La ART me cortó la kinesiología o la rehabilitación: qué hacer
Si la ART te cortó la kinesiología y seguís con dolor, esa decisión se puede discutir. La ley la obliga a darte rehabilitación hasta tu curación o mientras sigan los síntomas que te incapacitan. Si te la cortó sin darte el alta, pedís la divergencia en las prestaciones; si te dio el alta, tenés cinco días hábiles para discutirla.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿La ART puede cortarme la kinesiología?
Puede dar por terminado el tratamiento, pero no cuando quiere: la rehabilitación es una de las prestaciones que la ART está obligada a darte, y la ley dice que se da hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas que te incapacitan (artículo 20 de la ley 24.557). No fija un número de sesiones: lo que manda es tu estado.
Para la SRT, estás en condiciones de alta cuando los síntomas que te incapacitan desaparecieron o se consolidaron y el tratamiento está agotado (artículo 1 de la Resolución SRT 1838/2014). Si la ART corta antes, quien decide si el tratamiento tiene que seguir es la Comisión Médica, que es la encargada de fijar el contenido y el alcance de esas prestaciones (artículo 21 de la ley 24.557).
Primero fijate: ¿te cortaron las sesiones o te dieron el alta?
El camino depende de en qué papel quedó escrito el corte. No es lo mismo que la ART te reduzca o te cambie el tratamiento mientras seguís de baja, que te notifique el alta médica. Cada situación tiene su trámite ante la Comisión Médica, y uno de ellos tiene un plazo muy corto.
| Tu situación | Trámite ante la Comisión Médica | Plazo |
|---|---|---|
| Seguís en tratamiento, pero la ART te recortó o te cambió la kinesiología y no estás de acuerdo | Divergencia en las prestaciones | Mientras sigas en tratamiento con la ART |
| Te notificaron el alta médica y creés que necesitás más tratamiento | Divergencia en el alta | Dentro de los 5 días hábiles de notificada el alta |
| Ya pasaron los 5 días hábiles desde el alta | Primero pedís el reingreso a la ART; si lo rechaza o no contesta, Reingreso al tratamiento | La ART tiene 10 días corridos para contestar |
¿Cómo pido que la Comisión Médica revise el tratamiento?
Si todavía estás en tratamiento y no estás de acuerdo con lo que te da la ART, el trámite se llama divergencia en las prestaciones. Se inicia en persona, porque un médico de la Comisión Médica te revisa en el momento, y no necesitás abogado para hacerlo. Es gratuito: la ley 24.557 dice que el procedimiento ante las comisiones médicas no le cuesta nada al trabajador, incluidos los traslados y los estudios complementarios (artículo 21).
Si con esa revisión el médico tiene lo necesario, dictamina. Si no, le pide a la ART un informe de tu caso, que la ART tiene que mandar dentro de los tres días hábiles (artículos 3 y 11 de la Resolución SRT 179/2015). Lo que evalúa la Comisión Médica es si el tratamiento que te dan es correcto o si tiene que cambiar.
Vas a la Comisión Médica que corresponde al domicilio de tu DNI o a la del lugar donde trabajás, con esto:
- Copia de tu DNI
- La denuncia del accidente o de la enfermedad profesional
- El formulario del Anexo IV de la Resolución SRT 5/2026, que está en la página del trámite en argentina.gob.ar
- Toda la documentación médica que tengas: historia clínica y estudios, de la ART, de tu obra social o de tu médico particular
- Si elegís la Comisión Médica del lugar donde trabajás, el certificado que acredita ese domicilio, que se detalla en la página del trámite
¿Y si me dieron el alta pero sigo necesitando kinesiología?
Tenés cinco días hábiles desde que te notificaron el alta para plantear la divergencia en el alta ante la Comisión Médica (artículo 7 de la Resolución SRT 1838/2014). Si la Comisión considera que el alta estuvo mal dada, se entiende revocada. Por eso no conviene esperar a ver cómo evoluciona: ese plazo se cuenta en días, no en meses.
Hay un caso especial: la ART puede darte el alta para que vuelvas a trabajar aunque te quede un tratamiento pendiente, pero la resolución lo prevé solo para odontología, psicoterapia, dermatología y las especialidades que determine la Gerencia Médica de la SRT (artículo 2 de esa resolución). En ese caso tu empleador tiene que dejarte ir a los turnos, que la ART le avisa con al menos dos días hábiles de anticipación (artículo 4), y podés ir directo a la Comisión Médica a discutir el alta mientras ese tratamiento no haya terminado (artículo 7).
Si lo que te preocupa es la secuela que te quedó y cuánto te corresponde por eso, lo explicamos en la ART me dio el alta y sigo mal.
¿Pasaron más de cinco días del alta? Pedí el reingreso
Vencidos los cinco días hábiles, el camino es pedirle a la ART que te vuelva a tomar en tratamiento. Lo podés pedir vos o a través de tu empleador, por cualquiera de las vías que sirven para denunciar un accidente (artículo 8 de la Resolución SRT 1838/2014).
La ART tiene que evaluarte y contestar en un plazo no mayor a diez días corridos. Si te lo niega, tiene que fundarlo en la interconsulta con un médico especialista o en un estudio actualizado, y te entrega una constancia de solicitud de reingreso con lo que resolvió. Si te lo rechaza o no te contesta en esos diez días, podés pedir que la Comisión Médica evalúe el reingreso, presentando la denegación o la copia de tu pedido. Ese trámite se puede iniciar por internet, desde e-Servicios de ARCA, o en persona.
¿Qué papeles tengo que guardar?
