Cómo se rescinde un contrato antes de tiempo
Un contrato se puede terminar antes de tiempo de tres maneras: de común acuerdo entre las partes, por decisión de una sola si el contrato o la ley se lo permiten, o por el incumplimiento de la otra parte. Cada camino tiene requisitos propios, y confundirlos puede dejar a quien rescinde como la parte incumplidora.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué diferencia hay entre rescindir, resolver y revocar un contrato?
Los tres son formas de terminar un contrato antes de que se cumpla su plazo u objeto, pero el Código Civil y Comercial las trata distinto según de dónde viene la decisión (art. 1077 CCyC). La rescisión —bilateral si la deciden las dos partes juntas, unilateral si la decide una sola— no necesita que la otra haya incumplido nada: es un mecanismo para terminar el contrato por otras razones, o simplemente porque ya no conviene seguir.
La resolución, en cambio, siempre supone que la otra parte incumplió: es la herramienta para los casos de incumplimiento, no para un simple cambio de planes. Un ejemplo típico de una pyme: un contrato de mantenimiento mensual que ya no hace falta porque cambió el proveedor de un servicio conexo se termina con una rescisión, no con una resolución, porque nadie incumplió nada. En cambio, si ese mismo proveedor de mantenimiento dejó de venir hace tres meses, ahí sí hay un incumplimiento que habilita a resolver. Confundir una figura con la otra tiene consecuencias: invocar una resolución sin que haya un incumplimiento real puede convertir a quien la invoca en la parte que rompió el contrato sin causa.
¿Puedo terminar el contrato de común acuerdo?
Sí, siempre: las dos partes pueden dejar sin efecto el contrato en cualquier momento, sin necesidad de que exista una causa (art. 1076 CCyC, rescisión bilateral). Es el camino más simple y el que menos discusión genera después, porque no hace falta demostrar ningún incumplimiento.
Conviene documentarlo por escrito —qué se debe cada uno hasta ese momento, qué pasa con lo ya entregado o pagado—, porque, salvo que se pacte otra cosa, esta rescisión solo produce efectos hacia adelante y no borra lo ya cumplido.
¿Puedo terminar el contrato yo solo, sin que la otra parte esté de acuerdo?
Solo si el contrato o la ley te dan expresamente esa facultad (art. 1077 CCyC): no es un derecho general que tenga cualquiera de las partes por el solo hecho de querer terminar el vínculo.
Hay contratos en los que la ley habilita a rescindir unilateralmente: en la locación de un inmueble, por ejemplo, el inquilino puede resolver en cualquier momento pagando el 10% del canon que faltaba (art. 1221 CCyC); en el contrato de obra, el comitente puede desistir en cualquier momento, pero debe indemnizar al contratista los gastos, los trabajos ya hechos y la ganancia que esperaba obtener (art. 1261 CCyC). Fuera de esos casos previstos por la ley, la posibilidad de rescindir unilateralmente tiene que estar pactada de manera expresa en el contrato: si no está, no existe.
¿Cómo se comunica la rescisión?
Mediante una comunicación a la otra parte: la extinción puede declararse de manera extrajudicial —una carta documento, por ejemplo— o pedirse directamente ante un juez (art. 1078 CCyC). Una vez que la comunicación llega a la otra parte, el contrato queda extinguido de pleno derecho.
La ley también prevé que, si quien rescinde no cumplió con lo que a él le correspondía —o no está en condiciones de cumplirlo—, la otra parte puede oponerse a la rescisión (art. 1078 inc. c, CCyC). Por eso conviene estar al día con las propias obligaciones antes de comunicar la decisión de terminar el contrato.
¿Qué pasa con lo que cada parte ya entregó o pagó?
Tienen que restituírselo, en la medida que corresponda y de forma simultánea entre las dos partes (arts. 1080 y 1081 CCyC). Lo que ya se cumplió y fue recibido sin reservas queda firme si es divisible y las prestaciones fueron equivalentes: si se pagaron y entregaron tres de doce cuotas de un servicio mensual, esas tres quedan como estaban.
