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Derecho Penal

Excarcelación: cuándo corresponde y cuándo la niegan

Es la pregunta que sigue a "detuvieron a un familiar": cuándo puede salir. En la provincia de Buenos Aires no depende de la voluntad del juez sino de una lista de supuestos que el Código enumera, y de un solo motivo por el que la ley manda negarla aunque el caso encuadre.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿De qué depende que corresponda la excarcelación?

Del delito que se impute y de la situación procesal. El artículo 169 del Código Procesal Penal de la provincia (texto según la ley 14.128) dice que podrá ser excarcelado, bajo alguna de las cauciones previstas, todo detenido en once supuestos distintos.

El primero es el que más se aplica: que el delito imputado tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho años de prisión o reclusión. En el caso de concurso real, lo que se mira es que la pena aplicable al conjunto tampoco supere esos ocho años.

¿Y si el delito tiene más de ocho años de pena?

Igual puede corresponder. El inciso 3 del mismo artículo contempla el caso: aunque el máximo sea mayor a ocho años, procede si de las circunstancias de los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resulta probable que pueda aplicársele una condena de ejecución condicional.

Y hay una vía más, la del artículo 170: la excarcelación extraordinaria. Cuando por los incisos 1 y 2 no correspondería, puede concederse igual, de oficio o a pedido de parte, si por la valoración objetiva de las características de los hechos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias relevantes se puede presumir que no va a eludir ni obstaculizar la investigación.

Los otros supuestos del artículo 169

Varios de los once no dependen de la pena sino de cómo viene la causa. Estos son los que aparecen con más frecuencia.

Los otros supuestos del artículo 169
SituaciónInciso
Fue sobreseído por resolución que todavía no está firme4
Ya agotó en detención el máximo de la pena prevista para el delito5
Está en condiciones de obtener libertad condicional o asistida si lo condenan6
La sentencia no firme es absolutoria o impone condena condicional8
Ya agotó en prisión preventiva la condena de la sentencia no firme9
La prisión preventiva excede el plazo razonable de la Convención Americana11

¿Cuándo la ley manda negarla?

Hay un solo motivo, y es terminante. El artículo 171 (texto según la ley 14.517) dice que en ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

La existencia de esos peligros procesales se infiere de las circunstancias que prevé el artículo 148. Y el mismo artículo agrega un supuesto concreto: en casos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego, el juez puede considerar que concurren esos extremos si el imputado intentó eludir el accionar policial, evadir un operativo de control o de cualquier modo resistirse al procedimiento.

Es importante entender qué NO está en esa lista: la gravedad del delito por sí sola no es el motivo de la denegatoria. Lo que la ley pide acreditar es el riesgo de fuga o de entorpecimiento.

Si sale, ¿queda libre sin condiciones?

No. Al prestar la caución que corresponda, el imputado asume las obligaciones de los artículos 179 y 180 del Código. El artículo 180 permite imponer, como condición de la libertad provisoria, obligaciones especiales: presentarse en el juzgado o en la dependencia policial más cercana en días señalados, la prohibición de ir a determinados lugares y otras similares, según la naturaleza de la causa y siempre que no afecten el derecho de defensa.

Y esa libertad se puede revocar. El artículo 169 lo dice al final: el auto que dispuso la libertad será revocado cuando el imputado no cumpla las reglas impuestas, surja evidencia de que trata de eludir la acción de la justicia, o no comparezca al llamado judicial sin causa justificada.

Preguntas frecuentes

¿La excarcelación se pide o la da el juez solo?

Las dos cosas son posibles. La excarcelación extraordinaria del artículo 170 dice expresamente que puede concederse de oficio o a pedido de parte. En la práctica conviene presentarla, porque es la presentación la que acredita las condiciones personales y el arraigo que la ley manda valorar.

El delito es grave, ¿ya está, no sale?

No es automático. Aunque el máximo supere los ocho años, el inciso 3 del artículo 169 la permite si resulta probable una condena de ejecución condicional, y el artículo 170 abre la vía extraordinaria. Lo que sí la cierra en todos los casos es que haya indicios vehementes de fuga o de entorpecimiento.

¿Qué es la caución?

Es la garantía bajo la cual se concede la libertad. El Código prevé varias, y la más común es la caución juratoria, que es el compromiso del propio imputado. En el acto de prestarla asume las obligaciones de los artículos 179 y 180.

Le dieron la excarcelación, ¿se la pueden sacar?

Sí. El artículo 169 prevé la revocación cuando no se cumplen las reglas impuestas, cuando surge evidencia de que trata de eludir a la justicia, o cuando no comparece al llamado judicial sin causa justificada.

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