Denuncié violencia familiar: qué medidas puede ordenar el juez en la provincia de Buenos Aires
Después de la denuncia viene la pregunta que más angustia genera: qué puede hacer un juez y con qué rapidez. En la provincia de Buenos Aires, la ley 12.569 de violencia familiar le da una lista de medidas que puede ordenar de oficio o a pedido de parte, y dice que tiene que adoptarlas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la situación.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿A quiénes alcanza la ley 12.569 y quién interviene?
La ley entiende por violencia familiar toda acción, omisión o abuso que afecte la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad o la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito (art. 1). No está limitada a las mujeres: alcanza a cualquier persona víctima.
El grupo familiar es el que nace del matrimonio o de las uniones de hecho, e incluye a ascendientes, descendientes, colaterales y consanguíneos, a convivientes y a descendientes directos de alguno de ellos. La ley también se aplica cuando la violencia se ejerce sobre quien tiene o tuvo una relación de noviazgo o de pareja (art. 2).
La denuncia puede hacerse en forma verbal o escrita y pueden hacerla la víctima y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos (art. 3). La reciben los juzgados y tribunales de Familia y los juzgados de Paz del domicilio de la víctima (art. 6).
¿Cuándo y con qué rapidez puede ordenar medidas el juez?
El juez o la jueza interviniente tiene que resolver, de oficio o a petición de parte, alguna de las medidas del artículo 7, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar que se repita. Y debe adoptarlas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.
Si los hechos configuran un delito de acción pública o hay menores de edad afectados, el juez que intervino lo pone en conocimiento del juez competente y del Ministerio Público. Aun si resulta incompetente, puede disponer las medidas preventivas de la ley para hacer cesar el hecho (art. 6).
¿Qué medidas puede ordenar?
La lista del artículo 7 es amplia y termina con una cláusula abierta. Estas son las que aparecen enumeradas.
| Medida | Qué implica (art. 7) |
|---|---|
| Cese de actos de perturbación | Que el agresor deje de perturbar o intimidar a la víctima (inciso a) |
| Prohibición de acercamiento | Al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o de habitual concurrencia, fijando un perímetro de exclusión (inciso b) |
| Exclusión del hogar | Que el agresor salga de la residencia donde habita el grupo familiar, sin importar quién sea el titular (inciso c) |
| Reintegro al domicilio | Si quien tuvo que irse por razones de seguridad lo pide, previa exclusión del presunto agresor (inciso d) |
| Restitución de efectos personales | Con auxilio de la fuerza pública para garantizar la protección de la persona agredida (inciso e) |
| Medidas de seguridad en el domicilio | Para garantizar la seguridad de la persona agredida en su vivienda (inciso f) |
| Cuota alimentaria y tenencia provisorias | Si corresponde, según los antecedentes de la causa (inciso g) |
| Suspensión provisoria del régimen de visitas | Inciso i |
| Prohibición de comprar y tener armas | Más el secuestro de las que el agresor tuviera en su posesión (inciso l) |
| Asistencia legal, médica y psicológica | Para quien padece la violencia, para quien la ejerce y para el grupo familiar, a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales especializadas (inciso m) |
¿La exclusión del hogar depende de quién sea el dueño?
No. El inciso c del artículo 7 permite ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar independientemente de la titularidad de la vivienda. Si se ordena o no depende de las circunstancias de cada caso.
En la misma línea, si quien tuvo que irse por razones de seguridad personal lo pide, el juez puede ordenar su reintegro al domicilio, previa exclusión del presunto agresor (inciso d), y solicitar el auxilio de la fuerza pública para que recupere sus efectos personales (inciso e).
¿Y si la medida que hace falta no está en la lista, o el agresor no la cumple?
La lista no es cerrada: el inciso n habilita al juez a ordenar toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. Por eso importa que en la denuncia se describa la situación concreta.
Si el agresor incumple, se da cuenta de inmediato al juez, que puede requerir el auxilio de la fuerza pública, ampliar las medidas u ordenar otras. Ante un nuevo incumplimiento puede aplicar, entre otras, una advertencia, la comunicación de los hechos al lugar de trabajo del agresor, la asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos, o trabajos comunitarios; y si el incumplimiento configura desobediencia u otro delito, lo pone en conocimiento del juez penal (art. 7 bis).
¿Y si la víctima es una mujer?
Además de la ley provincial rige la ley nacional 26.485 de protección integral a las mujeres, que se refiere solo a la violencia contra las mujeres (art. 4). Su artículo 26 enumera medidas preventivas urgentes y, para la violencia doméstica contra las mujeres, incluye la exclusión del agresor de la residencia común y el reintegro al domicilio.
La ley 12.569 agrega que, para denunciar violencia familiar contra mujeres, no se requiere patrocinio letrado y debe garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales (art. 6 bis).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar a que avance la causa para pedir una medida?
No. El juez resuelve de oficio o a petición de parte y tiene que adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia (art. 7 de la ley 12.569).
¿La ley sirve solo si la víctima es una mujer?
No. La ley provincial 12.569 alcanza a cualquier persona víctima de violencia en el ámbito del grupo familiar (arts. 1 y 2). La ley 26.485 es la que se refiere solo a la violencia contra las mujeres.
La casa está a nombre de él, ¿igual lo pueden excluir?
La ley permite ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar independientemente de la titularidad de la vivienda (art. 7, inciso c). Si se ordena o no depende de las circunstancias del caso.
¿Puedo pedir que le saquen las armas?
Está previsto: el juez puede prohibirle al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión (art. 7, inciso l).
Me fui de mi casa por miedo, ¿puedo volver?
Si tuviste que irte por razones de seguridad personal, podés pedir al juez tu reintegro al domicilio, que se ordena previa exclusión del presunto agresor (art. 7, inciso d). También puede solicitarse el auxilio de la fuerza pública para recuperar tus efectos personales (inciso e).
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.