Enfermedad laboral: cómo se prueba que el trabajo la causó
Una enfermedad es laboral cuando el trabajo la causó o la agravó. El sistema de riesgos del trabajo cubre las que están en el listado oficial de enfermedades profesionales, y lo que hay que acreditar es la relación entre la tarea concreta que hacías y la dolencia que tenés.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué enfermedades cubre la ART?
Las que figuran en el listado de enfermedades profesionales, que asocia cada dolencia con los agentes de riesgo y las tareas que la producen. Las dolencias de columna, de hombro, la hipoacusia por ruido, las várices y algunas afecciones respiratorias son las que más aparecen.
Que una enfermedad esté en el listado no alcanza por sí solo: hay que mostrar que en tu trabajo estuviste expuesto al agente de riesgo que la provoca, y con qué intensidad y durante cuánto tiempo.
¿Qué documentación sirve para probarlo?
Todo lo que conecte la tarea con la dolencia. Por un lado la prueba médica: historia clínica, estudios por imágenes, audiometrías, informes de los especialistas que te atendieron. Por otro, la prueba de cómo era tu trabajo en concreto.
Esa segunda parte es la que más se descuida y la que suele decidir el caso. Un diagnóstico solo dice qué tenés; no dice por qué.
- Historia clínica completa, incluida la anterior al cuadro
- Estudios: radiografías, resonancias, electromiogramas, audiometrías
- Recibos de sueldo y certificados que muestren la categoría y la antigüedad
- Descripción de la tarea: qué peso movías, cuántas horas, con qué máquinas
- Exámenes preocupacionales y periódicos, si los hubo
- Testimonios de compañeros sobre las condiciones de trabajo
¿Y si ya tenía la dolencia antes de entrar?
Que exista una condición previa no cierra el reclamo. El sistema contempla el agravamiento: si el trabajo empeoró una dolencia que ya tenías, esa porción del daño puede ser reconocida.
Acá es donde el examen preocupacional cobra peso. Ese estudio, que el empleador debe hacer al ingreso, muestra en qué estado estabas cuando empezaste, y sirve tanto para el trabajador como para la aseguradora.
¿Qué pasa si mi enfermedad no está en el listado?
Existe un procedimiento para que se reconozca en el caso concreto, ante la Comisión Médica, cuando se acredita que la enfermedad fue provocada por causa directa e inmediata de la tarea, excluyendo la influencia de factores ajenos al trabajo.
Es un camino más exigente en materia de prueba, pero está previsto. No hay que descartar el reclamo solo porque el diagnóstico no aparece en la lista.
Preguntas frecuentes
¿La hernia de disco es enfermedad laboral?
Puede serlo, según la tarea y la exposición. Las dolencias de columna se reconocen cuando el trabajo implicaba manipulación manual de cargas, posturas forzadas o vibraciones, con la intensidad y el tiempo que exige el listado. Lo que define el caso es la prueba de cómo era el trabajo en concreto.
¿Y el estrés o el desgaste psíquico?
Los trastornos psíquicos tienen un tratamiento más restrictivo que las dolencias físicas y no todos están contemplados en el listado. Se analizan caso por caso y la prueba pesa mucho: informes psiquiátricos, licencias previas, y elementos que muestren las condiciones de trabajo.
¿Tengo que seguir trabajando ahí para reclamar?
No. Se puede reclamar aunque la relación laboral ya haya terminado, siempre que la acción no esté prescripta. Lo que sí cambia es la dificultad de la prueba: conseguir testigos y documentación de las condiciones de trabajo es más fácil mientras seguís en el lugar.
¿La ART me puede echar la culpa a mí?
Puede sostener que la dolencia tiene una causa ajena al trabajo, y es de los argumentos más comunes en los rechazos. Se responde con prueba: la historia clínica que muestre la evolución, el examen preocupacional y la descripción concreta de la tarea.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.