Abogado laboral en Malvinas Argentinas: Los Polvorines y Grand Bourg
Atendemos consultas de derecho laboral de todo el partido de Malvinas Argentinas, con Los Polvorines, Grand Bourg, Tortuguitas, Pablo Nogués y Villa de Mayo, presencialmente en nuestra oficina de José C. Paz y también a distancia.
La consulta laboral es gratis.
Dónde están los tribunales de trabajo de Malvinas Argentinas: en San Miguel, no en San Martín
Malvinas Argentinas pertenece al Departamento Judicial de General San Martín, pero dentro del partido no hay tribunal de trabajo. Los tribunales de trabajo con competencia sobre Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz están en la ciudad de San Miguel, no en San Martín (Ley 5827, art. 26 inc. 8). Para esos tres partidos, la guía judicial de la Suprema Corte bonaerense lista el Tribunal de Trabajo n.º 1 y el n.º 2, en Av. Ricardo Balbín 3100.
El reclamo se puede iniciar ahí si trabajabas en Los Polvorines, Grand Bourg, Tortuguitas, Pablo Nogués, Villa de Mayo o Sourdeaux, si firmaste el contrato en el partido o si el empleador tiene su domicilio en él (Ley 15.057, art. 3). Son tres opciones y elige el trabajador; para un juicio contra el empleador, su propio domicilio no es una de ellas (en un reclamo a la ART la regla es otra, y está más abajo). Si el lugar de trabajo o el empleador están en San Miguel o en José C. Paz, el tribunal es el mismo.
Por qué lo atendemos desde José C. Paz
José C. Paz, donde está nuestra oficina, comparte con Malvinas Argentinas los mismos tribunales de trabajo de San Miguel. Cuando el trabajo, el contrato o el empleador están en Malvinas Argentinas, el reclamo se puede iniciar en los mismos tribunales de San Miguel que uno de José C. Paz, sin ir a San Martín.
Si el reclamo es contra la ART
Si la discusión con la ART es si el accidente o la enfermedad son laborales, qué incapacidad te quedó o qué te corresponde cobrar, antes de ir a la justicia pasa por una comisión médica: es obligatoria, hace falta abogado y los honorarios de esa etapa los paga la ART. Podés elegir la comisión de tu domicilio, la del lugar donde trabajás o, si no tenés un lugar fijo, la del lugar donde habitualmente te reportás (Ley 27.348, art. 1). Quien trabajaba sin registrar para un empleador que debía tener ART y no la contrató no está obligado a pasar por la comisión: puede ir directo a la justicia.
Lo que resuelva la comisión se puede discutir ante la justicia laboral provincial del domicilio de esa comisión (Ley 27.348, art. 2; la Provincia adhirió por la Ley 14.997). En la Provincia se hace con una acción laboral ordinaria (Ley 15.057, art. 2 inc. j), y hasta que se pongan en marcha los juzgados del trabajo de esa ley, la acción va a los tribunales de trabajo que correspondan (art. 103). Esa ley pone un plazo de 90 días hábiles judiciales bajo pena de caducidad, que hoy se discute en los tribunales (la Suprema Corte bonaerense dejó firme su inconstitucionalidad en un caso concreto, «Magliano», 19-9-2025): mejor no dejarlo correr.
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La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.