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Derecho Penal

Detuvieron a mi hijo menor de edad: qué hacer en las primeras horas

Si aprehenden a tu hijo menor en la provincia de Buenos Aires, tienen que avisarte de inmediato, junto con el fiscal, el defensor oficial y el juez, indicando el motivo y dónde está. Tu hijo no puede ser interrogado por la policía y tiene derecho a no declarar y a pedir tu presencia y la de su defensor.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Tienen que avisar a los padres si detienen a un menor?

Sí. Cuando un niño es aprehendido en la provincia de Buenos Aires, se debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, al agente fiscal, al defensor oficial y al juez de garantías, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentra y adónde será llevado (art. 41 de la ley 13.634).

La ley nacional agrega que, al formularse la imputación, la autoridad judicial debe comunicar a los padres o responsables su actuación, los actos del proceso y el hecho que se le atribuye (art. 5, inc. l, de la ley 27.801).

¿La policía puede interrogar a mi hijo menor?

No. En la provincia de Buenos Aires el niño sujeto a proceso penal tiene derecho a no ser interrogado por autoridades policiales, militares, civiles o administrativas, y a que le informen de su derecho a no declarar contra sí mismo (art. 36 de la ley 13.634). La Constitución Nacional dice que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18).

¿Mi hijo tiene derecho a un abogado desde el primer momento?

Sí. La ley 27.801 exige que el adolescente cuente con asistencia legal eficaz desde el inicio del procedimiento, que le comuniquen de inmediato y de forma comprensible de qué se lo acusa y que le informen su derecho a guardar silencio (art. 5, inc. c). En la provincia, además, tiene derecho a pedir la presencia inmediata de sus padres y de su defensor (art. 36, inc. 1, de la ley 13.634).

El aviso de la aprehensión incluye siempre al defensor oficial (art. 41 de la ley 13.634). Además, en todo proceso en el que un menor de 18 años es imputado debe intervenir la asesoría tutelar de la jurisdicción (art. 5 de la ley 27.801).

¿En cuánto tiempo tiene que ordenar el juez la detención de un menor?

La ley bonaerense fija un plazo concreto: a pedido del fiscal, el Juez de Garantías del Joven puede librar la orden de detención dentro de las doce horas desde la aprehensión (art. 41 de la ley 13.634). La privación de la libertad de un niño debe ser una medida de último recurso y durar el menor tiempo posible (art. 36, inc. 4).

La ley nacional exige que cualquier privación de la libertad durante el proceso se decrete en un auto fundado en riesgos procesales constatados (art. 5, inc. j, de la ley 27.801).

¿Dónde lo pueden tener detenido?

Nunca con personas mayores de edad. Si el encierro es indispensable, tiene que ser en dependencias acondicionadas especialmente, con personal idóneo (art. 5, inc. k, de la ley 27.801), y en la provincia en instituciones específicas para niños, separadas de las de adultos (art. 36, inc. 4, de la ley 13.634). También tiene derecho a comunicarse con el juez y a recibir visitas de su familia (art. 36, inc. 5).

Qué conviene hacer en las primeras horas

Además de lo que la ley obliga a las autoridades, estas son las cosas prácticas que ayudan desde el primer momento:

  • Anotar la dependencia, la hora y el motivo que te informen
  • Llevar el DNI o la partida de nacimiento de tu hijo: la edad se acredita con esos documentos (art. 2 de la ley 27.801)
  • Pedir el nombre del defensor oficial designado o contactar a un abogado de confianza
  • Recordarle a tu hijo que tiene derecho a no declarar y a pedir la presencia de su defensor
  • No difundir su nombre ni su foto: la ley prohíbe publicar datos que permitan identificarlo (art. 5, inc. i, de la ley 27.801)

¿Qué juzgado interviene si lo detienen en José C. Paz?

Los Juzgados de Garantías del Joven con competencia territorial sobre José C. Paz tienen asiento en la ciudad de General San Martín (ley 13.634, art. 21 inc. 12, texto según la ley 13.772). Si la persona detenida es mayor de edad, las reglas son otras y las contamos en «Detuvieron a un familiar: qué hacer en las primeras horas».

Preguntas frecuentes

¿Pueden interrogar a un menor sin sus padres?

La policía no puede interrogarlo: en la provincia de Buenos Aires el niño sujeto a proceso penal tiene derecho a no ser interrogado por autoridades policiales, y a pedir la presencia inmediata de sus padres y de su defensor (art. 36 de la ley 13.634). Además, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional).

¿Qué pasa si detienen a un menor que no tiene documento?

La edad se acredita con el DNI, las partidas de nacimiento u otros documentos, y si no se puede comprobar deben pedirse informes o peritajes. Si los resultados no son concluyentes, la ley presume que es menor de edad (art. 2 de la ley 27.801). En la provincia, el fiscal debe disponer de inmediato la comprobación de la edad (art. 49 de la ley 13.634).

¿Se puede publicar la foto de un menor detenido?

No. La ley 27.801 prohíbe publicar el nombre, los sobrenombres, la filiación, el parentesco o la residencia del adolescente imputado, y exhibir fotos o cualquier dato que permita identificarlo, salvo las medidas que disponga el juez para individualizarlo o localizarlo. El incumplimiento se sanciona según el artículo 2 de la ley 20.056 (art. 5, inc. i).

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