Me despidieron estando con carpeta médica: qué me corresponde
Te pueden despedir estando con carpeta médica, pero sale más caro. Si el despido sin causa ocurre durante la licencia paga por enfermedad, el empleador debe la indemnización por despido y, además, los sueldos que faltaban hasta el alta o hasta el fin de esa licencia, según lo que demuestres (art. 213, Ley de Contrato de Trabajo).
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Me pueden despedir estando de licencia por enfermedad?
Sí, la ley no lo prohíbe, pero le pone un costo extra. Si el empleador te despide durante el plazo de las licencias pagas por accidente o enfermedad inculpable, además de las indemnizaciones por despido injustificado tiene que pagarte los salarios de todo el tiempo que faltaba para que venciera la licencia, o hasta la fecha del alta, según lo que demuestres (art. 213, Ley de Contrato de Trabajo).
Esta nota habla de la enfermedad o el accidente inculpable, es decir, el que no tiene que ver con el trabajo. Si la lesión o la enfermedad vienen del trabajo, el régimen es el de la ley de riesgos del trabajo y lo que corresponde está en el área de accidentes de trabajo.
En qué etapa estabas cuando te despidieron
La ley distingue etapas, y lo que te deben depende de en cuál ocurrió el despido.
| Etapa | Cuánto dura | Qué corresponde |
|---|---|---|
| Licencia paga (art. 208) | 3 meses si tu antigüedad es menor de 5 años y 6 meses si es mayor; con cargas de familia, 6 y 12 meses (la letra del artículo no resuelve el caso de exactamente 5 años) | Indemnización por despido más los sueldos hasta el fin de la licencia paga o el alta (art. 213) |
| Reserva del puesto (art. 211) | Hasta 1 año después de vencida la licencia paga, si no estás en condiciones de volver | Indemnización por despido sin causa; el pago extra del art. 213 se refiere a la licencia paga |
| Vencida la reserva (art. 211) | La relación sigue hasta que una de las partes decida terminarla y lo notifique | Si una de las partes la termina por esa vía, la ley exime a las dos de indemnizar |
¿Y si me quedó una secuela y no puedo hacer mi tarea de antes?
Si mientras dura la reserva del puesto la enfermedad te deja una disminución definitiva de tu capacidad, el empleador tiene que darte otras tareas que puedas hacer, sin bajarte el sueldo. Si no puede hacerlo por una causa que no le es imputable, te debe una indemnización igual a la del artículo 247; si puede y no lo hace, una igual a la del artículo 245. Y si la incapacidad es absoluta, corresponde una indemnización igual a la del artículo 245 (art. 212, Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué tenía que hacer yo durante la licencia?
Avisar al empleador en la primera jornada en que no pudiste ir, salvo fuerza mayor, y decir dónde estabas. Si no avisaste, la ley te hace perder el sueldo de esos días, salvo que después quede inequívocamente acreditado que estabas enfermo y que no podías avisar (art. 209, Ley de Contrato de Trabajo, texto según la ley 27.802).
Los certificados tienen que indicar el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo, y estás obligado a someterte al control del médico que designe el empleador. La reglamentación exige que el certificado se emita en forma electrónica, por una plataforma registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), firmado por un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS); solo excepcionalmente, ante falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas debidamente acreditadas, se admite en papel con firma ológrafa del médico (decreto 407/2026, art. 6). Si hay una discrepancia insalvable entre tu médico y el del empleador, se puede recurrir a una junta médica en una institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa habilitó esa opción, o pedir el dictamen de un instituto público o privado de reconocida trayectoria, cuyo costo asume el empleador; la reglamentación considera así a los inscriptos durante al menos cinco años continuos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (art. 210, Ley de Contrato de Trabajo, texto según la ley 27.802, y decreto 407/2026, art. 6).
Qué guardar
Lo que decide cuánto te deben es cuándo empezó la licencia, cuánto duró, tu antigüedad y si tenés cargas de familia. Esos datos se prueban con papeles.
- Todos los certificados médicos, con sus fechas
- La constancia de cada aviso: mensaje, correo o nota recibida
- Las citaciones y los resultados del control médico del empleador
- El telegrama o la carta documento del despido
- Los recibos de sueldo, que muestran tu antigüedad y tu remuneración
- Las partidas que acreditan tus cargas de familia, si las tenés
- La historia clínica y el alta, si ya te la dieron
¿Y si estaba en período de prueba?
Durante el período de prueba también tenés derecho a la licencia por enfermedad inculpable, pero si el empleador rescinde el contrato en ese lapso, ese derecho dura solo hasta que termina el período de prueba (art. 92 bis, inc. v, Ley de Contrato de Trabajo). En ese período la extinción no da derecho a indemnización. Cómo se cuenta el período de prueba está en esta nota.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años: las acciones por créditos de la relación de trabajo prescriben a los dos años (art. 256, Ley de Contrato de Trabajo). Cómo se calcula la indemnización por despido está en esta nota, y lo que atendemos en el tema, en el área de derecho laboral.
Si además pensás que el motivo real del despido fue la enfermedad, eso es otra discusión, que depende de la prueba de cada caso: traé todo lo que tengas y lo vemos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si te despiden con licencia médica?
Si el despido sin causa ocurre durante la licencia paga por enfermedad inculpable, el empleador debe las indemnizaciones por despido injustificado y, además, los sueldos de todo el tiempo que faltaba para que venciera esa licencia o hasta el alta, según lo que demuestres (art. 213, Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuánto tiempo se puede estar con carpeta médica?
La licencia paga es de 3 meses si tu antigüedad es menor de 5 años y de 6 meses si es mayor, y se extiende a 6 y 12 meses si tenés cargas de familia (art. 208); la letra del artículo no resuelve el caso de exactamente 5 años, que hay que analizar. Vencida, si no podés volver, el empleador tiene que conservarte el puesto un año más, sin sueldo (art. 211).
¿Qué dice la nueva ley laboral sobre las licencias médicas?
La ley 27.802 reescribió el aviso y los certificados: hay que avisar en la primera jornada de ausencia, y el certificado tiene que indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo (arts. 209 y 210, Ley de Contrato de Trabajo). Los plazos de la licencia paga del artículo 208 no figuran entre los artículos que modificó.
¿Me corresponde algo si me despidieron en el período de prueba estando enfermo?
La licencia por enfermedad inculpable dura solo hasta el final del período de prueba si el empleador rescinde en ese lapso, y la extinción en ese período no da derecho a indemnización (art. 92 bis, Ley de Contrato de Trabajo). Conviene revisar igual si el período de prueba era válido: tiene reglas propias.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.