La seña: ¿se devuelve o se pierde?
La creencia más común es que quien entregó la seña puede arrepentirse perdiéndola, y que quien la recibió puede hacerlo devolviendo el doble. El Código dice exactamente lo contrario como regla: la seña se interpreta como confirmatoria, o sea que cierra el negocio, salvo que las partes hayan pactado la facultad de arrepentirse.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué presume el Código cuando entregás una seña?
Que el acto quedó confirmado. El artículo 1059 dice que la entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse.
La diferencia es enorme en la práctica. Si la seña es confirmatoria, ninguna de las dos partes puede echarse atrás sin incumplir: el negocio está cerrado y quien no cumple responde por el incumplimiento, no simplemente perdiendo lo que entregó.
¿Y si sí se pactó la facultad de arrepentirse?
Ahí funciona como la gente cree, y el Código lo dice en la segunda parte del mismo artículo: quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra parte, y quien la recibió debe restituirla doblada.
Pero eso exige que la facultad de arrepentirse esté convenida. No se presume: es la excepción a la regla, no la regla.
| Si la seña es... | Qué pasa si alguien se echa atrás |
|---|---|
| Confirmatoria (la regla) | Hay incumplimiento del contrato, no un simple arrepentimiento |
| Con facultad de arrepentirse (pactada) | Quien la dio la pierde; quien la recibió la devuelve doblada |
¿La seña se descuenta del precio?
Depende de qué se entregó. El artículo 1060 permite dar como señal dinero o cosas muebles, y aclara cuándo cuenta como pago: si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación cuando el contrato se cumple.
No se descuenta si la señal es de especie diferente, ni cuando la obligación es de hacer o de no hacer. O sea que la seña en dinero sobre una compra en dinero se imputa al precio, pero entregar una cosa como señal de un servicio no funciona igual.
¿Qué mirar antes de firmar el recibo?
Que diga qué tipo de seña es. El recibo que sólo dice «recibí en concepto de seña» cae en la regla del artículo 1059, o sea confirmatoria, y ninguna de las partes puede arrepentirse. Si lo que se quiere es poder echarse atrás, esa facultad tiene que estar escrita.
Es la fuente de conflicto más frecuente en estas operaciones, porque las dos partes suelen firmar creyendo cosas distintas sobre el mismo papel.
Preguntas frecuentes
Di una seña y me arrepentí, ¿la pierdo y listo?
Sólo si se pactó la facultad de arrepentirse. Si no, la seña es confirmatoria (artículo 1059) y echarse atrás es incumplir el contrato, con las consecuencias que eso trae, no simplemente perder lo entregado.
Recibí una seña y no quiero vender, ¿devuelvo el doble?
Devolverla doblada es lo que corresponde cuando se convino la facultad de arrepentirse. Sin ese pacto, el Código no lo plantea como una salida: el acto quedó confirmado.
¿El recibo tiene que decir algo en especial?
Conviene que diga si la seña es confirmatoria o si las partes se reservan la facultad de arrepentirse, porque la ley presume lo primero. Un recibo que no lo aclara deja el negocio cerrado.
¿La seña siempre se descuenta de lo que falta pagar?
Cuando es de la misma especie que la prestación y el contrato se cumple, sí: el artículo 1060 dice que se tiene como parte de la prestación. No ocurre si es de especie diferente ni cuando la obligación es de hacer o no hacer.
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