Cuánto me corresponde por un accidente de trabajo
La indemnización por un accidente de trabajo no se negocia: la fija una fórmula de la ley 24.557. Se multiplica 53 por tu ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad que te quedó, por 65 dividido tu edad al momento del accidente. Si el accidente fue en el lugar de trabajo, se suma un 20% más.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
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¿Cómo se calcula la indemnización?
El artículo 14, apartado 2, inciso a) de la ley 24.557 establece esta fórmula para las incapacidades de hasta el 50%, y el decreto 472/2014 la aplica también a las de más del 50% y menos del 66%. O sea, a toda la incapacidad laboral permanente parcial. Son cuatro factores y ninguno se negocia con la ART: se calculan.
Cada uno de esos factores se determina de una manera distinta, y ahí está la diferencia entre cobrar bien y cobrar mal.
Si tu incapacidad llegó al 66% o más, la ley la clasifica como incapacidad laboral permanente total (art. 8, apartado 2, ley 24.557) y el cálculo cambia. El artículo 15, apartado 2 te da el retiro por invalidez del sistema previsional y, además, una prestación complementaria a cargo de la ART, cuyo capital es 53 veces el ingreso base por 65 dividido tu edad, sin multiplicar por el porcentaje de incapacidad. Por eso conviene verificar bajo qué régimen te está liquidando la ART.
| Factor | Qué es | Quién lo determina |
|---|---|---|
| 53 | Multiplicador fijo de la ley | Nadie, es un número fijo |
| Ingreso base mensual | Promedio de tus remuneraciones del año anterior al accidente | Se acredita con recibos y aportes |
| % de incapacidad | El grado de secuela que te quedó | La Comisión Médica, con la tabla de evaluación de incapacidades del decreto 549/2025 |
| 65 ÷ tu edad | Coeficiente etario: a los 30 vale 2,17 y a los 50 baja a 1,30 | Tu edad al momento del accidente |
¿Cómo se fija el porcentaje de incapacidad? La tabla del decreto 549/2025
El porcentaje de incapacidad lo determina la Comisión Médica, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales que elabora el Poder Ejecutivo (arts. 8, apartado 3, y 21 de la ley 24.557). Esa tabla es la que traduce cada secuela permanente en un porcentaje de disminución de tu capacidad de trabajo.
Desde febrero de 2026 la tabla que rige es la del decreto 549/2025, que reemplazó a la que había aprobado el decreto 659/96. Se publicó en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025 y entró en vigencia a los 180 días corridos.
Como el porcentaje multiplica toda la fórmula, cada punto cuenta: pasar de un 10% a un 12% sube la indemnización un 20%. Por eso es uno de los dos factores donde más se discute.
Si no estás de acuerdo con el porcentaje, podés pedir que lo revise la Comisión Médica Central o recurrir ante la justicia laboral (art. 2, ley 27.348). Si nadie recurre, la resolución queda firme. Lo explicamos paso a paso en «Comisión Médica de la ART: qué es y qué pasa ahí».
- Quién fija el porcentaje: la Comisión Médica (arts. 8 y 21, ley 24.557)
- Con qué: la tabla de evaluación de incapacidades laborales del decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026
- Quién más la aplica: los jueces, si el caso llega a juicio (art. 9, ley 26.773)
- Si no estás de acuerdo: revisión ante la Comisión Médica Central o recurso ante la justicia laboral (art. 2, ley 27.348)
¿Por qué a los más jóvenes les corresponde más?
Porque la ley aplica el coeficiente que sale de dividir 65 por tu edad. A los 30 años ese coeficiente es 2,17; a los 50 baja a 1,30. La lógica es que a menor edad quedan más años de vida laboral por delante, así que el daño económico es mayor.
En la práctica esto significa que dos personas con la misma lesión y el mismo sueldo pueden cobrar montos muy distintos según la edad que tenían cuando se accidentaron.
¿Cuándo se suma el 20% adicional?
El artículo 3 de la ley 26.773 otorga un adicional del 20% cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador.
No corresponde al accidente in itinere, que es el que ocurre yendo o volviendo del trabajo. Ese está cubierto igual y da derecho a la misma indemnización por incapacidad, pero sin el adicional.
- Accidente dentro del establecimiento: lleva el 20% adicional
- Accidente mientras estabas a disposición del empleador: lleva el 20% adicional
- Accidente in itinere, yendo o volviendo: no lleva el adicional
¿Qué es el piso mínimo y por qué importa?
Además de la fórmula existe un piso mínimo por incapacidad permanente que se actualiza por resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cada pocos meses. Si el resultado de la fórmula queda por debajo de ese piso, corresponde el piso.
Es el motivo por el que no publicamos un monto concreto en esta página: un piso desactualizado te daría un número que ya no rige. Si tu cálculo da bajo, consultanos y verificamos el valor vigente al día de tu reclamo.
Dónde se gana o se pierde plata en la práctica
De los cuatro factores de la fórmula, dos son discutibles y son los que definen el resultado: el porcentaje de incapacidad y el ingreso base.
El porcentaje lo asigna la Comisión Médica y se puede impugnar si está por debajo de lo que corresponde según los estudios. El ingreso base se acredita con documentación, y si cobrabas parte del sueldo en negro o tenías conceptos variables que no se computaron, ahí hay diferencia a reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo calcular yo mismo cuánto me corresponde?
Sí, con la fórmula de la ley: 53 por tu ingreso base mensual, por el porcentaje de incapacidad dividido 100, por 65 dividido tu edad. En nuestra calculadora de indemnización por ART lo hacés cargando cuatro datos, y te muestra el desglose completo con el adicional del 20% si corresponde.
¿La ART me puede ofrecer un acuerdo por menos?
Puede ofrecerlo, y suele hacerlo. Antes de aceptar conviene verificar dos cosas: que el porcentaje de incapacidad asignado sea el que corresponde según tus estudios, y que el ingreso base tomado incluya todo lo que cobrabas. Un acuerdo firmado es difícil de revisar después.
¿Qué pasa si el accidente fue hace varios años?
El plazo de prescripción es de dos años según el artículo 44 de la ley 24.557, contados desde la fecha en que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral. No se cuenta necesariamente desde el día del accidente, así que conviene revisar las fechas de tu caso antes de darlo por perdido.
Fuentes
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, arts. 8, 14, 15, 21 y 44
- Ley 26.773, arts. 3 (adicional del 20%) y 9 (tabla obligatoria para jueces)
- Decreto 549/2025 — nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales
- Decreto 472/2014, anexo, art. 2 — incapacidades de más del 50% y menos del 66%
- Ley 27.348, art. 2 — revisión y recurso contra la Comisión Médica
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.