Desde el 2 de febrero de 2026, en estos trámites toda la prueba se ofrece en la primera presentación, y si te atendiste por tu obra social o con un médico particular tenés que acompañar esa historia clínica. Lo que no presentes al principio después no se admite, salvo hechos nuevos o documentos que no podías conocer en ese momento (Resolución SRT 5/2026, que reemplazó el punto 19 del Anexo I de la Resolución SRT 179/2015). Por eso conviene juntar todo antes de ir.
- La constancia de alta médica o de fin de tratamiento que te dio la ART, con su fecha
- Una indicación escrita de tu médico tratante o de tu kinesiólogo que diga por qué necesitás seguir y cuántas sesiones más indica
- El registro de las sesiones que hiciste: fechas, centro y profesional
- La historia clínica de la ART y la de tu obra social o tu médico particular, si te atendieron ahí
- Los estudios que te hiciste, con sus informes
- La copia de tu pedido de reingreso y la respuesta de la ART, si ya lo pediste
¿Cómo pido mi historia clínica?
La historia clínica es tuya: la ley 26.529 dice que el paciente es su titular y que, con solo pedirla, te tienen que dar una copia autenticada dentro de las 48 horas, salvo una emergencia (artículo 14). Pedila por escrito al centro donde te hicieron la kinesiología y guardá la constancia del pedido. Si no te la dan, lo explicamos en cómo pedir la historia clínica y qué hacer si te la niegan.
¿Qué pasa con lo que cobro mientras sigo en tratamiento?
Mientras dura la incapacidad laboral temporaria cobrás una prestación mensual: los primeros diez días los paga el empleador y después la ART (artículo 13 de la ley 24.557). Esa etapa termina con el alta médica, con la declaración de una incapacidad permanente o a los dos años desde la primera manifestación invalidante (artículo 7).
Por eso un alta que no corresponde no solo te deja sin kinesiología: también cierra la etapa en la que cobrás esa prestación. Es otra razón para discutirla dentro de los cinco días hábiles.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
Para pedir la divergencia en las prestaciones, la divergencia en el alta o el reingreso no necesitás abogado. Pero si la discusión pasa a ser la incapacidad que te quedó o si el accidente es laboral, en las provincias adheridas a la ley 27.348 ese trámite ante la Comisión Médica se hace con patrocinio letrado (artículo 1 de esa ley). Y si en una divergencia o en un reingreso la Comisión Médica dictamina en tu contra, tenés cinco días hábiles desde la notificación para apelar (artículo 26 del decreto 717/96).
Conviene consultar cuando la ART te rechaza el reingreso, cuando la Comisión Médica no te da la razón o cuando ya sabés que te quedó una secuela. En el área de accidentes de trabajo explicamos el resto del reclamo ante la ART.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas sesiones de kinesiología tiene que cubrir la ART?
La ley no fija un número. La rehabilitación se da hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas que te incapacitan (artículo 20 de la ley 24.557). Si la ART corta las sesiones y tu médico indica que necesitás más, podés pedir que la Comisión Médica revise el tratamiento con el trámite de divergencia en las prestaciones.
¿Qué pasa si falto a una sesión de kinesiología de la ART?
La ART no puede suspenderte por su cuenta lo que te paga. Solo puede hacerlo si la Comisión Médica determina que te negaste sin justificación a recibir la asistencia médica o la rehabilitación (artículo 20 de la ley 24.557), y para eso tiene que iniciar un trámite ante la Comisión. Si faltás por un motivo, avisá y guardá la constancia.
¿Me pueden dar el alta y que siga con kinesiología?
Como regla, el alta se da cuando el tratamiento está agotado, sin perjuicio de las prestaciones de mantenimiento que puedas necesitar de por vida por las secuelas (artículo 1 de la Resolución SRT 1838/2014). El alta con tratamiento pendiente está prevista para odontología, psicoterapia, dermatología y las especialidades que determine la Gerencia Médica de la SRT (artículo 2). Si te dieron el alta y creés que todavía necesitás kinesiología, tenés cinco días hábiles desde la notificación para plantear la divergencia en el alta ante la Comisión Médica (artículo 7).
¿Necesito abogado para reclamar que me sigan dando la rehabilitación?
No para iniciar la divergencia en las prestaciones, la divergencia en el alta o el reingreso: la SRT indica que esos trámites no requieren abogado y son gratuitos. Sí hace falta patrocinio letrado cuando lo que se discute ante la Comisión Médica es tu incapacidad o si el accidente es laboral, en las provincias adheridas a la ley 27.348.
¿La ART me tiene que pagar el viaje a kinesiología?
Sí. Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la ART tiene que cubrir el costo del transporte público para ir y volver del centro de atención, y si tu médico tratante indica otro tipo de traslado, la ART lo tiene que proveer. Si no te lo cubre, dejá constancia del pedido.
Fuentes
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, arts. 7, 13, 20 y 21
- Resolución SRT 1838/2014 — alta médica, divergencia en el alta y reingreso a tratamiento (texto actualizado)
- Decreto 717/96, art. 26 (texto según decreto 1475/2015) — plazo para apelar el dictamen
- Resolución SRT 179/2015 — procedimiento ante las Comisiones Médicas (texto actualizado)
- Resolución SRT 5/2026 — prueba en la primera presentación y formularios de inicio
- SRT — Resolver la disconformidad con el tratamiento médico
- SRT — Solicitar reingresar al tratamiento
- SRT — Prestaciones médicas
- Ley 26.529 de Derechos del Paciente, art. 14
- Ley 27.348, art. 1
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.