Historia clínica: cómo pedirla y qué hacer si te la niegan
La historia clínica es tuya: la ley 26.529 dice que el paciente es su titular y que, a su simple requerimiento, se le debe dar una copia autenticada por el establecimiento dentro de las 48 horas. Si te la niegan, la demoran o no responden, existe una acción judicial directa, el hábeas data, para obtenerla.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Quién puede pedir la historia clínica?
Están legitimados el paciente y su representante legal; el cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, y los herederos forzosos, con autorización del paciente salvo que esté imposibilitado de darla; y los médicos y otros profesionales del arte de curar, con expresa autorización del paciente o de su representante legal (ley 26.529, art. 19). El detalle por persona es este:
| Quién la pide | Qué necesita |
|---|---|
| El paciente o su representante legal | Nada más: puede pedirla por sí mismo, sin necesidad de expresión de causa (decreto 1089/2012, art. 19, inc. a) |
| Cónyuge, conviviente o herederos universales forzosos | Autorización escrita del paciente y acreditar el vínculo. Si el paciente no puede darla, se acredita esa imposibilidad con certificado médico o prueba documental (decreto 1089/2012, art. 19, inc. b) |
| Profesionales de la salud | Autorización expresa del paciente o de su representante legal. Los que son responsables del tratamiento quedan eximidos de presentarla (decreto 1089/2012, art. 19, inc. c) |
¿Puedo pedir la historia clínica de un familiar que falleció?
El decreto reglamentario dice que, cuando se trata de datos de personas fallecidas, el derecho le corresponde a sus sucesores universales o a las personas comprendidas en los artículos 4 y 6 de la ley 26.529, con los alcances y límites fijados en ella (decreto 1089/2012, art. 14). Los herederos universales tienen que acreditar su vínculo con la documentación correspondiente (art. 19, inc. b). Llevá tu DNI y la documentación que acredite tu vínculo con la persona fallecida.
¿Cómo se pide la historia clínica?
El decreto reglamentario obliga a las instituciones de salud a prever un formulario de solicitud de copia de la historia clínica, donde se consignan los datos para identificar al paciente, el motivo del pedido y su urgencia. El plazo de entrega se cuenta desde que el paciente o la persona legitimada presenta la solicitud (decreto 1089/2012, art. 14).
Pedila siempre por escrito y quedate con una copia sellada o firmada donde figure la fecha. Si después hay que reclamar, esa constancia prueba desde cuándo corre el plazo.
¿En cuánto tiempo tienen que entregármela?
Dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia (ley 26.529, art. 14). Hay dos situaciones especiales que fija el decreto reglamentario:
| Situación | Qué dice el decreto 1089/2012, art. 14 |
|---|---|
| Paciente en atención, urgencia o gravedad con peligro para la vida o la integridad física | Los efectores de salud deben procurar entregarla de inmediato. La urgencia se acredita con un certificado del médico tratante |
| Imposibilidad debidamente fundada de entregar la copia completa en 48 horas | Pueden entregar una epicrisis de alta o un resumen de la historia clínica y pedir una prórroga para la copia completa, que no puede pasar de 10 días corridos desde la solicitud |
¿Me pueden cobrar la copia de la historia clínica?
En la provincia de Buenos Aires, la ley 14.464 obliga a las instituciones de salud y a los profesionales a exhibir un cartel visible que dice que la historia clínica es propiedad del paciente y que tiene derecho a recibir copia autenticada, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro de las 48 horas (art. 1 bis).
El decreto reglamentario agrega dos precisiones. Por un lado, que si quien pide la copia no puede afrontar el costo, se le entrega gratis (art. 19). Por otro, que el acceso gratuito se ejerce a intervalos de seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo, y en un número limitado de copias: si hay más de tres solicitudes, el resto puede ir con cargo al paciente (art. 14). Si te piden plata por la primera copia, preguntá en qué norma se apoyan.
¿Qué tiene que tener una historia clínica completa?
La ley la define como el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud (art. 12). Forman parte de ella:
- Los consentimientos informados
- Las hojas de indicaciones médicas y las planillas de enfermería
- Los protocolos quirúrgicos y las prescripciones dietarias
- Los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas
- Los registros claros y precisos de los actos de cada profesional, incluidos ingresos y altas
¿Qué reglas de escritura tiene que cumplir?
