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Derecho Penal

¿Cuándo puede la policía detenerme?

En la provincia de Buenos Aires hay dos caminos: la detención que ordena un juez a pedido del fiscal, y la aprehensión sin orden, que sólo procede en los casos que enumera la ley. Y hay una frase del Código que conviene tener presente: la sola denuncia no basta para detener a una persona.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Alcanza con que alguien me denuncie?

No. El artículo 151 del Código Procesal Penal provincial lo dice con esas palabras: "La sola denuncia no basta para detener a una persona".

Para que un juez libre una orden de detención tienen que existir, además, elementos suficientes o indicios vehementes de que se cometió un delito, y motivos bastantes para sospechar que esa persona participó. Y la orden la pide el Fiscal: el juez no la dicta por su cuenta.

¿Cómo tiene que ser la orden de detención?

Escrita y fundada. El artículo 151 exige que contenga los datos personales de la persona u otros que sirvan para identificarla, el hecho que se le atribuye, y qué juez y qué fiscal intervienen. Tiene que notificársele en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.

La excepción es la urgencia: en ese caso el juez puede transmitir la orden por los medios técnicos que se establezcan.

¿Cuándo puede la policía aprehender sin orden?

El artículo 153 enumera tres supuestos, y fuera de ellos no corresponde.

Hay un caso que suele pasar desapercibido: si el delito es de acción dependiente de instancia privada, en el acto se le informa a quien pueda promoverla, y si esa persona no presenta la denuncia inmediatamente, el aprehendido debe ser puesto en libertad.

  • A quien sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública sancionado con pena privativa de la libertad
  • Al que fugue estando legalmente detenido
  • Cuando se dan las condiciones del artículo 151 y hay urgencia, con peligro de que la demora permita eludir la acción de la justicia

¿Qué se considera flagrancia?

El artículo 154 la define de cuatro maneras: cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer el hecho, cuando lo es inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o por el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.

¿Un particular puede detener a alguien?

En dos de esos supuestos, sí. El artículo 156 faculta a los particulares a efectuar la aprehensión en los casos de flagrancia y de fuga de quien estaba legalmente detenido, con la obligación de entregar inmediatamente a la persona a la autoridad.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden detener sólo porque me denunciaron?

No. El artículo 151 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires dice expresamente que la sola denuncia no basta para detener a una persona. Hacen falta elementos suficientes o indicios vehementes del delito y motivos bastantes para sospechar que participó.

¿Qué es la flagrancia?

Según el artículo 154, hay flagrancia cuando el autor es sorprendido cometiendo el hecho o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.

¿Un vecino puede detenerme?

En los casos de flagrancia y de fuga de una persona legalmente detenida, el artículo 156 faculta a los particulares a aprehender, y les impone entregar inmediatamente a la persona a la autoridad.

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