Contrato de obra con un albañil o constructor: qué tener en cuenta
Antes de encargar una obra —una ampliación, una reforma, una construcción nueva— conviene dejar por escrito el precio y cómo se paga, quién provee los materiales, los plazos y qué pasa si aparecen defectos después. El Código Civil y Comercial regula el contrato de obra y hace responsable al constructor durante diez años si la obra sale mal.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué tiene que quedar acordado antes de empezar la obra?
Lo esencial es el precio, quién pone los materiales y el sistema de contratación, porque de eso depende todo lo demás (art. 1262 CCyC). Si el contrato no dice nada, la ley presume que se pactó por ajuste alzado —un precio global y cerrado— y que es el contratista quien provee los materiales, salvo que se pruebe lo contrario.
Conviene no dejarlo librado a esa presunción: dejar por escrito si el precio es fijo, si se paga por unidad de medida (por metro cuadrado, por ejemplo) o a coste y costas —es decir, sobre el costo real de materiales y mano de obra—, porque cada sistema traslada a una parte distinta el riesgo de un sobrecosto.
- Precio y sistema de contratación (ajuste alzado, por unidad de medida o a coste y costas)
- Quién provee los materiales
- Plazo de ejecución
- Forma y momento de los pagos, según el avance de obra
- Qué se considera obra terminada y cómo se recibe
¿Qué tiene que hacer el contratista, más allá de terminar la obra?
Tiene que ejecutar la obra según las reglas del arte, la ciencia y la técnica que correspondan a lo que se construye, informar al comitente sobre los aspectos esenciales del trabajo, proveer los materiales adecuados —salvo que se haya pactado otra cosa— y usar con cuidado los que le entregue el comitente, avisándole de inmediato si detecta que son impropios o tienen algún vicio (art. 1256 CCyC).
El comitente, del otro lado, tiene que pagar el precio, dar la colaboración necesaria para que la obra se pueda hacer —el acceso al terreno, por ejemplo— y recibir la obra si fue ejecutada como correspondía (art. 1257 CCyC). Negarse a recibir una obra terminada sin una razón fundada puede dejar al comitente en mora frente al contratista.
¿Quién decide si hay que cambiar algo del proyecto original?
El contratista no puede modificar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, salvo que el cambio sea necesario por las reglas del oficio y no se hubiera podido prever antes (art. 1264 CCyC).
Si esas modificaciones necesarias hacen que la obra supere en más de una quinta parte (20%) el precio pactado, quien encargó la obra puede rescindir el contrato, siempre que lo comunique dentro de los diez días de haberse enterado del cambio y de su costo estimado. Por eso conviene que cualquier cambio durante la obra —lo pida el contratista o lo pida el cliente— quede asentado por escrito, con su costo, antes de ejecutarlo.
¿Puedo verificar cómo viene la obra mientras se hace?
Sí: quien encarga la obra tiene derecho a verificar, a su costa, el avance de los trabajos, la calidad de los materiales y lo que ya se hizo, en cualquier momento y mientras no perjudique el desarrollo de la obra (art. 1269 CCyC).
Ejercer ese derecho durante la obra —y no solo al final— es lo que permite detectar un problema con los materiales o con el modo de trabajar a tiempo de corregirlo, en vez de descubrirlo recién cuando la obra ya está terminada y resulta más caro solucionarlo.
¿Qué pasa si aparece un defecto después de terminada la obra?
Depende de qué tan grave sea. Si el defecto no compromete la solidez de la construcción ni la hace impropia para su destino, se aplican las reglas generales de los vicios ocultos.
Si en cambio el defecto compromete la solidez de una obra destinada a durar en el tiempo, o la hace impropia para lo que se construyó, entra a jugar la responsabilidad por ruina del artículo 1273 del Código Civil y Comercial: el constructor responde aunque no haya tenido culpa, y solo se libera si prueba una causa ajena —ni el vicio del suelo ni el de los materiales cuentan como causa ajena, aunque no los haya provisto él mismo. Esta responsabilidad no se puede excluir ni limitar por contrato: cualquier cláusula que lo intente se tiene por no escrita (art. 1276 CCyC).
