La ART me dio el alta y sigo mal: qué puedo hacer
El alta médica de la ART no es la última palabra. Si seguís con dolor, con limitación de movimiento o no podés hacer tu tarea habitual, el alta se impugna ante la Comisión Médica y se pide una nueva evaluación. Lo que define el resultado es la prueba médica, así que lo urgente es documentar tu estado ahora.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Por qué la ART da el alta si sigo mal?
El alta de la ART significa que su médico considera terminado el tratamiento, no que estés recuperado. Son dos cosas distintas, y esa diferencia es la que abre el reclamo.
Puede darse un alta sin incapacidad, cuando la ART sostiene que no quedó secuela, o un alta con un porcentaje de incapacidad más bajo del que corresponde según los estudios. Los dos casos se impugnan.
Qué hacer en los primeros días
Lo más importante es que tu estado quede documentado con fecha. Si volvés a trabajar como si nada y recién dentro de seis meses consultás, la ART va a sostener que la lesión es posterior al accidente y probar lo contrario se vuelve mucho más difícil.
- Pedí por escrito el alta y guardá la constancia con la fecha
- Consultá con un médico particular y pedí un informe detallado de tu estado
- Hacete los estudios que ese médico indique y guardá los originales
- Guardá toda la historia clínica de la ART, incluidas las sesiones de kinesiología
- Si no podés hacer tu tarea habitual, dejá constancia por escrito ante el empleador
¿Cómo se impugna el alta?
La vía es la Comisión Médica, que es la instancia administrativa previa y obligatoria que estableció la ley 27.348 antes de poder ir a la justicia. Ahí se pide una nueva evaluación con los estudios que respalden tu situación.
La Comisión Médica examina y dictamina. Si su dictamen tampoco refleja tu estado real, ese dictamen también se puede recurrir judicialmente.
¿Qué pasa si me reintegro y no puedo trabajar?
Si volvés a tu puesto y no podés cumplir la tarea, esa situación tiene que quedar registrada. Un parte médico, un pedido de cambio de tareas o cualquier constancia escrita sirven después como prueba de que la secuela existía y era incapacitante.
Lo peor que se puede hacer es aguantar en silencio: sin registro, dentro de un año no hay forma de acreditar lo que estaba pasando.
El alta no cierra el plazo para reclamar
Recibir el alta no significa que hayas perdido el derecho a la indemnización por la incapacidad que te quedó. El plazo de prescripción es de dos años y, en los casos con secuelas, suele contarse desde que se determina la incapacidad.
Muchas personas dejan pasar el tema porque interpretan el alta como el final del expediente. No lo es.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a firmar el alta?
Podés dejar constancia de tu disconformidad al recibirla, y conviene hacerlo. Pero firmar o no firmar no es lo determinante: lo que define el reclamo es la prueba médica. Pedí el alta por escrito, guardala con su fecha y consultá con un médico particular cuanto antes.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el alta?
Los plazos administrativos ante la Comisión Médica son cortos y empiezan a correr desde la notificación, así que conviene actuar en los primeros días. El plazo general de prescripción de dos años del artículo 44 de la ley 24.557 es otra cosa y corre por separado.
¿Sirve un informe de mi médico particular?
Sí, y mucho. El informe de tu médico tratante, con diagnóstico fundado y los estudios que lo respaldan, es la prueba central para discutir el alta o el porcentaje asignado. Cuanto más cerca de la fecha del alta se emita, más peso tiene.
¿Me pueden despedir por impugnar el alta?
Un despido motivado en el reclamo a la ART es un despido discriminatorio y da lugar a un reclamo adicional. Si después de impugnar te despiden o te cambian de tarea sin motivo, guardá los mensajes y las constancias y consultá enseguida.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.