Vivo en pareja sin casarme: qué derechos tengo
Vivir en pareja sin casarte te da derechos, pero no los mismos que el matrimonio. La unión convivencial exige al menos dos años de convivencia para que la ley la reconozca, y aun así no genera bienes gananciales automáticos ni derecho a heredar al otro. Sí protege la vivienda familiar y habilita una compensación económica si la relación termina.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Desde cuándo la ley me reconoce como pareja conviviente?
Recién a partir de los dos años de convivencia. El artículo 510 del Código Civil y Comercial exige, entre otros requisitos, mantener la convivencia por un período no inferior a dos años para que se reconozcan los efectos jurídicos de la unión.
Antes de esos dos años la relación puede existir en los hechos, pero la ley todavía no le atribuye ninguno de los derechos que se explican en esta nota.
| Requisito | Qué exige el art. 510 |
|---|---|
| Mayoría de edad | Los dos integrantes deben ser mayores de edad |
| Sin parentesco | No estar unidos en línea recta, ni colateral hasta el segundo grado |
| Sin impedimento de ligamen | No estar casados ni tener otra unión convivencial registrada al mismo tiempo |
| Tiempo mínimo | Convivencia no inferior a dos años |
¿Tengo que anotarme en algún registro?
No es obligatorio, pero conviene. El artículo 511 permite inscribir la unión en el registro que corresponda a tu jurisdicción, y esa inscripción sirve sólo para probarla, no para crearla: podés acreditarla igual por cualquier otro medio de prueba, según el artículo 512.
En la práctica, la inscripción evita discusiones. Sin ella, tenés que probar con testigos, recibos compartidos o cualquier otro elemento que esos dos años de convivencia fueron reales.
¿Los bienes que compramos juntos son de los dos?
No de manera automática. A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no crea una comunidad de bienes: según el artículo 518, a falta de un pacto de convivencia, cada integrante administra y dispone libremente de lo que está a su nombre.
El artículo 528 lo confirma para el momento de la separación: los bienes adquiridos durante la convivencia se quedan en el patrimonio de quien los compró, sin perjuicio de que se pueda invocar un enriquecimiento sin causa u otro principio general si corresponde. Lo que compraron a nombre de los dos sí queda en condominio.
Esto se puede cambiar con un pacto de convivencia por escrito, donde acuerden cómo contribuir a los gastos, cómo repartir el hogar si se separan, o cómo dividir lo que compren juntos (artículos 513 y 514).
¿Qué deberes tenemos entre nosotros mientras convivimos?
Dos, que ni siquiera un pacto en contrario puede dejar sin efecto: asistirse mutuamente (artículo 519) y contribuir a los gastos del hogar (artículo 520).
También responden solidariamente frente a las deudas que uno de los dos contraiga con terceros para solventar las necesidades del hogar, según el artículo 521.
¿Qué pasa con la vivienda si nos separamos?
Si la unión estaba inscripta, ninguno de los dos puede vender, hipotecar ni sacar de la casa los muebles indispensables sin el consentimiento del otro, aunque la propiedad esté a nombre de uno solo (artículo 522). Si lo hace igual, el otro tiene seis meses desde que se enteró para pedir que ese acto se anule, siempre que la convivencia siga vigente: si ya se separaron, esta vía puntual no está disponible.
Al cese de la convivencia, el juez puede atribuirle el uso de la vivienda a uno de los dos por hasta dos años, priorizando a quien tenga a cargo a los hijos menores, a una persona con capacidad restringida o con discapacidad, o a quien acredite una necesidad extrema de vivienda (artículo 526).
¿Tengo derecho a una compensación si nos separamos?
Puede corresponder. El artículo 524 la reconoce para quien sufre un desequilibrio económico manifiesto a raíz de la ruptura, con causa adecuada en la convivencia: por ejemplo, quien dejó de trabajar para dedicarse a la casa y a los hijos.
Tiene un plazo corto para reclamarla: caduca a los seis meses de producido el cese de la convivencia, según el artículo 525. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a pedirla.
Si mi pareja fallece sin testamento, ¿heredo algo?
No como heredero. El artículo 2424 del Código enumera quiénes heredan sin testamento —descendientes, ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado— y el conviviente no está en esa lista. Sin testamento a tu favor, no heredás nada.
Sí tenés un derecho más acotado: si no tenés una vivienda propia habitable, podés seguir viviendo gratis en la que fue el hogar familiar hasta dos años, según el artículo 527. Es un derecho de habitación, no una herencia, y se pierde si formás pareja de nuevo, te casás o accedés a una vivienda propia.
Preguntas frecuentes
¿Si convivimos hace un año y medio tengo algún derecho?
Los derechos que da el Código recién se activan a los dos años de convivencia (art. 510). Antes de ese plazo la ley no reconoce la unión convivencial como tal, aunque puedan existir otras vías de prueba o reclamo según el caso concreto.
¿Puedo reclamar la mitad de todo si nos separamos?
No de manera automática. Sin un pacto de convivencia que lo establezca, cada uno se queda con lo que compró a su nombre (art. 528). Lo que puede corresponder es una compensación económica si hubo un desequilibrio con causa en la convivencia, no un reparto por partes iguales de todos los bienes.
¿Heredo a mi pareja si no dejó testamento?
No. La ley no incluye al conviviente entre los herederos sin testamento (art. 2424). Si querés asegurarle algo a tu pareja, la única vía es un testamento a su favor, dentro de los límites de la porción legítima de tus otros herederos.
¿Nos conviene hacer un pacto de convivencia?
En general sí, sobre todo si uno de los dos aporta más al hogar o compraron bienes de valor. El pacto puede fijar cómo se reparten los gastos, la vivienda y lo que compren juntos si la relación termina (art. 514), siempre por escrito.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.