Víctima de un delito cometido por un menor: qué derechos tengo
Si un adolescente de 14 a 17 años cometió un delito contra vos, la ley 27.801 te reconoce los derechos de la Constitución, los tratados y las leyes de víctimas de tu jurisdicción, y obliga al juez y al fiscal a velar por ellos. Sus padres, además, pueden tener que responder civilmente por el daño.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué derechos tiene la víctima de un delito cometido por un menor?
Desde el inicio del proceso penal juvenil y hasta el final, la víctima tiene los derechos que le reconocen la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de protección de víctimas de cada jurisdicción (art. 7 de la ley 27.801). El juez y el fiscal deben velar en todo momento por la tutela efectiva de esos derechos (art. 6), y la protección integral de la víctima y de sus familiares es uno de los principios del régimen (art. 5, inc. n).
Si la víctima es menor de 18 años, en el proceso debe intervenir la asesoría tutelar de la jurisdicción (art. 5 de la ley 27.801).
¿La víctima puede participar en el proceso contra el menor?
Sí. El proceso es reservado, pero no para la víctima (art. 5, inc. i). Y la ley le da voz en varios momentos:
- Tiene que ser escuchada antes de que el tribunal reemplace la prisión por otra pena en delitos de más de 3 y hasta 10 años (art. 11)
- Puede estar presente en la audiencia de amonestación, si lo desea (art. 13)
- Puede participar del control del cumplimiento de las penas (art. 16)
- Tiene que dar su opinión antes de que el adolescente cumpla el resto de su pena con penas alternativas (art. 19)
- En la provincia de Buenos Aires, el juez debe escucharla antes de dictar sentencia (art. 58 bis de la ley 13.634), y el particular damnificado puede recurrir el sobreseimiento (art. 62)
¿Me pueden proteger del adolescente que cometió el delito?
Durante el proceso bonaerense, el Juez de Garantías del Joven puede imponer, en audiencia oral, la prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas (art. 42, inc. c, de la ley 13.634). Y en la condena, una de las penas posibles es la prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima y a su familia (art. 12, inc. b, de la ley 27.801).
¿Puedo reclamar la reparación del daño?
Por dos vías que no se excluyen. En el proceso penal, la reparación integral del daño a la víctima es una de las penas que puede imponerse al adolescente (art. 12, inc. h, de la ley 27.801), y en la provincia, si el delito es patrimonial, el juez puede disponer que restituya la cosa, promueva el resarcimiento o compense el perjuicio (art. 75 de la ley 13.634).
En el plano civil, la ley 27.801 dice que los progenitores son civilmente responsables por los ilícitos de sus hijos según el Código Civil y Comercial (art. 7). Ese código hace a los padres solidariamente responsables por los daños que causan los hijos bajo su responsabilidad parental que viven con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal del hijo (art. 1754), con una responsabilidad objetiva que tiene excepciones (art. 1755).
Aun si el adolescente fuera declarado inimputable, la acción civil queda a salvo ante los tribunales competentes (art. 26 de la ley 27.801).
¿Qué derechos extra tiene la víctima si el caso es de la justicia nacional o federal?
Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, la ley suma los derechos de la ley 27.372 y otros propios (art. 40): asistencia especializada de psicólogos y trabajadores sociales, patrocinio jurídico gratuito si no puede pagarlo, y participar si quiere en una mediación con el adolescente. En esos procesos la mediación exige su consentimiento (art. 42). El decreto 875/2026 pone a disposición de las víctimas un equipo de psicólogos y trabajadores sociales y coordina el patrocinio gratuito con la Defensoría General de la Nación (Anexo I, arts. 1 y 2).
¿Dónde tramita si el hecho fue en José C. Paz?
En el fuero penal juvenil de la provincia: los Juzgados de Garantías del Joven y de Responsabilidad Penal Juvenil con competencia territorial sobre José C. Paz tienen asiento en la ciudad de General San Martín (ley 13.634, arts. 20 inc. 15 y 21 inc. 12). Cómo funciona el régimen en general lo contamos en «Régimen Penal Juvenil: qué cambia con la ley 27.801».
Preguntas frecuentes
¿Los padres tienen que pagar los daños que causó su hijo menor?
Pueden tener que hacerlo. El Código Civil y Comercial hace a los padres solidariamente responsables por los daños que causan los hijos bajo su responsabilidad parental que habitan con ellos (art. 1754). Esa responsabilidad es objetiva y cesa, entre otros casos, si el hijo estaba bajo la vigilancia de otra persona (art. 1755). Si corresponde en tu caso depende de esas condiciones.
¿La víctima puede estar en el juicio contra un menor?
Sí. El proceso penal juvenil es reservado, pero la reserva no alcanza a la víctima (art. 5, inc. i, de la ley 27.801). En la provincia de Buenos Aires, además, el juez debe escuchar a la víctima en la audiencia del juicio antes de dictar sentencia, o antes de dictarla si no hubo debate oral (art. 58 bis de la ley 13.634).
¿Qué pasa con mi reclamo si el menor es inimputable?
La declaración de inimputabilidad no suspende la investigación, que sigue para determinar el hecho y si intervinieron otras personas (art. 24 de la ley 27.801). Y la responsabilidad civil queda a salvo: la acción por los daños se ejerce ante los tribunales competentes (art. 26). Qué conviene reclamar y contra quién se analiza en cada caso.
Fuentes
- Ley 27.801, Régimen Penal Juvenil, arts. 5, 6, 7, 11 a 13, 16, 19, 24, 26, 40 y 42
- Decreto 875/2026, Anexo I, arts. 1 y 2 (asistencia y patrocinio de víctimas)
- Ley 13.634 de la Provincia de Buenos Aires, arts. 20, 21, 42, 58 bis, 62 y 75 (texto actualizado)
- Código Civil y Comercial comentado (SAIJ), tomo IV: arts. 1754 y 1755
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