Si además corresponde una indemnización —porque quien rescindió tenía esa obligación, como en el desistimiento del contrato de obra— eso se suma a la restitución, no la reemplaza.
| Mecanismo | ¿Hace falta que la otra parte haya incumplido? | ¿Quién lo decide? |
|---|---|---|
| Rescisión bilateral (art. 1076 CCyC) | No | Las dos partes, de común acuerdo |
| Rescisión unilateral (art. 1077 CCyC) | No | Una sola parte, solo si el contrato o la ley se lo permiten |
| Resolución por incumplimiento (arts. 1083 a 1089 CCyC) | Sí, un incumplimiento esencial | La parte que no incumplió |
¿Qué conviene revisar antes de decidir cómo terminar el contrato?
Antes de mandar la comunicación que da por terminado un contrato, conviene repasar estos puntos: confundir el camino correcto entre una rescisión pactada y una resolución por incumplimiento puede convertir a quien creía que estaba ejerciendo un derecho en la parte que rompió el contrato sin causa.
- Si el contrato tiene una cláusula que te habilite a rescindir unilateralmente, y bajo qué condiciones
- Si hay una compensación pactada por terminar antes de tiempo
- Si estás al día con tus propias obligaciones del contrato
- Si lo que ocurrió es realmente un incumplimiento esencial de la otra parte, o solo una molestia menor
- Cómo vas a comunicar la decisión y qué constancia vas a tener de que la otra parte la recibió
Preguntas frecuentes
¿Puedo arrepentirme después de haber rescindido el contrato?
No: una vez que la comunicación de rescisión llega a la otra parte, el contrato queda extinguido de pleno derecho y ya no podés exigir su cumplimiento (art. 1078 inc. f, CCyC). Por eso conviene tener la decisión tomada antes de comunicarla, no después.
Si el contrato no dice nada sobre rescindirlo antes de tiempo, ¿qué hago?
Sin esa cláusula y sin que la ley te dé esa facultad para ese contrato en particular, no podés rescindirlo unilateralmente sin acuerdo de la otra parte. Las opciones que quedan son negociar una rescisión bilateral, esperar el incumplimiento de la otra parte para resolver por esa vía, o cumplir el contrato hasta su vencimiento.
¿La rescisión y la resolución tienen los mismos efectos sobre lo ya pagado?
No necesariamente. La rescisión y la revocación producen efectos solo hacia adelante, salvo que se pacte otra cosa; la resolución por incumplimiento tiene efectos retroactivos entre las partes, sin afectar a terceros de buena fe que ya adquirieron algo a título oneroso (art. 1079 CCyC). En la práctica, eso puede cambiar cuánto hay que devolver.
¿Conviene dejar la cláusula de rescisión anticipada por escrito en todo contrato?
Sí. Como la ley solo da esa facultad unilateral en algunos contratos puntuales, la forma más segura de poder salir de un contrato antes de tiempo sin depender de que la otra parte incumpla es negociar esa cláusula desde el principio, con sus condiciones y, si corresponde, una compensación.
¿Un contrato sin plazo de vencimiento se puede rescindir en cualquier momento?
Si es un contrato de servicios continuados sin plazo pactado, se entiende celebrado por tiempo indeterminado, y cualquiera de las partes puede darlo por terminado dando un preaviso con anticipación razonable (art. 1279 CCyC). Ese preaviso es, para este tipo de contrato, la forma en que la ley da la facultad de rescindir unilateralmente que en otros contratos no existe si no está pactada expresamente.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, art. 1076 — rescisión bilateral
- Código Civil y Comercial, art. 1077 — extinción por declaración de una de las partes
- Código Civil y Comercial, art. 1078 — disposiciones generales para la extinción unilateral
- Código Civil y Comercial, arts. 1079 a 1081 — efectos de la extinción y restituciones
- Código Civil y Comercial, art. 1279 — contrato de servicios continuados por tiempo indeterminado
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