Con quién se quedan los hijos en un divorcio
La ley ya no habla de tenencia sino de cuidado personal, y la regla no es que los hijos se queden con un solo progenitor: el juez debe otorgar primero el cuidado compartido, con los chicos viviendo principalmente en una casa pero las decisiones y tareas repartidas entre los dos padres, salvo que eso perjudique al hijo.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Ya no existe la "tenencia"?
El término cambió y no es sólo una cuestión de palabras. El Código Civil y Comercial habla de "cuidado personal", que el artículo 648 define como los deberes y facultades de los progenitores sobre la vida cotidiana del hijo.
La idea detrás del cambio es que los chicos no se "tienen" como una cosa: hay una responsabilidad de ambos padres, convivan o no con el hijo.
¿Cuál es la regla cuando los padres se separan?
El cuidado compartido, con los hijos viviendo principalmente en la casa de uno de los progenitores. El artículo 651 es directo: a pedido de uno o ambos padres, o incluso de oficio, el juez debe otorgar como primera alternativa el cuidado compartido en modalidad indistinta, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
Es una regla, no una preferencia entre varias opciones parecidas: el cuidado unipersonal, donde el hijo queda a cargo de un solo progenitor, es la excepción y tiene que justificarse.
¿Qué diferencia hay entre cuidado alternado e indistinto?
Son las dos formas que puede tomar el cuidado compartido, según el artículo 650.
| Modalidad | Cómo funciona |
|---|---|
| Alternado | El hijo pasa períodos de tiempo viviendo con cada progenitor, según cómo se organice la familia |
| Indistinto | El hijo vive principalmente en la casa de uno, pero los dos comparten las decisiones y se reparten las tareas de su cuidado por igual |
¿En qué casos el juez da el cuidado a uno solo de los padres?
Cuando el cuidado compartido no es posible o resulta perjudicial para el hijo, en el supuesto excepcional que prevé el artículo 653. Ahí el juez tiene que ponderar cuatro cosas.
- Qué progenitor facilita más el vínculo del hijo con el otro
- La edad del hijo
- La opinión del hijo
- Mantener la situación existente y el centro de vida del hijo
¿Qué pasa si el otro progenitor no me deja ver a mi hijo?
Tenés dos caminos, y no son excluyentes. En sede civil podés pedirle al juez que haga cumplir el régimen de comunicación fijado, incluso con sanciones conminatorias en dinero contra quien lo incumple, previstas en el artículo 804 del Código.
El impedimento también puede ser un delito. La ley 24.270 castiga con prisión de un mes a un año a quien impida u obstruya ilegalmente el contacto de un hijo menor con su padre o madre no conviviente; si el hijo tiene menos de diez años o tiene una discapacidad, la pena sube a entre seis meses y tres años. Ante la denuncia, el tribunal tiene diez días para disponer los medios para restablecer el contacto, y puede fijar un régimen de visitas provisorio de hasta tres meses.
Cambiar al hijo de domicilio sin autorización judicial para impedir el contacto tiene la misma pena; si la mudanza es al exterior, la prisión se duplica en el mínimo y se reduce a la mitad en el máximo.
¿El acuerdo entre los padres es definitivo?
No necesariamente. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad con los horarios, responsabilidades y el régimen de vacaciones (artículo 655), pero cualquier acuerdo se puede modificar si la situación cambia: lo que se decide hoy no queda escrito en piedra si las circunstancias del hijo o de los padres cambian con el tiempo.
Aun cuando el cuidado quede a cargo de uno solo, el otro progenitor conserva el derecho y el deber de una comunicación fluida con el hijo (artículo 652), y tiene el deber de colaborar con quien lo tiene a cargo.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo puede elegir con quién vivir?
Su opinión se tiene en cuenta, con el peso que le corresponda según su edad y grado de madurez, y es uno de los cuatro factores que el juez pondera cuando el cuidado personal es unipersonal (art. 653). No decide él solo, pero lo tienen que escuchar.
¿El cuidado compartido significa que pagamos la cuota alimentaria mitad y mitad?
No necesariamente. El cuidado personal define con quién vive el hijo y cómo se reparten las decisiones y tareas cotidianas; la cuota alimentaria es un tema aparte y depende de la capacidad económica de cada progenitor, no de la modalidad de cuidado que tengan.
¿Puedo denunciar penalmente si no me dejan ver a mi hijo?
Sí. La ley 24.270 castiga con prisión a quien impide u obstruye el contacto de un hijo con el padre no conviviente, y el tribunal tiene diez días para disponer los medios necesarios para restablecerlo. También podés pedir sanciones económicas por la vía civil, sin necesidad de hacer la denuncia penal.
¿Qué pasa si nos mudamos de ciudad con los chicos?
Un cambio de domicilio que afecte el régimen vigente necesita el acuerdo del otro progenitor o autorización judicial. Hacerlo específicamente para impedir el contacto con el otro padre está penado por la ley 24.270, con la pena duplicada en el mínimo si la mudanza es al exterior.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.