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Accidentes de Trabajo (ART)

La ART me dio el alta y sigo mal: qué puedo hacer

El alta médica de la ART no es la última palabra. Si seguís con dolor, con limitación de movimiento o no podés hacer tu tarea habitual, el alta se impugna ante la Comisión Médica y se pide una nueva evaluación. Lo que define el resultado es la prueba médica, así que lo urgente es documentar tu estado ahora.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

· Revisado el

¿Por qué la ART da el alta si sigo mal?

El alta de la ART significa que su médico considera terminado el tratamiento, no que estés recuperado. Son dos cosas distintas, y esa diferencia es la que abre el reclamo.

Puede darse un alta sin incapacidad, cuando la ART sostiene que no quedó secuela, o un alta con un porcentaje de incapacidad más bajo del que corresponde según los estudios. Los dos casos se impugnan.

¿Y si los estudios no muestran nada pero el dolor sigue?

Que un estudio no muestre nada no cierra el reclamo. La ley pone el eje en si el daño te disminuyó la capacidad de trabajar, no en si una radiografía o una resonancia lo confirman: así lo define el artículo 8, apartado 1, de la ley 24.557.

En la práctica esto cambia qué le tenés que pedir a tu médico. Un diagnóstico solo dice qué tenés; lo que pesa en el reclamo es que describa la limitación concreta: qué movimientos no podés hacer, cuánto peso no podés levantar, cuánto tiempo aguantás una postura, si podés sostener el ritmo de tu tarea habitual.

Y no hace falta que toda esa prueba quede cerrada en la primera presentación: se puede seguir sumando estudios e informes mientras dura el trámite ante la Comisión Médica. Ese trámite, además, no te cuesta nada: todas las medidas de prueba que se produzcan ahí son gratuitas para el trabajador, según el artículo 2 de la ley 27.348.

¿Es lo mismo un alta sin incapacidad que un porcentaje bajo?

No, y la diferencia importa para saber qué estás discutiendo. Un alta sin incapacidad dice que, para la ART, no te quedó ninguna secuela; un porcentaje bajo reconoce que sí quedó secuela, pero en un grado que a vos te puede parecer que no coincide con lo que sentís.

Los dos casos se impugnan de la misma manera, ante la Comisión Médica, pero conviene que sepas cuál es tu situación antes de armar el reclamo: pedí por escrito la constancia que indique si tu alta fue con o sin incapacidad, y con qué porcentaje.

El grado de incapacidad lo fija la Comisión Médica ponderando, además de tus estudios, tu edad, el tipo de tarea que hacías y tus posibilidades reales de reubicación laboral — así lo prevé el artículo 8, apartado 3, de la ley 24.557. No es solo una lectura de placas: son varios factores, y todos se pueden discutir.

Qué hacer en los primeros días

Lo más importante es que tu estado quede documentado con fecha. Si volvés a trabajar como si nada y recién dentro de seis meses consultás, la ART va a sostener que la lesión es posterior al accidente y probar lo contrario se vuelve mucho más difícil.

  • Pedí por escrito el alta y guardá la constancia con la fecha
  • Consultá con un médico particular y pedí un informe detallado de tu estado
  • Hacete los estudios que ese médico indique y guardá los originales
  • Guardá toda la historia clínica de la ART, incluidas las sesiones de kinesiología
  • Si no podés hacer tu tarea habitual, dejá constancia por escrito ante el empleador

¿Cómo se impugna el alta?

La vía es la Comisión Médica, que es la instancia administrativa previa y obligatoria que estableció la ley 27.348 antes de poder ir a la justicia. Ahí se pide una nueva evaluación con los estudios que respalden tu situación.

La Comisión Médica examina y dictamina. Si su dictamen tampoco refleja tu estado real, ese dictamen también se puede recurrir judicialmente.

¿Qué pasa si me reintegro y no puedo trabajar?

Si volvés a tu puesto y no podés cumplir la tarea, esa situación tiene que quedar registrada. Un parte médico, un pedido de cambio de tareas o cualquier constancia escrita sirven después como prueba de que la secuela existía y era incapacitante.

Lo peor que se puede hacer es aguantar en silencio: sin registro, dentro de un año no hay forma de acreditar lo que estaba pasando.

El alta no cierra el plazo para reclamar

Recibir el alta no significa que hayas perdido el derecho a la indemnización por la incapacidad que te quedó. El plazo de prescripción es de dos años y, en los casos con secuelas, suele contarse desde que se determina la incapacidad.

Muchas personas dejan pasar el tema porque interpretan el alta como el final del expediente. No lo es.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a firmar el alta?

Podés dejar constancia de tu disconformidad al recibirla, y conviene hacerlo. Pero firmar o no firmar no es lo determinante: lo que define el reclamo es la prueba médica. Pedí el alta por escrito, guardala con su fecha y consultá con un médico particular cuanto antes.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el alta?

Los plazos administrativos ante la Comisión Médica son cortos y empiezan a correr desde la notificación, así que conviene actuar en los primeros días. El plazo general de prescripción de dos años del artículo 44 de la ley 24.557 es otra cosa y corre por separado.

¿Sirve un informe de mi médico particular?

Sí, y mucho. El informe de tu médico tratante, con diagnóstico fundado y los estudios que lo respaldan, es la prueba central para discutir el alta o el porcentaje asignado. Cuanto más cerca de la fecha del alta se emita, más peso tiene.

¿Me pueden despedir por impugnar el alta?

Impugnar el alta es un derecho: la ley 27.348 prevé la revisión ante la Comisión Médica Central y el recurso judicial (art. 2). Si igual te despiden sin justa causa, pasado el período de prueba, corresponde la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que desde la ley 27.802 es la única reparación del despido, salvo las acciones basadas en ilícitos penales. Si el motivo fue una discapacidad, el artículo 245 bis prevé una indemnización agravada que tiene que confirmar un juez. Guardá los mensajes y las constancias y consultá enseguida.

¿Alcanza con que a mí me duela, aunque el estudio dé bien?

Podés seguir el reclamo igual. La ley exige que se haya reducido tu capacidad de trabajar (art. 8, ley 24.557), no que un estudio muestre una lesión visible. Lo que hace falta es que tu médico deje asentada la limitación funcional real, con la mayor precisión posible, y que puedas mostrar cómo te afecta en la tarea diaria.

¿Puedo sumar estudios nuevos después de la primera presentación?

Sí. Conviene llevar la documentación más completa posible desde el principio, pero el trámite ante la Comisión Médica no se cierra con el primer escrito: se pueden seguir sumando informes y estudios mientras dura el proceso. Todas las medidas de prueba que se produzcan ahí son gratuitas para el trabajador, según el artículo 2 de la ley 27.348.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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