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Accidentes de Trabajo (ART)

Firmé en la Comisión Médica y no me pagan la indemnización: cuándo cobro y qué hacer

Firmar el acta en la audiencia todavía no es la homologación. Después de esa firma, el Servicio de Homologación tiene cinco días hábiles para dictar el acto que la homologa, y desde que te lo notifican la ART tiene otros cinco días hábiles para depositarte la indemnización. Si se pasa, debe intereses y se la puede intimar.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Firmar el acta en la Comisión Médica es lo mismo que tener el acuerdo homologado?

No. En la audiencia ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica firmás un acta donde queda constancia de que estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad y con el monto. Esa acta todavía no es la homologación: después, el titular del Servicio de Homologación tiene cinco días hábiles para dictar el acto que homologa el acuerdo (artículo 13 de la Resolución SRT 298/2017). Recién con ese acto notificado empieza a correr el plazo de pago de la ART.

Una vez homologado, el acuerdo pasa en autoridad de cosa juzgada administrativa (artículo 4 del anexo I de la ley 27.348 y artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo): en principio ya no se discute cuánto te corresponde, lo que queda es que te paguen. El acto de homologación deja además constancia de que elegiste cobrar por el sistema de la ART (artículo 2 del anexo I de la ley 27.348), una decisión que explicamos en la ART me pagó, ¿puedo reclamarle algo más a mi empleador?.

Desde el 16 de octubre de 2026 rige la Resolución SRT 53/2026, que regula las audiencias de homologación por medios electrónicos, en general por videollamada. Terminada la audiencia, te mandan el acta para firmarla con firma electrónica a través del sitio de ARCA, y hay 48 horas para hacerlo. Si no la firmás en ese plazo, se aplica el régimen de incomparecencia del artículo 34 de la Resolución 298/2017, como si no te hubieras presentado: si la ausencia no se justifica, te notifican para que dentro de los quince días corridos pidas que el trámite siga, y si no lo pedís, se archiva.

¿Cuánto tiene la ART para pagarme después de firmar?

Cinco días hábiles desde que te notifican la homologación. Lo fija el artículo 4 del anexo I de la ley 27.348, y la Resolución SRT 298/2017 aclara que en ese plazo la ART tiene que poner el importe a tu disposición en la cuenta bancaria declarada (artículo 13), contado en días hábiles administrativos desde el día siguiente al de la notificación (artículo 29).

Si cada etapa usa su plazo completo, entre la firma del acta y el depósito pasan unos diez días hábiles, más lo que tarde la notificación de la homologación, que no tiene un plazo fijo, y, si la audiencia fue virtual, hasta 48 horas para firmar el acta. Lo que no puede pasar es que, notificada la homologación, la ART deje correr más de cinco días hábiles sin pagar.

¿Cuánto tiene la ART para pagarme después de firmar?
EtapaPlazoNorma
Notificación del dictamen con el porcentaje de incapacidadHasta 3 díasRes. SRT 298/2017, art. 10
Pedido de corrección o revocación del dictamen3 días desde la notificaciónRes. SRT 298/2017, art. 10
Citación a la audiencia de acuerdoCon al menos 3 días de anticipaciónRes. SRT 298/2017, art. 10
Firma electrónica del acta, si la audiencia fue virtual48 horas desde que te la envíanRes. SRT 53/2026, punto 7 del anexo
Acto de homologación5 días hábiles desde que el acta llega al titular del Servicio de HomologaciónRes. SRT 298/2017, arts. 13 y 29
Depósito de la indemnización5 días hábiles desde la notificación de la homologaciónLey 27.348, anexo I, art. 4; Res. SRT 298/2017, arts. 13 y 29
Aviso de la ART con el detalle de cada importe15 días desde la notificación de la homologaciónLey 26.773, art. 4

¿Dónde me depositan la indemnización?

En tu cuenta sueldo, si la tenés disponible: la ley 27.348 obliga a depositar ahí todas las indemnizaciones que se liquiden por vía administrativa o judicial (artículo 17). Si no hay cuenta sueldo disponible, la ART tiene que pagar por la operación bancaria que se haya fijado en la audiencia de acuerdo (artículo 13 de la Resolución 298/2017). Por eso conviene revisar en el acta qué cuenta quedó declarada antes de dar por hecho que la ART no pagó.

