No me dejan ver a mi hijo: qué puedo hacer
El progenitor que no convive con el hijo tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con él: lo dice el artículo 652 del Código Civil y Comercial. No es un permiso que el otro progenitor concede, y si se incumple de forma reiterada el juez puede imponer medidas para que se cumpla.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Tengo derecho a ver a mi hijo si no vivo con él?
Sí, y la ley lo plantea como derecho y como deber al mismo tiempo. El artículo 652 del Código Civil y Comercial dice que, cuando el cuidado está atribuido a uno de los progenitores, "el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo".
Que sea también un deber cambia el enfoque: no es un beneficio que se pide, es una obligación de sostener el vínculo. Y el artículo 654 agrega que cada progenitor debe informar al otro sobre las cuestiones de educación y salud del hijo, viva con él o no.
¿Y si quien no me deja verlo no es el otro progenitor?
El derecho de comunicación es más amplio que el de los padres. El artículo 555 obliga a quienes tienen a su cargo el cuidado de una persona menor de edad, con capacidad restringida, o enferma o imposibilitada, a permitir la comunicación con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado.
Quien tiene el cuidado puede oponerse, pero la oposición tiene que estar fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de la persona a la que se quiere ver: no alcanza con no querer.
- Ascendientes: alcanza a los abuelos
- Descendientes
- Hermanos, bilaterales o unilaterales
- Parientes por afinidad en primer grado: entre ellos, los hijos afines
Ya hay un régimen fijado y no se cumple: ¿qué se puede pedir?
El artículo 557 es el que se aplica: ante el incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o por convenio homologado, el juez puede imponer al responsable medidas razonables para asegurar su eficacia.
La ley no hace una lista cerrada de esas medidas, justamente porque tienen que adaptarse al caso. Qué se pide y con qué fundamento depende de cada situación concreta, y es lo que se define en una consulta.
Dos cosas conviene tener claras antes de empezar. Una: el régimen de comunicación y la cuota alimentaria son obligaciones distintas, y el incumplimiento de una no habilita a dejar de cumplir la otra. Dos: cuanto mejor documentado esté el incumplimiento (mensajes, testigos, constancias de los días que se intentó), más concreto es el pedido.
¿Ante qué juez se tramita?
Ante el juez de familia del lugar donde el niño tiene su centro de vida. En la provincia de Buenos Aires eso significa el Juzgado de Familia del departamento judicial que corresponda al domicilio del chico, no al del progenitor que reclama.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la cuota alimentaria si no me dejan ver a mi hijo?
No. Son dos obligaciones independientes: la comunicación y los alimentos se reclaman por separado, y dejar de pagar no es una forma válida de presionar. Al contrario, suma un incumplimiento propio a un reclamo en el que se pide que el otro cumpla.
¿Los abuelos pueden reclamar ver a sus nietos?
Sí. El artículo 555 del Código Civil y Comercial incluye expresamente a los ascendientes entre quienes tienen derecho a mantener comunicación, así que los abuelos pueden reclamarlo. Quien tiene el cuidado puede oponerse, pero debe fundar la oposición en un posible perjuicio a la salud mental o física del chico.
¿Qué pasa si el incumplimiento es de un régimen que sólo acordamos de palabra?
El artículo 557 habla del régimen establecido por sentencia o por convenio homologado, así que un acuerdo de palabra no tiene ese respaldo. Conviene ordenarlo primero: se puede acordar y homologar, o pedir que lo fije el juez.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.