Trabajé en negro: ¿me indemnizan, cuánto me corresponde y me deben pagar más?
Si te despidieron sin causa y podés probar la relación, sí, te indemnizan: trabajar en negro no te quita la indemnización por antigüedad ni los demás rubros del despido: la ley no los condiciona a que estuvieras registrado. Lo que cambió: las multas de las leyes 24.013 y 25.323 se derogaron por la ley 27.742 desde el 9 de julio de 2024.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Me indemnizan si estoy en negro?
Sí, si se dan las condiciones de la ley. La indemnización por antigüedad corresponde cuando el empleador te despide sin justa causa, haya dado o no el preaviso, y una vez pasado el período de prueba (art. 245, Ley de Contrato de Trabajo). El artículo no pide que la relación estuviera registrada.
Y sobre el período de prueba hay una regla que en negro importa: el empleador tiene que registrarte desde el primer día, y si no lo hace, la ley considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis, último párrafo). La prestación de servicios en relación de dependencia, además, hace presumir que hay un contrato de trabajo (art. 23).
¿Cuánto me corresponde si me despidieron en negro?
Los mismos rubros que a cualquier trabajador despedido sin causa, según los hechos de cada caso (por ejemplo, el preaviso y la integración del mes dependen de cómo y cuándo fue el despido). El detalle de cada uno, con ejemplos, está en esta nota sobre cuánto te corresponde por despido sin causa, y podés hacer la cuenta en la calculadora de indemnización por despido.
| Rubro | Qué es | Norma (Ley de Contrato de Trabajo) |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, con un tope y un piso | Art. 245 |
| Preaviso no dado | Un mes de sueldo si tu antigüedad no supera cinco años, dos meses si es mayor | Arts. 231 y 232 |
| Integración del mes de despido | Los días que faltaban hasta fin de mes, si te despidieron sin preaviso y no el último día | Art. 233 |
| Aguinaldo proporcional | La parte del sueldo anual complementario del semestre trabajado | Art. 123 |
| Vacaciones proporcionales | El descanso proporcional a la fracción del año trabajada | Art. 156 |
¿Con qué antigüedad y qué sueldo se calcula?
La antigüedad es el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral (art. 18, Ley de Contrato de Trabajo, texto según la ley 27.802): cuenta desde que empezaste a trabajar, no desde la fecha que figura en un alta posterior.
Para la indemnización, la ley toma como remuneración la devengada y pagada en cada mes calendario, sin el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no son mensuales (art. 245). En un reclamo por trabajo no registrado, lo que se discute es la prueba: qué fecha de ingreso y qué sueldo se pueden acreditar. Por eso conviene juntar todo lo que lo muestre, como explicamos en esta nota sobre qué se puede reclamar por trabajo en negro.
Trabajé en negro: ¿me deben pagar más?
Hoy, no por la falta de registro en sí. Los artículos 8 a 17 de la ley 24.013, donde estaban las multas por trabajo no registrado, fueron derogados por el artículo 99 de la ley 27.742, y la ley 25.323, cuyo artículo 1 duplicaba la indemnización cuando la relación no estaba registrada, fue abrogada entera por su artículo 100. Rige desde el 9 de julio de 2024, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Si el despido fue anterior al 9 de julio de 2024, conviene revisar ya si el plazo de dos años para reclamar (art. 256, Ley de Contrato de Trabajo) sigue abierto: cada crédito empieza a correr cuando se hace exigible, y el plazo se puede interrumpir o suspender, por ejemplo con un reclamo o una intimación.
Los certificados de trabajo, en cambio, siguen siendo una obligación: el empleador tiene que entregarlos o ponerlos a tu disposición, en papel o en formato digital, dentro de los 45 días hábiles desde que terminó la relación, con los datos de la relación laboral y la constancia de los aportes (art. 80, texto según la ley 27.802).
¿Y si me hacían facturar como monotributista?
Ahí la presunción de que hay un contrato de trabajo puede no aplicarse: no rige cuando hay contrataciones de obras, de servicios profesionales o de oficios, o prestaciones sin relación de dependencia, y se emiten los recibos o facturas de esa forma de contratación o el pago se hace por los sistemas bancarios que fije la reglamentación (art. 23, texto según la ley 27.802). Eso no impide reclamar, pero la relación de dependencia hay que probarla con otros elementos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar y dónde?
Dos años: prescriben a los dos años las acciones por créditos de la relación de trabajo (art. 256, Ley de Contrato de Trabajo).
En la Provincia de Buenos Aires, el trabajador puede iniciar el juicio ante el juzgado del domicilio del empleador, del lugar donde trabajaba o del lugar donde se celebró el contrato (ley 15.057, art. 3). Para José C. Paz, San Miguel y Malvinas Argentinas, los tribunales de trabajo tienen asiento en la ciudad de San Miguel (ley 5827, art. 26 inc. 8). Lo que atendemos en el tema está en el área de derecho laboral.
Preguntas frecuentes
¿Me indemnizan si estoy en negro?
Sí, si te despidieron sin causa y podés probar la relación de trabajo. La indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no depende de que la relación estuviera registrada. Corresponde pasado el período de prueba, y si el empleador no te registró desde el inicio, la ley considera que renunció a ese período (art. 92 bis).
¿Cuánto me corresponde si trabajo en negro y me despiden?
Los mismos rubros que a un trabajador registrado, según cómo fue el despido: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La antigüedad se cuenta desde el inicio real de la relación (art. 18), y lo que se discute en el reclamo es la prueba del ingreso y del sueldo.
Trabajé en negro, ¿me deben pagar más?
Por la falta de registro en sí, ya no: las multas de los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 y la duplicación de la ley 25.323 fueron derogadas por la ley 27.742, que rige desde el 9 de julio de 2024. Si el despido fue anterior, conviene revisar ya si el plazo de dos años sigue abierto: cada crédito empieza a correr cuando se hace exigible, y el plazo se puede interrumpir o suspender.
¿Y si me despidieron en los primeros meses y estaba en negro?
El empleador tiene que registrar al trabajador desde el inicio de la relación; si no lo hace, la ley considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis, Ley de Contrato de Trabajo).
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), arts. 18, 23, 80, 92 bis, 123, 156, 231 a 233, 245 y 256
- Ley 24.013, arts. 8 a 17, derogados por el art. 99 de la ley 27.742
- Ley 25.323, abrogada por el art. 100 de la ley 27.742
- Ley 27.742 (Boletín Oficial, 8-7-2024)
- Ley 15.057 de la Provincia de Buenos Aires (texto actualizado), art. 3
- Ley 5827 de la Provincia de Buenos Aires (texto actualizado), art. 26
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