Además, dentro de los quince días de notificada la homologación, la ART tiene que avisarte de forma fehaciente cuánto te corresponde por cada concepto, por separado, y que está a tu disposición para el cobro (artículo 4 de la ley 26.773). Si querés entender cómo se llega a ese número, lo explicamos en cuánto me corresponde por un accidente de trabajo.

¿Qué hago si pasaron los plazos y no me pagaron?

Primero confirmá en qué etapa estás, porque a veces la demora no es del pago sino de un paso anterior, como la notificación de la homologación. Si el plazo de pago ya venció, el reclamo se ordena así.

  • Preguntale a tu abogado si ya se notificó el acto de homologación y en qué fecha: el plazo de cinco días hábiles corre desde ahí
  • Revisá los movimientos de la cuenta declarada en el acta, incluidos depósitos por un importe distinto del acordado
  • Intimá a la ART por escrito, con carta documento a su domicilio legal, a pagar lo homologado con sus intereses
  • Hacé el reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al 0800-666-6778 o con su formulario web de consultas y reclamos
  • Si aun así no paga, evaluá con tu abogado la vía judicial

¿Para qué sirve intimar a la ART por carta documento?

Para dejar fecha cierta del reclamo y porque la ley le da consecuencias. La ley 24.557 castiga con prisión de dos a seis años el incumplimiento de las prestaciones dinerarias a cargo de la ART, pena que en una empresa recae sobre los directivos o representantes que intervinieron, y ese delito se configura cuando no paga dentro de los quince días corridos de haber sido intimada en su domicilio legal. Lo juzga la justicia federal (artículo 32, apartados 4 a 7).

Por eso la intimación no es un trámite para hacer solo: conviene que la redacte tu abogado, con el número de expediente, la fecha de notificación de la homologación y el importe homologado.

¿La ART me debe intereses por pagar tarde?

Sí. Si la ART no pone la indemnización a tu disposición dentro del plazo, el artículo 12, apartado 3, de la ley 24.557 le aplica un interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta que efectivamente te pague. Además, el artículo 13 de la Resolución SRT 298/2017 prevé que la Superintendencia evalúe ese incumplimiento dentro de su régimen de sanciones.

Antes de dar el pago por cerrado, conviene que tu abogado compare la fecha y el importe depositado con lo que se homologó.

¿Y si lo que firmé fue la disconformidad?

Entonces todavía no hay nada para cobrar, y el plazo que corre es otro. Si en la audiencia dijiste que no estabas de acuerdo con el porcentaje de incapacidad, se labra un acta con esa disconformidad y queda abierta la vía para recurrir (artículo 2 del anexo I de la ley 27.348 y artículo 14 de la Resolución 298/2017). Si el desacuerdo era sólo con el monto, las partes pueden acordar uno mayor y ese nuevo acuerdo también se homologa; si no hay acuerdo, también queda la vía del recurso (artículo 15).

En la Provincia de Buenos Aires, la revisión judicial de lo que resolvió la Comisión Médica se plantea con una acción laboral ordinaria ante el juzgado del trabajo competente, dentro de los 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución, bajo apercibimiento de caducidad (artículo 2, inciso j, de la ley provincial 15.057). Cómo funciona esa instancia lo contamos en Comisión Médica de la ART: qué es y qué pasa ahí.

¿Y si firmé un acuerdo con la ART por fuera de la Comisión Médica?

Ese papel solo no alcanza para cerrar el reclamo. La Ley de Contrato de Trabajo dice que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo son válidos si intervino una autoridad judicial o administrativa y dictó una resolución fundada (artículo 15). Y la ley 27.348 prevé que, si el trabajador y la ART pactaron un monto antes de pasar por la Comisión Médica, la ART tiene que pedir su intervención para que el Servicio de Homologación lo revise: médicos designados por la SRT verifican el porcentaje, y nunca se homologa un monto menor al que surge de la ley (artículo 3 del anexo I).

Si te hicieron firmar algo así y no te pagaron, o te pagaron menos, llevale ese papel a un abogado antes de firmar nada más.

¿Es distinto si lo que tengo es una sentencia judicial?

