo?
Las acciones de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años desde la fecha en que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, a los dos años desde que terminó la relación laboral (art. 44, ley 24.557). Pero el apuro real es otro: cuanto más tiempo pasa del alta, más difícil es mostrar que la secuela viene del accidente.
Si el alta te llegó y seguís con dolor, en esta nota está qué hacer en los primeros días. Todo lo que atendemos en ART está en el área de accidentes de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la ART no me da incapacidad?
Podés pedir que la Comisión Médica evalúe tu caso: si pasados 20 días desde el día siguiente al fin de la incapacidad laboral temporaria la ART no inició el trámite, lo iniciás vos con la «divergencia en la determinación de la incapacidad» (art. 3, Resolución SRT 298/2017). En las jurisdicciones adheridas a la ley 27.348 se inicia en forma remota por e-Servicios SRT. El grado lo fija la Comisión Médica según la tabla de evaluación, no la ART (art. 8, ley 24.557).
¿Puedo presentar estudios nuevos después?
Desde el 2 de febrero de 2026, la regla es que toda la prueba se ofrece en la primera presentación. Después solo se admiten hechos nuevos o documentos que no se podían conocer o conseguir al presentarse, y eso hay que acreditarlo (Resolución SRT 5/2026). Por eso conviene juntar todo antes de iniciar.
¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?
La ley 27.348 prevé que el trabajador se presente «contando con el debido patrocinio letrado», y pone los honorarios de ese patrocinio y los demás gastos del trámite a cargo de la ART (art. 1). Además, las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador (art. 2).
¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver?
La ley le da 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación completa, prorrogables por cuestiones de hecho vinculadas con acreditar el accidente o la enfermedad (art. 3, ley 27.348).
¿Cuánto me paga la ART por incapacidad?
Depende del porcentaje que se fije, de tu sueldo y de tu edad, así que no hay un número general. Con el porcentaje definido, la calculadora de indemnización por ART del sitio da una estimación orientativa. Si el porcentaje todavía está en discusión, primero se resuelve eso.
Fuentes
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, arts. 8 y 44
- Ley 27.348, arts. 1 a 3 (texto actualizado)
- SRT, cuándo solicitar la intervención de las Comisiones Médicas
- Resolución SRT 5/2026 (Boletín Oficial, 29/1/2026), prueba en la primera presentación
- Resolución SRT 298/2017, arts. 3 y 4 (texto actualizado)
- SRT, vigencia del baremo del decreto 549/2025
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