Detuvieron a un familiar: qué hacer en las primeras horas
En la provincia de Buenos Aires, una persona detenida tiene derechos desde el momento mismo de la detención, no desde que llega al juzgado. Los más importantes: que le expliquen de qué se la acusa, comunicarse libremente con un abogado, y no declarar contra sí misma. Y hay uno que conviene saber de memoria: aunque esté incomunicada, siempre puede hablar con su defensor en privado.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué derechos tiene desde el momento de la detención?
El artículo 60 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires es claro en el momento en que arrancan: "Desde el mismo momento de la detención" la autoridad que interviene tiene que avisarle que goza de una serie de garantías mínimas. No es desde que declara ni desde que llega ante el fiscal.
El mismo artículo agrega algo práctico: estando detenido, puede formular sus pedidos ante el funcionario que lo custodia, y ese funcionario está obligado a comunicarlos de inmediato al órgano que interviene.
- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de los cargos que se le imputan
- Comunicarse libremente con un letrado de su elección, y ser asistido por el Defensor Oficial; si es extranjero, comunicarse con el Cónsul de su país
- No estar obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable
- Los derechos que le corresponden respecto del responsable civil del hecho y del asegurador, si los hay
Me dicen que está incomunicado: ¿puede ver a un abogado?
Sí, y esto es lo que más conviene saber. El artículo 152 permite que el Fiscal ordene la incomunicación del detenido, con motivación suficiente y por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, que vencido cesa automáticamente salvo prórroga por resolución fundada del Juez de Garantías.
Pero el mismo artículo pone un límite que no admite excepción: "En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal".
O sea que la incomunicación alcanza al resto, no al abogado. Si le dicen a la familia que no puede hablar con nadie, eso no incluye a su defensor antes de declarar.
¿A dónde lo llevan y en cuánto tiempo?
El artículo 155 obliga al funcionario o auxiliar de la Policía que practicó una aprehensión a comunicarla y a "presentar inmediatamente a la persona ante el Fiscal interviniente". No queda a disposición de la comisaría por tiempo indefinido.
Cuando la detención la ordena un juez, el artículo 151 dispone que la orden sea escrita y fundada, con los datos personales de la persona, el hecho que se le atribuye y el juez y el fiscal que intervienen, y que se le notifique en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.
¿Qué conviene hacer en las primeras horas?
Averiguar en qué dependencia está y qué fiscalía interviene, porque es lo que permite que un abogado se presente. Con la persona detenida, lo único que la ley le exige es identificarse: no está obligada a declarar contra sí misma.
Y no firmar nada sin haber hablado antes con un defensor. El derecho a comunicarse con él está garantizado justamente para el momento previo a cualquier acto que requiera su intervención personal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar la incomunicación en la provincia de Buenos Aires?
Un máximo de cuarenta y ocho horas por orden del Fiscal, según el artículo 152 del Código Procesal Penal provincial. Vencido ese plazo cesa automáticamente, salvo que el Juez de Garantías la prorrogue por resolución fundada a pedido del Ministerio Público Fiscal.
¿Un detenido incomunicado puede hablar con su abogado?
Sí, siempre. El artículo 152 dice que en ningún caso la incomunicación puede impedir que se comunique con su defensor, en forma privada, inmediatamente antes de declarar o de cualquier acto que requiera su intervención personal.
¿Está obligado a declarar?
No. El artículo 60 incluye entre las garantías mínimas que se le deben informar desde el momento de la detención que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.