Sí, cambian las reglas. Si el monto lo fijó un juez, ya no rige el plazo de la homologación sino el del proceso judicial: en la Provincia de Buenos Aires, si dentro de los diez días de quedar firme la sentencia el condenado no deposita lo que debe, el juez, a pedido de parte, ordena el embargo de sus bienes (artículo 60 de la ley 15.057). Ese pedido se hace dentro del mismo expediente, a través del abogado que llevó el juicio.

¿Qué papeles conviene guardar?

Los que prueban qué se acordó, cuándo te notificaron y qué recibiste. Si hay que intimar a la ART o reclamar, son los primeros que se piden.

  • El dictamen de la Comisión Médica con el porcentaje de incapacidad
  • El acta de la audiencia de acuerdo, con el porcentaje y el monto
  • El acto de homologación y la constancia de su notificación, con la fecha
  • Los datos de la cuenta declarada para el depósito (banco y CBU)
  • El aviso de la ART con el detalle de cada importe, si llegó
  • Los resúmenes de la cuenta del período, para mostrar que el depósito no entró o entró incompleto
  • Las cartas documento enviadas y recibidas, y el número de reclamo ante la SRT

¿Cuándo conviene hablar con un abogado?

En este trámite ya tenías uno: en la audiencia de homologación es obligatoria la presencia del trabajador y de su asesor letrado (artículo 12 de la Resolución 298/2017), y la ley pone esos honorarios a cargo de la ART (artículo 1 de la ley 27.348). El primer paso es preguntarle a esa persona en qué etapa está el expediente.

Conviene una consulta aparte si ya venció el plazo y la ART no paga, si te depositaron menos de lo homologado, si lo que firmaste fue una disconformidad y estás cerca de perder el plazo para recurrir, o si firmaste un acuerdo por fuera de la Comisión Médica. En accidentes de trabajo y ART te contamos cómo trabajamos estos casos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la ART en pagar una indemnización después de la Comisión Médica?

Una vez que te notifican la homologación del acuerdo, la ART tiene cinco días hábiles para poner la indemnización en tu cuenta (artículo 4 del anexo I de la ley 27.348). Antes hay otro tramo: el Servicio de Homologación tiene cinco días para dictar el acto que homologa lo que firmaste en la audiencia. Si la ART se pasa del plazo de pago, debe intereses a la tasa activa del Banco Nación.

¿Cobrar la indemnización de la ART me impide reclamarle a mi empleador?

En principio sí. El acto de homologación deja constancia de que elegiste el sistema de la ley de riesgos del trabajo, y la ley 26.773 dice que empezar a cobrar en un sistema implica haber ejercido la opción con plenos efectos (artículo 4). Si estabas pensando en una demanda civil contra tu empleador, eso se decide antes de firmar, no después.

¿Me tienen que avisar cuánto me pagan y por qué concepto?

Sí. Dentro de los quince días de notificada la homologación, la ART tiene que comunicarte de forma fehaciente los importes que te corresponden, cada concepto por separado, e indicarte que están a tu disposición para cobrarlos (artículo 4 de la ley 26.773). Ese detalle sirve para comparar lo depositado con lo homologado y detectar si falta algo.

¿La audiencia por videollamada vale igual que la presencial?

Sí. Desde el 16 de octubre de 2026, la Resolución SRT 53/2026 prevé que el Servicio de Homologación haga las audiencias por medios electrónicos, siempre con tu abogado, y que el acta se firme con firma electrónica a través del sitio de ARCA dentro de las 48 horas de recibida. Si hace falta, el servicio igual puede citarte en persona. Si no firmás a tiempo, se trata como si no te hubieras presentado (artículo 34 de la Resolución 298/2017).

¿Qué pasa si la ART me deposita menos de lo homologado?

Lo homologado tiene autoridad de cosa juzgada administrativa (artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 4 del anexo I de la ley 27.348): en principio, el monto ya no se discute. Un depósito menor deja un saldo impago que se reclama como la falta de pago, con intimación por escrito, reclamo ante la SRT y, si hace falta, la vía judicial. Guardá el resumen de la cuenta que muestra lo que entró.

¿Tengo que pagarle al abogado que me acompañó en la Comisión Médica?

La ley 27.348 pone a cargo de la ART los honorarios por el patrocinio letrado y los demás gastos que tengas por participar del trámite ante las comisiones médicas (artículo 1). Igual conviene que leas con tu abogado todo lo que firmás en la audiencia, porque el acuerdo homologado cierra la discusión sobre el monto.

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