Antecedentes penales: cuándo caducan
Es la pregunta que aparece cuando alguien necesita trabajar y le piden el certificado. La respuesta corta: un proceso que terminó bien no se informa nunca, y el registro de una condena caduca solo, pasado un plazo que el Código Penal fija según el tipo de pena.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Un sobreseimiento o una absolución quedan registrados?
El artículo 51 del Código Penal es tajante: todo ente oficial que lleve registros penales debe abstenerse de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria.
La misma regla alcanza a las detenciones: en ningún caso se informa la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que el informe se pida para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de los que la persona detenida haya sido víctima.
¿En cuánto tiempo caduca el registro de una condena?
Depende del tipo de pena, y el artículo 51 lo dice con tres plazos distintos. El registro caduca a todos sus efectos, o sea que no es que se oculte: deja de tener efecto.
| Tipo de condena | Cuándo caduca el registro |
|---|---|
| Condena condicional | 10 años desde la sentencia (artículo 27) |
| Otras penas privativas de la libertad | 10 años desde la extinción de la pena |
| Multa o inhabilitación | 5 años desde la extinción de la pena |
¿Quién avisa que caducó?
Los tribunales. El Código les impone comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad en cuatro momentos: cuando se extinguen las penas perpetuas, cuando se hace el cómputo de las penas temporales (sean condicionales o de cumplimiento efectivo), cuando se cumple totalmente la pena de multa o se computa la prisión que la sustituyó, y cuando se declara extinguida la pena en los casos de los artículos 65, 68 y 69.
¿Hay excepciones a la prohibición de informar?
Dos, y están en el mismo artículo. La información se brinda igual cuando media consentimiento expreso del interesado, que es lo que ocurre cuando uno mismo pide su certificado.
Y los jueces pueden requerirla excepcionalmente, por resolución que sólo puede fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
¿Qué pasa si un organismo informa algo que no debía?
La violación de la prohibición de informar se considera violación de secreto en los términos del artículo 157 del Código Penal, si el hecho no constituye un delito más severamente penado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me borren un antecedente antes del plazo?
Los plazos del artículo 51 corren solos y no dependen de un pedido. Lo que sí conviene revisar es que el tribunal haya comunicado la fecha de caducidad al organismo de registro, porque esa comunicación es la que hace efectivo el vencimiento.
Me sobreseyeron, ¿por qué me aparece algo en el certificado?
No debería: el artículo 51 prohíbe informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento. Si aparece, hay algo para reclamar, y conviene llevar la constancia del sobreseimiento a la consulta.
¿Una causa abierta cuenta como antecedente?
Una causa en trámite no es una condena, y lo que el artículo 51 regula es el registro de las sentencias condenatorias. Qué se informa mientras la causa está abierta depende del tipo de certificado que se pida y de quién lo pida.
¿El plazo se cuenta desde que me condenaron?
Sólo en las condenas condicionales, donde los diez años corren desde la sentencia. En las demás penas privativas de la libertad los diez años corren desde la extinción de la pena, que es un momento distinto y suele ser bastante posterior.
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.