No me pagan la cuota alimentaria: qué puedo hacer
La deuda por alimentos no queda congelada ni depende de la buena voluntad de quien debe pagarla. Genera intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, se puede asegurar con medidas cautelares, y en la provincia de Buenos Aires alcanza con una sola cuota impaga para que el deudor sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿La deuda genera intereses?
Sí, y altos. El artículo 552 del Código Civil y Comercial dice que las sumas debidas por alimentos, cuando no se pagan en el plazo previsto, devengan "una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central", y a esa tasa se le suma la que el juez fije según las circunstancias del caso.
Es una tasa deliberadamente gravosa: la idea es que atrasarse cueste más que pagar en término, para que la demora no sea un negocio.
¿Se puede embargar o pedir alguna garantía?
El artículo 550 permite trabar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. O sea que no hace falta esperar a que la deuda se acumule: se puede asegurar el cobro de lo que va a vencer.
El mismo artículo le deja al obligado una salida: puede ofrecer otras garantías suficientes en sustitución de la medida. Qué medida corresponde en cada caso, y si conviene aceptar una garantía alternativa, es una decisión que depende del caso concreto.
Le descuentan la cuota del sueldo y el empleador no la deposita
Ahí responde el empleador. El artículo 551 es claro: "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor".
Solidariamente responsable significa que se le puede reclamar a él la totalidad de lo que no depositó, sin tener que ir primero contra el progenitor obligado. Es una vía que muchas veces se pasa por alto.
¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
En la provincia de Buenos Aires lo creó la ley 13.074, y estar inscripto ahí trae consecuencias prácticas concretas en trámites ante organismos provinciales.
El punto importante es que el umbral cambió. El artículo 3, según el texto que le dio la ley 15.520, dispone que debe ser inscripta toda persona obligada al pago que incumpla con el pago de una cuota, provisoria o definitiva. Alcanza con una: antes se exigía acumular varias.
¿Y si el incumplimiento se repite?
El artículo 553 habilita al juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado "medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia". La ley no las enumera, a propósito: se adaptan al caso y a qué es lo que en concreto está funcionando como incentivo para no pagar.
| Qué se puede pedir | Dónde está |
|---|---|
| Intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, más la que fije el juez | CCyC, art. 552 |
| Medidas cautelares sobre alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos | CCyC, art. 550 |
| Reclamarle al empleador que descontó y no depositó | CCyC, art. 551 |
| Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con una cuota impaga | PBA, ley 13.074, art. 3 |
| Otras medidas razonables ante incumplimiento reiterado | CCyC, art. 553 |
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas hay que adeudar para que lo inscriban en el Registro de Deudores?
En la provincia de Buenos Aires, una. El artículo 3 de la ley 13.074, según el texto de la ley 15.520, dispone la inscripción de quien incumpla el pago de una cuota, provisoria o definitiva.
¿Puedo reclamarle al empleador que no deposita la cuota descontada?
Sí. El artículo 551 del Código Civil y Comercial lo hace solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria cuando no cumple la orden judicial de depositar lo que debió descontar. Se le puede reclamar directamente.
¿La deuda alimentaria se actualiza?
Genera intereses desde el incumplimiento, a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes según las reglamentaciones del Banco Central, más la que el juez fije según el caso. Lo establece el artículo 552.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.