Denuncié violencia familiar: qué medidas puede ordenar el juez
Después de la denuncia viene la pregunta que más angustia genera: qué puede hacer un juez, y con qué rapidez. La ley 26.485 le da una lista de medidas preventivas urgentes que puede ordenar durante cualquier etapa del proceso, de oficio o a pedido de parte, sin esperar a que la causa avance.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Cuándo puede ordenarlas el juez?
Durante cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte, y puede ordenar una o más de las medidas a la vez. Así lo establece el artículo 26 de la ley 26.485, que las llama medidas preventivas urgentes.
Las medidas se adoptan de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia que la propia ley define en sus artículos 5º y 6º.
¿Qué medidas puede ordenar?
La lista del artículo 26 es amplia y termina con una cláusula abierta. Estas son las que aparecen enumeradas expresamente.
| Medida | Qué implica |
|---|---|
| Prohibición de acercamiento | Al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o de habitual concurrencia |
| Cese de actos de perturbación | Que dejen los actos de perturbación o intimidación, directos o indirectos |
| Restitución de efectos personales | Si quien denunció se vio privada de sus cosas |
| Prohibición de comprar y tener armas | Más el secuestro de las que estuvieran en su posesión |
| Exclusión del hogar | Salir de la residencia común, sin importar quién sea el titular |
| Medidas de seguridad en el domicilio | Sobre la vivienda de quien padece la violencia |
¿La exclusión del hogar depende de quién sea el dueño?
No. El artículo 26 ordena la exclusión de la parte agresora de la residencia común de forma independiente de la titularidad de esa vivienda. Es uno de los puntos que más se consulta y la ley lo resuelve de manera expresa.
En la misma línea, el juez puede decidir el reintegro al domicilio de quien tuvo que irse, y ordenar a la fuerza pública que la acompañe.
¿Y si la medida que hace falta no está en la lista?
La lista no es cerrada: el propio artículo habilita al juez a ordenar toda otra medida necesaria. Por eso importa que en la presentación se describa la situación concreta, y no sólo que se pidan las medidas típicas.
La ley también prevé proveer asistencia médica o psicológica a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, a través de organismos públicos y organizaciones con formación especializada.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar a que avance la causa para pedir una medida?
No. El artículo 26 de la ley 26.485 permite ordenarlas durante cualquier etapa del proceso, y por eso se llaman medidas preventivas urgentes.
La casa está a nombre de él, ¿igual lo pueden excluir?
Sí. La ley ordena la exclusión de la parte agresora de la residencia común independientemente de la titularidad de la vivienda.
¿Puedo pedir que le saquen las armas?
Está previsto expresamente: el juez puede prohibirle la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que tuviera en su posesión.
Me fui de mi casa por miedo, ¿puedo volver?
El juez puede decidir el reintegro al domicilio y ordenar a la fuerza pública que acompañe. Es una de las medidas que la ley enumera.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.