¿Hasta cuándo responde el constructor por una obra en ruina?
Hay dos plazos distintos y conviene no confundirlos. El daño tiene que aparecer dentro de los diez años desde que se aceptó la obra: pasado ese plazo, la responsabilidad por ruina ya no se puede reclamar (art. 1275 CCyC, un plazo de caducidad).
Pero una vez que la ruina se produjo dentro de esos diez años, hay solo un año desde ese momento para reclamarle al constructor (art. 2564 inc. c, CCyC, un plazo de prescripción). Son dos relojes distintos: uno mide hasta cuándo puede aparecer el daño, el otro cuánto tiempo hay para demandar una vez que apareció.
| Plazo | Qué mide | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Caducidad | Hasta cuándo puede aparecer la ruina | 10 años desde que se aceptó la obra | art. 1275 CCyC |
| Prescripción | Cuánto tiempo hay para demandar una vez producida la ruina | 1 año desde que se produjo | art. 2564 inc. c, CCyC |
¿Esta responsabilidad es solo del constructor que contraté?
No: se extiende también a quien vendió una obra que construyó o hizo construir como parte de su actividad habitual, a quien actuó en representación del dueño cumpliendo un rol de contratista y, según cuál sea la causa del daño, al subcontratista, al proyectista y al director de la obra (art. 1274 CCyC).
Si contrataste a un constructor que a su vez subcontrató la parte de estructura, y el problema viene de ahí, la responsabilidad puede alcanzar también a ese subcontratista.
Preguntas frecuentes
¿El constructor tiene que respetar los planos y los permisos municipales?
Sí: el constructor, los subcontratistas y los profesionales que participan de la obra tienen que cumplir las normas administrativas aplicables, y responden —incluso frente a terceros— por los daños que cause no hacerlo (art. 1277 CCyC). Encargar una obra sin los permisos correspondientes expone a sanciones municipales, además de a este tipo de responsabilidad.
¿Puedo arrepentirme después de haber encargado la obra?
Sí, en cualquier momento, aunque ya haya empezado: es un derecho que tiene quien encarga la obra (art. 1261 CCyC). Pero tiene un costo, porque hay que indemnizar al contratista todos los gastos y trabajos que ya hizo, más la ganancia que esperaba obtener del contrato completo. Un juez puede reducir esa ganancia si aplicarla estrictamente resulta en una injusticia notoria, pero la indemnización de base no se evita.
¿Qué pasa si la obra se destruye antes de entregarla, por ejemplo por una tormenta?
Depende de quién estaba en mejores condiciones de evitarlo. Si se destruye por caso fortuito antes de la entrega, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato; si el contratista había puesto los materiales y la obra se hacía en el terreno del comitente, tiene derecho a que se los paguen y a una compensación equitativa por el trabajo ya hecho, salvo que la destrucción se haya debido a que esos materiales eran de mala calidad (art. 1268 CCyC).
¿Necesito un contrato por escrito para una reforma chica?
No es obligatorio, pero conviene igual: cuanto más se deja por escrito —precio, materiales, plazos, qué se considera terminado—, menos margen hay para el conflicto después. En una obra grande, además, el contrato por escrito es la prueba principal si algo sale mal y hay que reclamar.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 1256 y 1257 — obligaciones del contratista y del comitente
- Código Civil y Comercial, art. 1262 — sistemas de contratación de la obra
- Código Civil y Comercial, art. 1264 — variaciones del proyecto convenido
- Código Civil y Comercial, arts. 1273 a 1276 — obra en ruina o impropia para su destino
- Código Civil y Comercial, art. 2564 inc. c — prescripción de un año contra el constructor
- Código Civil y Comercial, art. 1261 — desistimiento unilateral del comitente
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