El decreto reglamentario exige que cada actuación tenga fecha y hora, asentada inmediatamente, con letra clara y redacción comprensible. La historia clínica no debe tener tachaduras ni se puede escribir sobre lo ya escrito. Ante una equivocación se escribe «ERROR» y se hace la aclaración en el espacio siguiente, y se debe evitar dejar espacios en blanco y usar abreviaturas (art. 15). Si tu copia llega incompleta, ilegible o con faltantes, pedí por escrito que la completen.
¿Qué hago si me niegan la historia clínica o no me la dan completa?
Frente a la negativa, la demora o el silencio del responsable, la ley te da el ejercicio de la acción directa de «hábeas data» para asegurar el acceso y la obtención de la historia clínica, con el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido (ley 26.529, art. 20). El decreto reglamentario aclara que queda expedita cuando vencen los plazos sin que se satisfaga el pedido, o cuando el informe entregado se estima insuficiente (art. 20).
En la provincia de Buenos Aires, ese proceso es el sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial (ley 14.464, art. 3), y las actuaciones gozan de gratuidad en sede administrativa y judicial y están exentas de tasas (art. 4). Además, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda (ley 26.529, art. 21).
¿Cuánto tiempo tienen que guardar la historia clínica?
Los establecimientos y los profesionales titulares de consultorios privados son depositarios de la historia clínica durante un plazo mínimo de diez años, contado desde la última actuación registrada (ley 26.529, art. 18). Vencido ese plazo, el decreto reglamentario dice que pueden entregarla al paciente, acordar con él que siga en depósito o informatizarla, y que los efectores deben avisar al paciente, por un medio fehaciente al último domicilio denunciado, al menos seis meses antes del vencimiento (art. 18).
¿Sirve la historia clínica para un reclamo por mala praxis?
Es la prueba central. Ahí consta qué se hizo, cuándo, quién lo hizo y qué se te informó. Antes de decidir si hay un reclamo, conviene tenerla completa y revisarla con un abogado. Lo desarrollamos en «Mala praxis médica: qué hacer si un error médico te dañó».
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo tienen que darme mi historia clínica?
Dentro de las 48 horas de solicitada, con una copia autenticada por el establecimiento (ley 26.529, art. 14). El plazo se cuenta desde que presentás la solicitud. Si hay urgencia, deben procurar entregarla de inmediato. Si hay una imposibilidad fundada, pueden darte primero un resumen y una prórroga de hasta 10 días corridos para la copia completa (decreto 1089/2012, art. 14).
¿La historia clínica es del paciente o de la clínica?
El paciente es el titular de la historia clínica (ley 26.529, art. 14). La clínica, el hospital o el profesional que tiene consultorio propio la guardan y la custodian como depositarios y deben evitar que acceda a ella personal no autorizado (art. 18). Por eso tenés derecho a pedir una copia sin tener que explicar para qué la querés.
¿Puede pedir mi historia clínica un familiar?
El cónyuge, el conviviente y los herederos forzosos pueden pedirla con autorización escrita del paciente, salvo que el paciente esté imposibilitado de darla, y tienen que acreditar el vínculo (ley 26.529, art. 19 y decreto 1089/2012, art. 19). Si el paciente falleció, el decreto reglamentario le da el derecho a sus sucesores universales y a las personas de los artículos 4 y 6 de la ley (art. 14).
¿Me pueden cobrar la copia de mi historia clínica?
En la provincia de Buenos Aires la ley 14.464 obliga a exhibir un cartel que anuncia que la copia se entrega gratis y en 48 horas (art. 1 bis). El decreto reglamentario dice que si no podés afrontar el costo, se entrega gratis (art. 19), y limita el acceso gratuito a intervalos de seis meses y a un número limitado de copias (art. 14).
¿Qué hago si el hospital o la clínica no me da la historia clínica?
Podés iniciar la acción de hábeas data para obtenerla, que queda expedita cuando vencen los plazos sin respuesta o cuando el informe es insuficiente (ley 26.529, art. 20 y decreto 1089/2012, art. 20). En la provincia de Buenos Aires tramita por el proceso sumarísimo y con beneficio de gratuidad (ley 14.464, arts. 3 y 4).
¿Cuántos años guardan la historia clínica?
Como mínimo diez años, contados desde la última actuación registrada en ella (ley 26.529, art. 18). Vencido ese plazo, los establecimientos pueden entregarla al paciente, acordar con él que siga en depósito o informatizarla, y deben avisarle con al menos seis meses de anticipación por un medio fehaciente (decreto 1089/2012, art. 18).
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.