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Contratos

Cláusula penal: cuándo un juez puede reducirla

Es la multa que un contrato fija de antemano para el que no cumple. Tiene dos efectos que sorprenden: el que reclama no necesita probar que sufrió un perjuicio, y el que la debe no se libra probando que el otro no perdió nada. Pero no es intocable, y el propio Código dice cuándo un juez puede bajarla.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué es exactamente una cláusula penal?

El artículo 790 la define: es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

Puede consistir en el pago de una suma de dinero o en cualquier otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, y puede pactarse en beneficio del acreedor o de un tercero (artículo 791).

¿Hay que probar el daño para cobrarla?

No, y ése es su sentido. El artículo 794 es explícito en las dos direcciones: para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que sufrió perjuicios, y el deudor tampoco puede eximirse acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.

Y el artículo 793 agrega el otro efecto: la pena suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora, y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización aunque pruebe que la pena no alcanza para reparar lo que perdió.

¿Cuándo se debe la pena?

Cuando el deudor no cumple en el tiempo convenido, según el artículo 792. Se libera si prueba una causa extraña que suprime la relación causal, y el Código pone un límite a esa salida: la eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.

¿Un juez puede reducirla?

Sí, y el artículo 794 dice en qué condiciones: los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, teniendo en cuenta el valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso, configuran un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor.

No alcanza con que la multa parezca alta. Lo que la norma manda comparar es el monto contra la gravedad del incumplimiento y contra el valor de lo que se contrató, y lo que habilita la reducción es que de esa comparación resulte un abuso.

¿Un juez puede reducirla?
Argumento¿Sirve para no pagarla?
«El otro no sufrió ningún perjuicio»No (artículo 794)
«La multa no alcanza a cubrir lo que perdí», dice el acreedorNo puede pedir más (artículo 793)
«El monto es desproporcionado y abusivo»Puede fundar una reducción judicial
«Hubo caso fortuito»Se interpreta y aplica restrictivamente (artículo 792)

Preguntas frecuentes

Firmé una multa altísima, ¿estoy obligado a pagarla entera?

No necesariamente. El artículo 794 permite a los jueces reducir la pena cuando su monto, comparado con la gravedad de la falta y con el valor de las prestaciones, configura un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor.

¿Me sirve probar que el otro no perdió nada?

No. El Código dice expresamente que el deudor no puede eximirse acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. Ese es justamente el punto de la cláusula penal.

La multa es chica y perdí mucho más, ¿puedo reclamar la diferencia?

Como regla no: el artículo 793 dice que la pena suple la indemnización de los daños y que el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

¿Puedo alegar caso fortuito para no pagar la pena?

Se puede, pero el Código pone la vara alta: dice que la eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Lo que hay que probar es una causa extraña que suprima la relación causal.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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